Aprobado/a por: Decreto Nº 199/022 de 20/06/2022 artículo 1.
                                Capítulo I
                 De las normas para evaluar el desempeño
   Artículo 1°. (Del propósito de la Evaluación del Desempeño). Disponer de normas para la evaluación del desempeño del Personal Subalterno de la Armada a fin de permitir el desarrollo del potencial individual y colectivo del Capital Humano de cada Unidad, y a su vez aportar elementos de juicio cuantificados para otorgar los ascensos en los distintos grados y especialidades.
   Artículo 2°. (Del responsable de la evaluación y el criterio a utilizar). El Comandante, Director, Jefe, o Prefecto de Unidad o Repartición (a los efectos del presente Reglamento, al referirse a los mencionados, se utiliza el término Comandante), evalúa a su Personal Subalterno reflejando a través de una nota el desempeño del tripulante durante el período correspondiente. La entrevista y notificación de su nota al evaluado constituye una de las partes más importantes del sistema de evaluación.
   Artículo 3°. (Del período de evaluación). Se evalúa el desempeño desde el 1° de noviembre al 31 de octubre de cada año. Los Comandantes evalúan y elevan directamente a la Dirección de Recursos Humanos de la Armada (RECUR) las guías de evaluación dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del período anual (último día del mes de octubre) acompañada por Carta de Servicio que especifique los porcentajes establecidos en el artículo 7° del presente Reglamento.
   Artículo 4°. (De las distintas situaciones y oportunidad en que debe procederse a evaluar).
   a. Personal con 60 días o más en la Unidad. Es evaluado de acuerdo a
      parámetros que se detallan en la guía de evaluación (artículo 6°),
      donde se explica el procedimiento a seguir.
   b. Personal con menos de 60 días en la Unidad. Se asienta en la guía de
      evaluación "Sin tiempo para evaluar", sin realizar ninguna otra
      anotación. En el caso que coincida esta situación con la 
      finalización del período de evaluación, el Comandante de la Unidad  
      debe emitir una guía de evaluación "Sin tiempo para evaluar" con la 
      recomendación, si corresponde, para el ascenso en base a las 
      evaluaciones emitidas en el/los destinos anteriores durante el 
      período que corresponda.
  c.  Personal que cambia de destino. En el caso de que un tripulante 
      cambie de destino en una o más oportunidades durante el período que 
      se evalúa, cada Unidad involucrada emite la Nota de Evaluación
      correspondiente de acuerdo a lo señalado anteriormente. La guía de
      evaluación es remitida a la Unidad donde pasa a prestar servicios el
      tripulante; ésta a su vez, la remite a RECUR al cierre del período
      anual de evaluación, adjunto a la guía que ella emita. En caso de 
      que el tripulante no posea ninguna Nota de Evaluación en el período, 
      por haberse encontrado sin tiempo para evaluar en todos sus 
      destinos, RECUR le asigna una Nota de Evaluación en base a los 
      antecedentes que consten en el Legajo Personal del tripulante.
   Artículo 5°. (Responsabilidades de RECUR en el procedimiento de evaluación). Recibe las guías de evaluación dentro del plazo establecido en el artículo 3° y efectúa el procesamiento de las mismas. En el caso de que, un tripulante haya sido evaluado más de una vez durante el año, la Nota de Evaluación correspondiente, es el promedio resultante de la suma de las notas obtenidas divididas entre la cantidad de veces que fue evaluado. Aquellas guías de evaluación que no sean remitidas por las Unidades en tiempo y en la forma establecida en el procedimiento indicado en el artículo 6°, no serán tenidas en cuenta para el presente período de competencia para ascenso. En caso de que la Unidad se encuentre en operaciones o misiones que le imposibiliten elevar en fecha las guías de evaluación, los Comandantes remiten, mediante un listado, las Notas de Evaluación y las recomendaciones por cualquier medio a RECUR, regularizando la situación antes de los 30 días calendario de vencido el plazo de entrega de las mismas.
   Artículo 6°. (De la Guía de Evaluación y su uso). El Comando General de la Armada (COMAR) establece una Guía de Evaluación de forma tal que el Comandante, asesorado por el respectivo Jefe de Cargo evalué a sus tripulantes y asiente la recomendación para el ascenso si así lo entendiera.
   a. Recomendación para el Ascenso: El postulante debe ser recomendado 
      por el Comandante de la Unidad a la que pertenece, el cual asienta 
      de puño y letra la recomendación para el ascenso en la guía de 
      evaluación. Se específica para qué grado y especialidad es la 
      recomendación para el ascenso. Esta debe ser conscientemente 
      considerada por todos los superiores dentro de la cadena de Mando y 
      nunca se permitirá que se transforme en algo rutinario. El candidato 
      debe demostrar la capacidad para el ascenso a fin de acceder a la 
      recomendación del Comandante. La nota de evaluación mínima para la 
      recomendación para ascenso es 70, sobre un puntaje máximo de 100. El 
      Comandante evaluará que el tripulante conozca lo que significa 
      aceptar la responsabilidad inherente a un grado superior. Para la 
      recomendación para ascenso a la jerarquía de Clase y Suboficial debe 
      considerar cuidadosamente la capacidad de mando y la integridad 
      personal. Cuando se pasa por alto esta norma, se reduce el prestigio 
      y eficiencia del evaluado y del comando. Para recomendar a un 
      tripulante, cada Comandante debe verificar que el postulante cumple 
      con los requerimientos para competir por el ascenso y además debe 
      haber comprobado que el tripulante satisface los requerimientos 
      mínimos (factores prácticos) correspondientes al grado y  
      especialidad que aspira.
   b. Factores de evaluación: A los efectos de facilitar el proceso de
      Evaluación y aumentar el grado de objetividad de las mismas, se
      definen a continuación los factores de evaluación y sus componentes:
  (1) Rendimiento: evaluar la cantidad de trabajo efectuado durante el
      período de acuerdo con la naturaleza y con las condiciones del
      servicio.
  (2) Calidad: evaluar la exactitud y la frecuencia de errores, según la
      complejidad de las tareas, la presentación, el orden y el esmero que
      caracterizó el servicio del tripulante durante el período.
  (3) Responsabilidad: evaluar cómo el tripulante se dedicó al trabajo,
      mantuvo el cuidado de los equipos y documentos y efectuó el 
      servicio siempre dentro del plazo estipulado. Considerar cuánta 
      supervisión se necesitó para conseguir los resultados deseados 
      durante el período.
