Aprobado/a por: Decreto Nº 20/018 de 19/01/2018 artículo 1.
   Artículo 1.- Constatada la necesidad de cubrir puestos de trabajo del Sistema de Emergencia en la Unidad Ejecutora Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos (INDT), el Jerarca de la citada Unidad dispondrá el inicio del proceso de reclutamiento y selección.
   Artículo 2.- El sector técnico específico del requerimiento, en el plazo de diez días hábiles, con el asesoramiento del Área de Gestión Humana del Ministerio de Salud Pública (MSP), elaborará las Bases del Llamado, las que deberán contener obligatoriamente los siguientes ítems:

   a) Régimen jurídico del llamado;

   b) Modalidad del Concurso;

   c) Tipo de Vínculo;

   d) Requisitos para la contratación;

   e) Cantidad de puestos a cubrir y Perfil de los mismos; 

   f) Plazo, forma y requisitos para la recepción de inscripciones;

   g) Procedimiento de Selección, etapas en las que se desarrollará y especificación de puntajes máximos de cada factor a evaluar;

   h) Forma en que se realizarán las comunicaciones y notificaciones durante el desarrollo del proceso;

   i) condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.)

   j) vigencia del orden de prelación, por dieciocho meses.
   Artículo 3.- Con el visto bueno a las Bases y perfiles del Llamado por el Jerarca del INDT, se confeccionará, en un plazo de diez días hábiles, un expediente que deberá contener:

   a) Bases y Perfiles del Llamado;

   b) Disponibilidad presupuestal con indicación del objeto del gasto, a través de informe del Área Económico Financiera del Ministerio de Salud Pública y de la auditoría de la Contaduría General de la Nación (CGN).

   c) Propuesta de integración del Tribunal de Concurso;

   d) Propuesta de oficio a la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE);

   d) Propuesta de Publicidad del Llamado.
   Artículo 4.- Se elevará expediente al Jerarca del Inciso para que proceda a su aprobación. La resolución del Jerarca del Inciso deberá contener:

   a) Autorización del Llamado a Concurso;

   b) Tipo de vínculo;

   c) Existencia de disponibilidad presupuestal con determinación del objeto del gasto;

   d) Cantidad de puestos y perfil de los mismos;

   e) Aprobación de las Bases;

   f) Designación de los representantes - titulares y suplentes - para integrar el Tribunal;

   g) Publicidad del Llamado.
   Artículo 5.- Aprobado por el Jerarca del Inciso según lo dispuesto en el artículo anterior, a través de Dirección General de Secretaría deberá, en el plazo de 5 días hábiles:

   a) Oficiar a COFE para la designación del veedor, dejando copia en el expediente.

   b) Oficiar a la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), para la publicación del Llamado. El oficio deberá acompañarse de copia de la Resolución, las Bases del Llamado e informe de existencia de disponibilidad presupuestal con determinación del objeto del gasto, debidamente intervenido.

   c) Notificar a los miembros del Tribunal designados por el Jerarca del Inciso.
   Artículo 6.- El Tribunal del Concurso estará conformado por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes: un representante del Jerarca del Inciso que lo presidirá y dos representantes del INDT. Uno de los representantes del INDT deberá ser de reconocida idoneidad técnica en la materia propia del Concurso. Por lo menos uno de los miembros deberá contar con la certificación impartida por la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la Escuela Nacional de Administración Pública.
   Artículo 7.- En los Concursos habrá un veedor que será propuesto por COFE, quien una vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del Llamado, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Jerarca del INDT. Si vencido dicho plazo COFE no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará actuar sin su presencia.

   Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales, con voz pero sin voto. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer de la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del Tribunal.
   Artículo 8.- Recibido el Oficio, la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo de hasta cinco días hábiles, deberá publicar el 
Llamado en el portal (Resolución y Bases del Llamado con perfil del puesto) e informar lo actuado al Ministerio de Salud Pública y al INDT (vía correo electrónico).

   Fecho, el Inciso realizará las otras publicaciones -si correspondiere-. Asimismo incorporará al expediente la copia del correo electrónico recibida de la ONSC, y la comunicación de COFE designando veedor.

   El período de publicación en el portal Uruguay Concursa, no podrá ser inferior a diez días corridos.
   Artículo 9.- La publicación de los Llamados se realizará en el sitio WEB administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, denominado "Uruguay Concursa".
   Artículo 10.- Toda la información que aporte el postulante en los formularios de inscripción, tendrá el carácter de declaración jurada y estará sujeta a las penalidades de la Ley (Art. 239 del Código Penal), pudiendo en cualquier momento exigirse la prueba correspondiente.
   Artículo 11.- El Tribunal quedará instalado dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el cierre de las inscripciones, para lo cual el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos le proporcionará el expediente respectivo.
   Artículo 12.- El Tribunal del Concurso desarrollará su trabajo en el plazo de hasta cuarenta días corridos.

   Finalizada su intervención, en forma inmediata, deberá remitir el expediente con el fallo del Concurso al Jerarca del Inciso para su homologación.
   Artículo 13.- Las etapas y puntajes del proceso de reclutamiento y selección, se desarrollarán de acuerdo a lo previsto en los Artículos 21 y siguientes del presente Anexo.
   Artículo 14.- Una vez recibido el expediente y en un plazo de hasta quince días hábiles, el Jerarca deberá homologar el fallo del Concurso y otorgar vigencia a la lista de prelación por dieciocho meses, contados a partir de la homologación.