  (4) Sentido común e iniciativa: tomar en consideración la sensatez de 
      las decisiones del tripulante durante el período cuando no ha 
      recibido instrucciones detalladas o ante situaciones excepcionales.
  (5) Presentación personal: considerar la impresión causada a los demás
      durante el período por la presentación personal del tripulante,
      especialmente su manera de vestir, de actuar y su cabello.
  (6) Conducción (Calificar sólo Suboficiales y Cabos): evaluar cómo
      condujo al personal a su cargo, tomando en cuenta la respuesta a sus
      órdenes y la colaboración que de ellos se obtuvo durante el período.
      Cooperación - actitud. (Calificar sólo Marineros): medir la 
      intención de cooperar, la ayuda que prestó a sus camaradas, la 
      manera cómo acató órdenes durante el período.
  (7) Conducta: Considerar la cantidad de sanciones registradas en su
      libreta personal durante el período. Se deberá tener en cuenta, 
      además cómo éstas afectan a los diferentes factores de evaluación.
  (8) Capacitación: considerar el grado de conocimiento de las tareas
      inherentes a su puesto demostrado durante el período. Deberá
      considerase, además, la aprobación de cursos durante el período.
  (9) Física: considerar el estado físico y de salud demostrado durante el
      período en relación al cumplimiento de sus obligaciones y sus
      condiciones de trabajo.
 (10) Servicio: considerar el cumplimiento de las exigencias del servicio,
      en cuanto a guardias, navegaciones, operaciones y licencias.
   Artículo 7°. (De las responsabilidades de los Comandos). Los Comandantes son responsables de evaluar el desempeño del personal a su cargo de acuerdo al presente Reglamento y de recomendar para el ascenso a aquellos tripulantes que, cumpliendo con las exigencias establecidas en las reglamentaciones vigentes, consideren merecedores de tal distinción. Cada Comandante puede evaluar con nota superior a 90 hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del total de su personal y entre 80 y 90 hasta un 20% (veinte por ciento). Para las Unidades con menos de 10 tripulantes las fracciones siempre se considerarán como el entero superior. Los Suboficiales de Cargo quedarán excluidos de los límites mencionados a los efectos de su nota de evaluación, pero sí deberán ser considerados dentro del total de tripulantes para el cálculo de los porcentajes de la Unidad.
   Artículo 8°. (Del personal que haya obtenido calificaciones deficientes). El personal que obtenga una Nota de Desempeño menor a 40,00 en dos períodos consecutivos o tres alternados durante el transcurso de su carrera, automáticamente configurará ineptitud de pleno derecho y será dado de Baja de los Cuadros Activos de la Armada Nacional por la causal Baja como Sanción Disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en las "Normas para la Concesión de Bajas del Personal Militar de la Armada Nacional".
   Artículo 9°. (De la entrevista de retroalimentación y notificación del evaluado). Al cierre de cada Período de Evaluación de Desempeño el Comandante dispone la realización de una entrevista de retroalimentación con el evaluado a los efectos de analizar su actuación en el período, resaltando sus puntos fuertes y débiles, así como estableciendo planes para el desarrollo de su potencial individual. Se asienta la fecha y se firma el conocimiento de la nota.
                               Capítulo II
                      De las normas para el ascenso
                                Sección 1
                          Del sistema de ascenso
   Artículo 10°. (Del objetivo del sistema). El objetivo del sistema de ascenso para el Personal Subalterno es satisfacer las necesidades orgánicas de la Armada, para dotar sus Unidades y Reparticiones.
   Artículo 11°. (Del alcance de las disposiciones). Estas normas establecen la administración del sistema de ascensos. Apoyan y amplían las normas básicas establecidas en la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946 y en la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019 y establece los requisitos de elegibilidad para el ascenso, la preparación de la documentación necesaria, el sistema de exámenes, los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso y los procedimientos para realizar los ascensos.
   Artículo 12°. (De la aplicabilidad objetiva y subjetiva de las normas). Estas normas son aplicables para el ascenso de todo el Personal Subalterno de la Armada Nacional.
   Artículo 13°. (De la estructura jerárquica y especialidades). La estructura jerárquica y las especialidades constituyen las herramientas administrativas primarias para la clasificación general, identificación y asignación de los destinos del Personal Subalterno.
   a. Estructura Jerárquica: es la estructura dentro de la cual desarrolla
      su carrera el Personal Subalterno y se lo identifica desde el grado 
      de Aprendiz hasta el grado de Suboficial de Cargo.
   b. Especialidad: es un campo de ocupación amplio que reúne deberes y
      funciones similares, requieren aptitudes y capacidades relacionadas
      entre sí y establecen un patrón para el ascenso. Las distintas
      especialidades, su patrón de carrera y estructura jerárquica son
      definidas en las secciones 2 y 3 de este Capítulo.
   c. Cambio de especialidad: el cambio de especialidad se puede producir
      por alguno de los siguientes motivos:
  (1) En el grado de Marinero de Primera (MP), por solicitud fundada del
      tripulante mediante Carta Personal del Servicio ante el Superior
      inmediato debiendo acreditar fehacientemente los conocimientos e
      idoneidades con las que cuenta para desempeñarse en la especialidad 
      a la que pretende acceder. Una vez recibida la solicitud, el 
      Comandante de la Unidad elevará por la vía del Mando para su 
      consideración y posterior resolución por parte de la Dirección 
      General de Personal Naval (DIPER). En aquellos casos en que la 
      solicitud de cambio de Especialidad refiera a la de Técnico 
      Profesional (TP), el tripulante luego de obtenido el mismo, no podrá 
      volver a solicitar un nuevo cambio de especialidad. Autorizado que 
      sea, el tripulante deberá realizar obligatoriamente el Curso de 
      Perfeccionamiento de su nueva especialidad.
  (2) En los grados de Cabo de 2ª (CS) o Cabo de 1ª (CP), por petición
      fundada del tripulante mediante Carta Personal de Servicio y con el
      respectivo aval del Comandante de la Unidad, quien solo cursará la
      misma para su tramitación cuando el tripulante se haya desempeñado
      como mínimo tres años en tareas inherentes a la especialidad a la 
      que pretende acceder, y que el cambio implique permanecer en el 
      grado actual del tripulante. La decisión será adoptada por COMAR 
      previo informe de DIPER que deberá considerar las vacantes 
      existentes en las especialidades afectadas por el cambio
  (3) Se podrá cambiar la especialidad una vez en el grado de MP y una vez
      en la jerarquía de Clase.