   Dentro del mismo plazo, el INDT deberá notificar a los concursantes seleccionados, recabar la declaración jurada y demás documentos necesarios para continuar con la contratación; elaborar la Resolución autorizando la contratación por parte del Poder Ejecutivo; elaborar el proyecto de Contrato, que deberá acompañar la Resolución; enviar el expediente a la Oficina Nacional del Servicio Civil, para su control de legalidad.
   Artículo 15.- Dicho expediente deberá contener necesariamente la siguiente información:

   a) Resolución que dispuso el Llamado;

   b) Perfiles y Bases del concurso;

   c) Intervención del Contador Delegado de la Contaduría General de la Nación y del Tribunal de Cuentas si correspondiere, ante el Inciso;

   d) Publicaciones;

   e) Actas del Tribunal y lista de postulantes seleccionados;

   f) Resolución del Jerarca homologando el fallo del Tribunal y otorgando vigencia a la lista de prelación;

   g) Declaración Jurada del concursante seleccionado;

   h) Resolución del Poder Ejecutivo autorizando la contratación, firmada por el Jerarca del Inciso;

   i) Proyecto del contrato a otorgarse;

   j) Índice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos de facilitar el análisis de las mismas por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
   Artículo 16.- Recibido el expediente, la Oficina Nacional del Servicio Civil agregará el informe del Registro General de Sumarios con la constancia de existencia o no de antecedentes sumariales, consultará a los Registros de Vínculos con el Estado y al Sistema de Gestión Humana, controlará que la Resolución y proyecto de contrato coincidan con las Bases, en especial: tipo de vínculo, remuneración e incompatibilidades, y se enviará el expediente a la Contaduría General de la Nación para su posterior refrenda por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
   Artículo 17.- Una vez recibido el expediente, la Contaduría General de la Nación dará su visto bueno y lo elevará a refrenda del Ministerio de Economía y Finanzas. La Dirección General de Secretaría, con la firma del Ministro devolverá el expediente al Ministerio de Salud Pública, para su inclusión en el Acuerdo.
   Artículo 18.- El Ministerio de Salud Pública, enviará el expediente para el Acuerdo del Poder Ejecutivo.
   Artículo 19.- El Ministerio de Salud Pública, en un plazo de hasta cinco días hábiles, contados a partir de la Resolución del Poder Ejecutivo, suscribirá el Contrato con la persona seleccionada; dará el alta en la Seguridad Social, lo inscribirá en el Sistema de Gestión Humana (Registro de Vínculos con el Estado).
   Artículo 20.- El Ministerio de Salud Pública podrá hacer uso de la lista de prelación vigente, durante todo el período de los dieciocho meses, para sustituir por cualquier causal el contratado o para una contratación que refiera a una vacancia de un cargo de un perfil similar. No podrá realizarse un nuevo Llamado por el presente régimen de excepción para cubrir temporalmente la misma vacante.
   Artículo 21.- El proceso de Reclutamiento y Selección, se estructurará con las siguientes etapas, independientemente del orden de precedencia de los Literales G) a I):

   A) Establecimiento del cronograma de actividades del proceso que se publicará en la página web del INDT y del Ministerio de Salud Pública;

   B) Publicación del Llamado y comienzo del período de inscripciones;

   C) Inscripción de los aspirantes mediante formulario, vía web o personalmente según sea dispuesto en las Bases;

   D) Instalación del Tribunal de Concurso que intervendrá en el Llamado y definición del Esquema de Valoración que se anexará al Acta de Instalación;

   E) Preselección de los postulantes que por su declaración de inscripción cumplan con los requisitos excluyentes;

   F) Recepción de la documentación que acredite lo declarado en el acto de postulación;

   G) Análisis de la documentación presentada y su calificación de acuello al Esquema de Valoración elaborado por el Tribunal al momento de su instalación. Con la calificación de los méritos y antecedentes se define quiénes continúan o no, en el proceso de selección. Ambas nóminas se publicarán en la página (web del INDT y del Ministerio de Salud Pública, y se convocará a los preseleccionados a la siguiente etapa del proceso establecida en las bases.

   H) Evaluación psicolaboral;

   I) Entrevista con el Tribunal, la que en casos debidamente justificados, a su juicio, podrá realizarse a través de medios electrónicos;

   J) Fallo del Tribunal;

   K) Acta Complementaria del Fallo Final, develando el anonimato de los concursantes, la que se agregará al expediente, pero no se publicará en las páginas web.
   Artículo 22.- La aprobación del Concurso se verificará cuando el postulante haya obtenido como mínimo 70 puntos por la suma total de los puntajes de cada factor. Se considerará eliminado del proceso de selección, aquel postulante que con el puntaje obtenido en las etapas realizadas, no le permita con el máximo de puntos restante, completar el total de 70 puntos mínimos exigidos para la aprobación del Concurso.

   Los factores de evaluación del Concurso se ajustarán a la siguiente tabla:

   a) Méritos y Antecedentes: 40 puntos.

   b) Evaluación Psicolaboral: 30 puntos.

   c) Entrevista con el Tribunal: 30 puntos.
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