  (4) Excepcionalmente por razones plenamente justificadas, en 
      concordancia con lo establecido en las secciones 2 y 3, y en razón 
      de la designación en un cargo cuya definición no se correspondería 
      con la descripción de la especialidad que hasta el momento se 
      desempeña, previo informe circunstanciado de una comisión que 
      integre el Jefe de la Primera División del Estado Mayor General de 
      la Armada, RECUR y un Oficial Superior designado por el Gran Mando 
      al cual pertenezca el tripulante, el Comandante en Jefe de la Armada 
      podrá autorizar el cambio de especialidad a un tripulante en la 
      jerarquía de Suboficial.
      Efectuado el cambio de especialidad, RECUR procede a su registro  y 
      la Unidad en la que presta servicios el tripulante lo asienta en su
      libreta.
   Artículo 14°. (Del concepto del sistema de ascenso).
   a. El grado de MP, es conferido por RECUR a propuesta de los Directores
      de la Escuela de Especialidades de la Armada, Escuela de Infantería 
      de Marina, Escuela de Aviación Naval, de acuerdo a la disponibilidad 
      de vacantes, a aquellos aprendices que aprueben los cursos
      correspondientes.
   b. El resto de los grados, son conferidos por el COMAR. Se determinan
      mediante un concurso entre el personal de cada grado que cumple con
      los requisitos generales para estar en condiciones de ascender.
   c. Excepcionalmente, como reconocimiento a la realización de tareas
      contribuyentes con la misión donde quede de manifiesto superar
      notoriamente los requerimientos del servicio demostrando abnegación,
      espíritu militar y cumplimiento del deber, COMAR podrá conferir
      ascensos por designación directa a cualquier tripulante que cumpla 
      con la antigüedad mínima en el grado conforme a lo establecido por 
      la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946. Solo podrán conferirse 
      el ascenso por designación directa cuando existan vacantes que no 
      puedan ser cubiertas de acuerdo a la Lista de Notas de Valor Final    
      vigente. El ascenso por designación directa se podrá conferir solo 
      una vez en el transcurso de la carrera del tripulante.
   Artículo 15°. (De las condiciones generales para el ascenso). Está en condiciones de ascenso, el personal que cumpla los siguientes requisitos:
   a. Tener a la fecha del cierre del período anual de evaluación de
      desempeño, la antigüedad mínima en el grado requerida de acuerdo a 
      la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946. A excepción de los MP, 
      se podrá recomendar para el ascenso a aquel tripulante que no 
      alcanza dicha antigüedad al período antes citado, siempre que a la 
      fecha que se presente a competir alcance la antigüedad mínima 
      requerida. Puede eliminarse a dicho tripulante de la lista de 
      ascensos a solicitud del Comandante de su Unidad, acreditando hechos  
      de notoriedad que afecten la conducta y/o problemas de salud, 
      ocurridos en el período que comprendido entre la recomendación y la 
      fecha del ascenso. A tales efectos es necesaria la resolución de 
      DIPER.
   b. Haber sido recomendado para el ascenso por el Comandante de la 
      Unidad en el período de evaluación de desempeño anterior a la fecha 
      en que se produce el ascenso de acuerdo a lo expuesto en las Normas 
      para Calificar al Personal Subalterno de la Armada.
   c. Para los MP, CS y CP, haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento
      para Ascenso correspondiente.
   d. Haber aprobado las pruebas establecidas por el presente Reglamento,
      correspondientes al grado y especialidad en que es recomendado.
   e. Haber aprobado, para ascenso a los grados de CS o superior, el Curso
      sobre "Reglamento de Seguridad para la Información clasificada".
   f. No encontrarse sometido a ningún procedimiento investigativo y/o
      disciplinario ni a la Justicia Penal Militar u Ordinaria.
   g. Tener el Carné de Salud Básico vigente. En el caso del personal
      femenino se exigirá además el examen de Papanicolaou (PAP) con una
      vigencia restante de por lo menos un año a la fecha arriba
      mencionada.
   Artículo 16°. (Del sistema de ascenso).
   a. Introducción: el sistema de ascenso, se basa en la evaluación del
      desempeño, la evaluación de conocimientos y la valoración de la
      antigüedad.
   b. Puntaje: el Personal compite con el de su mismo grado y especialidad
      con la Nota de Valor Final, la que se calcula de la siguiente forma:
      Nota de Desempeño para el Ascenso, más Nota de Antigüedad (es la 
      suma de Nota de antigüedad en la Armada más la del grado) más Nota 
      de Prueba (es la semisuma de la Nota de Requerimientos profesionales 
      más Requerimientos Militares, o la Nota de Requerimientos Militares
      solamente si no rinde prueba de Requerimientos Profesionales en su
      especialidad) más bonificación (si corresponde).
   c. El Personal que preste servicio con destino efectivo en buques
      (unidades flotantes) durante el año militar completo respecto a la
      última Evaluación de Desempeño, se le bonificará la Nota de Valor
      Final con un 5% (cinco por ciento).
   d. El Personal que tenga aprobado 1°, 2° o 3° año completo de Educación
      Media Superior o Educación Media Superior Tecnológica o Bachillerato
      Profesional se le bonificará la Nota de Valor Final con un 2% (dos 
      por ciento), 3% (tres por ciento) y 5% (cinco por ciento) 
      respectivamente lo que no será acumulativo.
   e. El personal que tenga aprobado algunos de los Cursos para 
      Instructores (Nivel básico, Nivel Medio, Supervisores de la 
      Instrucción y de Módulos de Liderazgo) que dicta la Escuela de 
      Especialidades de la Armada, se le bonificará la Nota de Valor 
      Final con un 1% (uno cinco por ciento) por cada curso aprobado, de 
      tener aprobado los 4 cursos se le asignará una bonificación extra de 
      1% (uno por ciento).
   f. Asignación de puntaje: una vez realizado el concurso, el personal se
      dispone en orden decreciente de Valor Final en listas separadas por
      Grados y Especialidades, la que será denominada Lista de Notas de
      Valor Final para el Ascenso del Personal Subalterno de la Armada
      Nacional, la que se publica cada 1° de agosto, y se actualiza cada 
      1° de mes de acuerdo a los ascensos que se produzcan o mesas 
      especiales  para ascenso que se formen.
   g. Los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso no perderán validez una
      vez aprobados.
   h. Validez de la Nota de Valor Final: los resultados son válidos a 
      partir del 1° de agosto manteniendo su validez hasta la publicación 
      de la siguiente.
   i. La Nota de Prueba no pierde validez. Esta disposición no excluye la
      posibilidad que el tripulante se pueda presentar nuevamente a rendir
      el examen. En este caso la mayor nota obtenida pasa a ser la 
      vigente, y si perdiera el examen, mantendrá la nota anterior.
   j. En el caso de Períodos Extraordinarios de Pruebas para el Ascenso 
      (ver literal c. del artículo 18°), la validez de los concursos será 
      sólo a los efectos de cubrir las vacantes por las que se concursa en 
      esa oportunidad.
   k. Especialidad en la cual se compite: los tripulantes son recomendados
      para el ascenso en la especialidad que figure en su último Contrato 
      de Servicios vigente.
   Artículo 17°. (Del cálculo de notas).
   a. Cálculo de la Nota de Desempeño para el Ascenso: la Nota de 
      Desempeño para el Ascenso se establece en:
  (1)Para MP y CS, la nota del último período anual de Evaluación de
     Desempeño.
  (2)Para los CP, el promedio de las notas de los dos últimos períodos
     anuales de Evaluación de Desempeño.
  (3)Para los SOS y SOP el promedio de las notas de los últimos tres
     períodos anuales de Evaluación de Desempeño.
   El puntaje mínimo de la Nota de Desempeño para poder concursar por el ascenso es de 70,00; siendo eliminado de las listas correspondientes aquel personal que no la alcance. El puntaje máximo es de 100,00.
   b. Cálculo de la Nota de Antigüedad en la Armada: se calcula la
      antigüedad desde la última fecha de ingreso del tripulante a la  
      Armada hasta el último día del mes de octubre (cierre del período 
      Anual de Evaluación de Desempeño), asignándose 1 punto por cada año 
      de servicio completo con un mínimo de 30 para 0 año y un máximo de 
      50 para 20 años o más.
   c. Cálculo de la Nota de Antigüedad en el Grado: se calcula la 
      antigüedad desde la fecha del último ascenso al grado que ostenta 
      hasta el último día del mes de octubre (cierre del período Anual de 
      Evaluación de Desempeño), asignándose 2 puntos por cada año de   
      antigüedad en el grado con un mínimo de 30 para 0 año y un máximo de 
      50 para 10 años o más.
   d. Nota de Pruebas de Requerimientos Militares (RM) y Requerimientos
      Profesionales (RP): el valor mínimo de aprobación será de 62,50 y el
      máximo de 100,00 para cada una de las pruebas.
   Artículo 18°. (Del desarrollo de los períodos de cursos de perfeccionamiento y de exámenes de ascenso).
   a. Períodos de los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso: el
      calendario de los Cursos (para MP, CS y CP) es publicado por DIPER
      dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de la recepción 
      de las Guías de Evaluación.
   b. Comunicación de los resultados de los Cursos de Perfeccionamiento 
      para Ascenso: finalizado el Curso de Perfeccionamiento para Ascenso 
      y su respectivo examen, dentro de los 5 días hábiles siguientes se 
      publica el listado de aprobados, el que es tenido en cuenta para la 
      confección de las planillas de puntajes.
   c. Fechas en que se efectúa el concurso: las pruebas para ascenso se
      efectúan durante el mes de junio de cada año. En el caso de no haber
      sido cubiertas todas las vacantes o por situaciones especiales que 
      se presenten, siempre y cuando existan vacantes que no puedan ser
      cubiertas de acuerdo a la Lista de Notas de Valor Final vigente, se
      puede habilitar la realización de períodos extraordinarios de 
      Pruebas para Ascenso.
   d. Publicación de puntaje del Personal en condiciones de competir por
      ascenso: se pone en conocimiento a cada Unidad donde preste 
      servicios el Personal Subalterno de la Armada, quienes son los   
      tripulantes que se encuentran en condiciones de rendir la prueba 
      para ascenso no después del último día del mes de marzo de cada año.   
      Esta comunicación
      contendrá como mínimo la siguiente información para cada tripulante:
      Nota de Desempeño para el Ascenso, Nota de Antigüedad en la Armada y
      Nota de Antigüedad en el Grado, Fecha de aprobación del Curso de
      Perfeccionamiento para Ascenso (para los MP. CS y CP), y si la
      recomendación para ascenso es válida de acuerdo a lo establecido en  
      el artículo 15°.
   e. Períodos de exámenes: el calendario de las Pruebas es publicado por
      DIPER no después del último día del mes de marzo de cada año.
   f. Comunicación de resultados de exámenes: finalizadas las pruebas de
      Requerimientos Militares (RM) y Requerimientos Profesionales (RP) de
      todo el Personal, dentro de los 5 días hábiles siguientes, se 
      publican los resultados obtenidos y la nota de prueba.
   g. Determinación del ascenso:
  (1) Tabla de Vacantes: es confeccionada y comunicada mediante Mensaje
      Naval por RECUR el 1° día hábil del mes de mayo de cada año. Se 
      toman exámenes para ascenso en todos los grados y especialidades. 
      Las vacantes existentes y las generadas se cubren automáticamente el 
      1° día hábil de cada mes desde el 1° de agosto hasta el 1° de julio 
      del año siguiente inclusive, de acuerdo al orden de precedencia que 
      ocupa en la Lista de Nota de Valor Final.
  (2) Finalizado el período anual de exámenes; no habiéndose cubierto las
      vacantes existentes o en caso de generarse, se confecciona y 
      comunica mediante Mensaje Naval una nueva Tabla de Vacantes para la 
      realización de Períodos Especiales de Ascenso.
  (3) Se confecciona una lista para cada grado y especialidad con aquel
      personal que, encontrándose en las condiciones generales para el
      ascenso, aprobó los exámenes de RM y RP. Estas listas se ordenan por
      orden decreciente de valor final, a igualdad en el mismo, por
      antigüedad, acorde a lo dispuesto por la Ley N° 10.808, de 16 de
      octubre de 1946. El lugar obtenido de esta forma es la precedencia
      para el ascenso del tripulante. El ascenso trae aparejado la
      renovación del Contrato de Servicios del personal ascendido en su
      nuevo grado y especialidad. Si corresponde le es asignado destino en
      la Unidad en la que se produjo la vacante. En caso de que el
      tripulante no accediese a firmar el nuevo Contrato de Servicios
      mantiene vigente el anterior, y la vacante producida es otorgada al
      tripulante que siga en el orden de precedencia.
   Artículo 19°. (De las Responsabilidades en la ejecución del Sistema de Ascenso).
   a. COMAR:
  (1) Promulgar la Orden de designación de Tribunales Examinadores y apoyo
      logístico necesario para el Período de Ascenso del Personal
      Subalterno.
  (2) Promulgar la Orden de Ascensos del Personal Subalterno antes del día
      15 de cada mes según corresponda.
   b. El Estado Mayor General de la Armada y los Grandes Mandos: tienen la
      responsabilidad de controlar los procedimientos administrativos de 
      las unidades que les están subordinadas y verificar el cumplimiento 
      de las disposiciones de estas normas.
   c. Los Comando de las Unidades, tienen la responsabilidad primaria de 
      la ejecución del sistema de ascenso en cuanto a:
  (1) Conducir al Personal dentro del sistema de ascenso manteniéndolo
      informado de los requerimientos y motivándolo a capacitarse.
  (2) Adiestrar al Personal en el trabajo.
  (3) Inscribir al Personal para la realización de los Cursos de
      Perfeccionamiento.
  (4) Apoyar al Personal en el estudio y en la asistencia a los Cursos de
      Perfeccionamiento para Ascenso a CS, CP y SOS.
  (5) Aplicar y hacer cumplir las Normas para Evaluar el Desempeño del
      Personal Subalterno de la Armada.
  (6) Dar las posibilidades necesarias para que el personal que concursa 
      se presente a rendir examen en las fechas y lugares indicados 
      munidos de su Tarjeta de Identificación (TIM) vigente y útiles 
      necesarios para el mismo.
  (7) Recomendar para ascenso a todo el personal merecedor de tal
      distinción.
  (8) Analizar las notas obtenidas por sus subordinados en las diferentes
      pruebas.
  (9) Notificar al personal subordinado los resultados obtenidos, en un
      plazo de 24 horas.
 (10) Notificar por escrito a RECUR previo a la confección de las listas
      de ascensos de cada mes, si existe algún inconveniente para otorgar
      ascensos correspondientes a tripulantes de su Unidad. Se debe
      especificar el motivo, notificando al tripulante en cuestión.
   d. RECUR:
  (1) Determinar qué personal reúne las Condiciones Generales para el
      Ascenso.
  (2) Fiscalizar los porcentajes correspondientes a las guías de 
      evaluación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7°.
  (3) Publicar los puntajes del personal en condiciones de competir por
      ascenso.
  (4) Confeccionar y comunicar las Tablas de Vacantes.
  (5) Confeccionar las Listas de Ascenso.
  (6) Resolver los casos establecidos en el literal c. numeral (9) del
      artículo 19° de este Reglamento.
  (7) Resolver referente a las observaciones por errores en los diferentes
      listados.
  (8) Recibir las inscripciones para realizar los Cursos de
      Perfeccionamiento.
  (9) Realizar las designaciones para participar de los Cursos de
      Perfeccionamiento teniendo en cuenta: cantidad de vacantes por
      especialidad y grado; y los criterios establecidos para el ascenso 
      en los literales b., c., d. y e. del artículo 16° de este 
      Reglamento.
   e. DIPER:
  (1) Llevar a cabo los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso para
      aquellos tripulantes que compitan para ascenso a CS, CP y SOS, 
      dentro de las normas que se expresan en la Sección 4 de este 
      Capítulo.
  (2) Comunicar a RECUR los resultados de los Cursos de Perfeccionamiento
      para Ascenso.
  (3) Llevar a cabo los exámenes de Requerimientos Militares (RM) y
      Requerimientos Profesionales (RP) dentro de las normas que se 
      expresan en las Secciones 4 y 5 de este Capítulo, de acuerdo a los 
      lineamientos enunciados en el literal c del artículo 17°.
  (4) Emitir directivas para los Tribunales Examinadores respecto al
      desarrollo y administración de las pruebas para ascenso.
  (5) Determinar los Tribunales Examinadores que prevé la Sección 5 de 
      este Capítulo.
  (6) Publicar el cronograma de las Pruebas para Ascenso.
  (7) Recabar el apoyo logístico necesario.
  (8) Fiscalizar las recomendaciones de ascenso de cada Comandante en
      relación a las notas obtenidas en las pruebas.
  (9) Confeccionar y publicar los resultados de Pruebas de Requerimientos
      Militares.
 (10) Confeccionar y publicar los resultados de Pruebas de Requerimientos
      Profesionales y el valor de la nota de prueba alcanzada.
 (11) Confeccionar y publicar la Lista de Nota de Valor Final para el
      Ascenso.
 (12) Comunicar a RECUR los resultados de las pruebas para ascenso.
 (13) Recepcionar los reclamos a las notas de examen otorgadas y resolver
      en consecuencia.
 (14) Rectificar las notas, mediante la intervención del Tribunal
   Examinador actuante, en caso de constatarse errores en el contenido de
   una prueba o en su corrección luego de finalizada la misma.
                                Sección 2
     De la definición ocupacional por grados del Personal Subalterno
   Artículo 20°. (De la definición ocupacional de acuerdo al grado). De acuerdo al grado el Personal Subalterno de la Armada tendrá la siguiente definición ocupacional:
   a. Aprendiz (APZ): el rol de Aprendiz es el del civil que hace su
      transición primaria hacia la vida militar, aún no madurado adquiere
      instrucción básica militar en las escuelas de formación y es formado
      escolarmente en una especialidad. Durante este período recibe el 
      grado de MP especialidad Superficie.
   b. Marinero de 1ª (MP): su rol es el de ejecutor de rutinas militares y
      de tareas que requieren estrecha supervisión, ocasionalmente puede
      tener que controlar y conducir a otros en funciones de guardia,
      guardias militares o de trabajos menores. Comienza a rever su
      orientación vocacional por sí mismo o por la estructura que lo 
      evalúa.
      Generalmente no tiene experiencia suficiente como para 
      encomendársele tareas independientes propias de la especialidad.
   c. Cabo de 2ª (CS): su rol es de conducción en funciones de guardia,
      guardia militar o como líder de sección dentro de su organización. 
      Es la base técnica de los operadores de cualquier especialidad; 
      puede trabajar sólo dentro de algunos niveles de la misma. En 
      ciertas especialidades es adiestrador de bajos niveles.
   d. Cabo de 1ª (CP): conduce al personal en tareas propias de la 
      guardia, guardia militar y de funcionamiento administrativo dentro 
      de su especialidad. Mantiene registros y documentación, recibe una 
      somera supervisión.
   e. Suboficial de 2ª (SOS): es el primer nivel de supervisión y
      asesoramiento técnico en base a directivas generales dentro de su
      especialidad. Conduce y administra personal y material dentro de la
      organización, la guardia y la guardia militar.
   f. Suboficial de la (SOP): su rol es el de un supervisor alistado,
      técnico-especialista en áreas de liderazgo, administración y
      supervisión. Su responsabilidad primaria es hacer pesar ese amplio
      adiestramiento, conocimiento y experiencia en la provisión de
      dirección y supervisión al Personal Subalterno involucrado en el
      desempeño de las tareas y funciones asociadas con el trabajo por el
      cual es responsable. Planea y administra programas de adiestramiento
      en el trabajo para los subordinados a su cargo.
   g. Suboficial de Cargo (SOC): su rol es el de administrador 
      especializado más graduado dentro de su especialidad en términos de 
      responsabilidad, experiencia técnica, supervisión, conocimientos y 
      administración del Personal Subalterno de toda su especialidad y en 
      asuntos relativos a este como un todo; asegurando así el máximo de 
      eficiencia del capital humano y equipos asignados dentro de su 
      organización. Es responsable por organizar, dirigir, controlar y 
      coordinar los diferentes programas llevados a cabo con fines de 
      instrucción y supervisión de los subordinados. En Unidades o en 
      actividades en que la situación lo requiera, además de sus funciones 
      normales suplementa al Cuerpo de Oficiales en el funcionamiento de 
      la organización en la cual está destinado, estén o no relacionados 
      con su especialidad, por lo que tiene que ser capaz de funcionar 
     eficientemente fuera de su área particular.
                                Sección 3
     De la descripción de las especialidades y del patrón de carrera
   Artículo 21°. (Generalidades). Cada una de las áreas ocupacionales que a continuación se definen, comprenden los cometidos homogéneos a realizar por el Personal Subalterno sin discriminarlos por grados. Se establece además, el patrón de carrera genérico y la estructura de grados de cada especialidad.
   Artículo 22°. (De la asignación y adquisición de la Especialidad). Las especialidades se asignan y se adquieren como se detalla a continuación:
   a. Las especialidades se adquieren con la aprobación del Curso Básico
      Naval Militar y el Curso Básico de cada Especialidad dictado por la
      Escuela de Especialidades de la Armada a excepción de las
      especialidades que se establecen en los literales siguientes.
   b. Infantería de Marina (IM): se asigna al ingresar a la Escuela de
      Infantería de Marina y se adquiere con la aprobación de los cursos
      correspondientes.
   c. Mantenimiento Aeronaval (MAN) y Operaciones Aeronavales (OPE) se
      asignan al ingresar a la Armada a través de la Escuela de Aviación
      Naval y se adquieren con la aprobación de los cursos
      correspondientes.
   d. Las especialidades BANDA (BAN), Sanidad (SAN) y Técnico Profesional
      (TP): se asignan al ingresar a la Armada a través de RECUR 
      cumpliendo con la exigencia de acreditación de conocimientos 
      mediante la presentación de los respectivos Títulos o Certificados 
      de formación académica realizado en instituciones fuera del ámbito 
      de la Armada. Se adquieren con la aprobación del Curso Básico Naval 
      Militar dictado por la Escuela de Especialidades de la Armada en 
      función que su desempeño profesional futuro el que se encuentra en 
      directa relación con el cumplimento de la misión. La no aprobación 
      del mencionado curso dentro de los 60 días del ingreso a la Armada, 
      determinará automáticamente causal de baja, conforme a lo 
      preceptuado por el artículo 161° de la Ley N° 19.775, de 26 de julio 
      de 2019.
   Artículo 23°. (Del patrón de carrera por Especialidad).
   a. Administración (ADM): Cumple funciones a bordo o en tierra; tiene
      manejo básico de ofimática; prepara, remite y archiva 
      correspondencia, informes y publicaciones; actúa como secretario del 
      Juez Sumariante, así como de los distintos procedimientos  
      disciplinarios previstos por la normativa vigente. Desempeña 
      funciones manuales y de oficina en el Departamento de abastecimiento 
      relacionadas con la obtención, almacenamiento, conservación, empaque 
      y entrega de insumos de toda  clase. Reúne información, prepara 
      informes rutinarios y especiales, está familiarizado con la 
      contabilidad, los bancos de datos y opera los equipos de 
      procesamiento electrónico de datos, conoce la administración de 
      oficinas e instalación y operación de máquinas eléctricas de 
      contabilidad. Opera los distintos sistemas de tramitación 
      electrónica conforme al nivel alcanzado. Desempeña funciones en 
      oficina con registros de pagos relacionados con rubros, sueldos y su 
      manejo y control. Interviene en los procedimientos administrativos 
      de Marina Mercante. Proyecta actos administrativos.
      Conoce y hace cumplir las disposiciones que emanan del Decreto N°
      500/991. Comprende los grados de Marinero de 1ª hasta Suboficial de
      Cargo.
   b. Armas (ARM): ejecuta la operación, mantenimiento, inspección y
      reparación de todo el armamento anti aéreo, anti superficie y anti
      submarino, los que incluye cañones, montajes y torretas, tubos
      lanzatorpedos, torpedos, minas y armamento portátil. Opera, mantiene 
      e inspecciona el equipamiento de control de tiro, lo que incluye,
      calculadores, radares de tiro, sonares, directores, dirección de
      lanzamiento de torpedos y cualquier otro equipamiento asociado con
      estos sistemas. Prueba, calibra y remplaza componentes de armamento 
      y sistemas de tiro. Inspecciona y prueba munición, proyectiles y sus
      componentes. Adiestra y supervisa al personal en manejo y estiba de
      munición, prueba, mantiene e inspecciona Santabárbaras lo que 
      incluye sus sistemas de inundación y espacios para estiba. Efectúa
      mantenimiento e inspección a los sistemas hidráulicos, mecánicos y
      eléctricos relativos a armamento y sistemas de control de tiro.
      Analiza fallas que se puedan producir en sistemas asociados al
      armamento. Adiestra en la operación de todo tipo de armamento, 
      control de tiro y armamento antisubmarino. Oficia como monitor de 
      tiro. Cumple la función de condestable tanto en unidades flotantes 
      como en tierra, manteniendo al día la documentación de los cargos de 
      artillería y armas antisubmarinas lo que incluye historiales, 
      diarios, registros e informes. Comprende los grados de Marinero de 
      la a Sub Oficial de Cargo.
   c. Banda (BAN): es un ejecutante de uno o más instrumentos musicales,
      integra la banda de desfile, conciertos u otras formaciones como por
      ejemplo la figura de clarín pequeños grupos musicales. Desempeña
      funciones relacionadas, como escribir partituras (copista) y/o hacer
      arreglos musicales (transcripción de música y adaptar esa música a 
      un determinado estilo y para determinado conjunto musical). 
      Comprende el grado de Marinero de 1ª hasta Suboficial de Cargo.
   d. Cámara y Cocina (CC): ejecuta y supervisa servicios en alojamientos 
      de Oficiales y comedores de Oficiales y Personal. Cumple funciones      
      de mayordomo, cocinero, carnicero, panadero, peluquero o cualquier 
      otra que esté vinculada al área de cocinas o servicios de comedor.
      Planifica y confecciona el menú, ordena, inspecciona, almacena
      contabiliza y distribuye las provisiones. Es responsable, de la
      cocina, panadería, lavandería y los espacios de almacenamiento de      
      alimentos y suministros. Opera equipos de lavado y planchado.
      Comprende los grados de Marinero de 1ª hasta Suboficial de Cargo.
   e. Comunicaciones (COM): opera, sintoniza, mantiene e inspecciona el
      equipamiento de comunicaciones, sus componentes y sus equipos
      asociados a los circuitos alámbricos y asesora sobre las  
      capacidades, limitaciones y alistamiento de estos equipos. 
      Transmite, recibe y procesa todos los mensajes, aplicando los    
      principios básicos de confiabilidad, seguridad y rapidez, de acuerdo 
      a las reglamentaciones en vigencia. Prepara, envía y recibe mensajes 
      de señales visuales y acústicas, lo que incluye señales lumínicas, a 
      brazos e izadas de bandera manteniendo equipos y materiales 
      correspondientes a estos.
      Comprende el grado de Marinero de la hasta Suboficial de Cargo.
   f. Electricidad (ELE): opera, mantiene y repara circuitos de energía e
      iluminación, cableado eléctrico, motogeneradores, reguladores,
      reguladores de voltaje y de frecuencia, controladores, tableros de
      distribución y otros equipos eléctricos. Detecta cortocircuitos,
      tierras y otras fallas y mantiene los sistemas de comunicaciones
      internos, incluyendo circuitos de voz, de alarma, de control del
      buque, del giro compás y de ploteo; reconstruye equipos eléctricos 
      en el taller y asegura la observancia de las precauciones de 
      seguridad.
      Opera, mantiene y repara equipos de aire acondicionado y de
      refrigeración y equipos de servicio en general. Monta guardia en
      generadores, tableros, equipos de control y equipos eléctricos. 
      Opera máquinas y herramientas. Asistente técnico, instructor e 
      inspector para la prevención, extinción de incendios y control de    
      averías.
      Mantiene y repara el equipo de control de averías. Comprende el 
      grado de Marinero de la hasta Suboficial de Cargo.
   g. Electrónica (ELA): efectúa inspección, mantenimiento y reparación de
      los equipos electrónicos, incluidos los correspondientes a
      comunicaciones, comunicaciones internas, control de tiro, aviación,
      detección, traqueo, identificación, contramedidas electrónicas,
      controles generales, torpedos, pruebas de medición de giro compases,
      oceanografía e hidrografía y los empleados como ayuda a la 
      navegación.
      Mantiene y repara teletipos, antenas y líneas de transmisión
      asociadas. Analiza y reconoce fallas en circuitos y equipos
      electrónicos. Utiliza equipamiento avanzado de medición electrónica.
      Comprende el grado de Marinero de 1ª hasta Suboficial de Cargo.
   h. Infantería de Marina (IM): actúa en la jurisdicción de la Armada en
      operaciones navales y de policía marítima. Participa en centros de
      operaciones tácticas y desempeña funciones dentro de Estados 
      Mayores.
      Cubre servicios de guardia y seguridad en Unidades y Reparticiones.
      Opera y realiza el mantenimiento de campaña de armamento y
      equipamiento orgánico. Repara el armamento portátil orgánico. 
      Conduce el entrenamiento en tiro del personal naval. Conduce los 
      vehículos orgánicos. Comprende el grado de Marinero de 1ª hasta 
      Suboficial de Cargo
   i. Mantenimiento Aeronaval (MAN). Opera los equipos instalados a bordo 
      de aeronaves navales. Cumple con las tareas administrativas de 
      registro y control de vuelo y de mantenimiento. Supervisa y controla 
      todas las tareas conexas al vuelo, apoyo al mismo y al 
      mantenimiento.
      Inspecciona, repara y mantiene las aeronaves de la Aviación Naval y
      sus sistemas afines en todos los niveles establecidos de
      mantenimiento. Cumple funciones en control de calidad, control de
      producción y abastecimiento aeronáutico. Comprende el grado de
      Marinero de 1ª hasta Suboficial de Cargo.
   j. Mar (MAR): Desempeña funciones en las maniobras de cubierta, se
      encarga del mantenimiento y operación todos los elementos    
      relacionados a la misma incluyendo embarcaciones menores. Prepara 
      plan general de pintura del buque. Actúa como vigía, timonel y su 
      ayudante, patrón de embarcaciones menores y ayudante del Oficial de 
      Guardia en navegación, opera radares de navegación. Efectúa     
      maniobras de trasbordo de pesos, combustible, remolque, arriado e 
      izado de embarcaciones menores, rastreo, barrido y fondeo de minas. 
      Obtiene, corrige, usa y almacena publicaciones y cartas de 
      navegación e hidrográficas, mantiene instrumental de navegación. 
      Planifica, organiza, dirige y administra los programas de 
      adiestramiento a bordo referente a su especialidad.
      Desempeña funciones en hidrografía, oceanografía y meteorología.
      Incluye al personal que cumple funciones en buceo. Ocupa puesto como
      contramaestre y patrón de embarcaciones menores. Comprende los 
      grados de Marinero de 1ª hasta Suboficial de Cargo.
   k. Motores (MOT): opera, mantiene y repara máquinas de combustión
      interna, maquinaria de propulsión principal, turbinas a gas y equipo
      auxiliar asignado y monta guardia en calderas auxiliares. Opera
      máquinas, herramientas y maquinaria de la sala de máquinas. Opera,
      mantiene y repara equipos de aíre acondicionado, de refrigeración y
      equipos de servicio en general. Opera máquinas y herramientas 
      Fabrica,instala y repara estructuras metálicas y sistemas de 
      cañerías. Efectúa soldaduras. Transfiere y obtiene consumos de 
      combustibles y agua, mantiene registros y partes. Realiza guardias 
      en plataformas, generadores y consolas. Asistente técnico, 
      instructor e inspector para la prevención, extinción de incendios y 
      control de averías. Mantiene y repara el equipo de control de 
      averías. Comprende el grado de Marinero de 1ª hasta Suboficial de 
      Cargo.
   l. Operaciones (OPS): desempeña funciones en los distintos puestos de
      Comando y Control operando los equipos vinculados al cargo. Aplica 
      los procedimientos establecidos para navegación, provee la 
      información relacionada de los distintos tipos de guerra y 
      operaciones de Combate y No Combate, por ejemplo: Control de Aguas 
      Jurisdiccionales (CAJ), Búsqueda y Rescate (SAR) y Control de 
      Derrames. Actúa asesorando al mando y eventuales Estados Mayores en 
      asuntos de alistamiento operacional, control, uso del equipo y 
      personal y otros asuntos pertenecientes a su área de 
      especialización. Integra las guardias operativas de los puestos de 
      Comando y Control. Comprende los grados de Marinero de 1ª hasta 
      Suboficial de Cargo.
   m. Operaciones Aeronavales (OPE): opera los equipos instalados a bordo 
      de aviones navales. Opera todos aquellos equipos necesarios para 
      control y apoyo al vuelo, supervisa y controla todas las tareas 
      conexas al vuelo y apoyo al mismo. Cumple los servicios de torres, 
      control aéreo, meteorología, rescate e incendio. Cumple funciones en 
      los cargos de armamento aéreo, equipos de vuelo y supervivencia. 
      Cumple funciones de ploteador durante el desarrollo de operaciones 
      aeronavales. Comprende el grado de Marinero de 1ª hasta Suboficial 
      de Cargo.
   n. Policía Marítima (PM): efectúa tareas de Policía Marítima, fluvial,
      lacustre y terrestre en la jurisdicción asignada, así como las
      relacionadas con las actividades deportivas, tráfico de
      estupefacientes, control de la contaminación del medio ambiente,
      protección y preservación la flora y la fauna. Control de    
      movimientos de entrada y salida de buques a puerto. Cumple tareas 
      por funciones delegadas cuando correspondan en servicios portuarios, 
      sanidad marítima, migración y en la prevención y represión de 
      infracciones municipales, de pesca e hidrográficas. Opera y mantiene 
      equipos y embarcaciones asignadas. Comprende el grado de Marinero de 
      1ª hasta Suboficial de Cargo.
   o. Sanidad (SAN): cumple funciones vinculadas a la sanidad abordo y en
      tierra. Trata todas las situaciones sanitarias que estén dentro de 
      su competencia. Administra y cumple funciones en centros 
      asistenciales y enfermerías. Para integrar esta especialidad se debe 
      tener título, diploma o certificado que acredite saberes en el área 
      sanitaria.
      Comprende el grado de Marinero de 1ª hasta Suboficial de Cargo.
   p. Superficie (SUP): es la especialidad que posee el aprendiz durante 
      su período de formación en las escuelas correspondientes. (a 
      excepción de las asignadas específicamente en los literales b.-, c.- 
      y d.- del artículo 22°). Comprende el grado de Marinero de 1ª.
   q. Técnico Profesional (TP): comprende a quienes hayan cursado 
      Educación Media Superior Técnica y Tecnológica, Educación Terciaria, 
      Educación Terciaria Universitaria, Formación en Educación, Educación 
      en Postgrado y/o cualquier otro tipo de capacitación técnica o
      especialización profesional cuyos cursos hayan tenido como mínimo 
      dos años de duración, en virtud de los cuales se hubieren obtenido
      Títulos, Certificados o Diplomas habilitantes, expedidos por
      Organismos docentes públicos y/o privados habilitados por el
      Ministerio de Educación y Cultura que no se tengan similares en los
      Centros de Enseñanza de la Armada, cuyas áreas de experticia sean de
      interés de la Armada incorporar a fin de contribuir con el
      cumplimiento de la misión. Comprende el grado de Marinero de 1ª 
      hasta Suboficial de Segunda
   Artículo 24°. (Del mantenimiento de la Especialidad por reingreso). En caso de reingreso, el tripulante podrá mantener la especialidad con la que se fue de Baja. 
                                Sección 4
  Cursos de Perfeccionamiento para el Ascenso, Pruebas de Requerimientos
                 Militares y Requerimientos Profesionales
   Artículo 25°. (De los Cursos de Perfeccionamiento para el Ascenso). Los cursos de Perfeccionamiento para ascenso:
   a. Tienen como objetivo capacitar a los MP, CS y CP en los 
      requerimientos mínimos necesarios para desempeñarse en el grado 
      inmediato superior.
   b. Se dictan bajo la supervisión de la Escuela de Especialidades de la
      Armada (ESESP) según el Plan Anual.
   c. Su aprobación es requisito para el ascenso a CS, CP y SOS en todas 
      las especialidades cuya estructura jerárquica contenga estos grados.
   d. Los Cursos están constituidos de la siguiente manera:
  (1) Para MP: por un Módulo Profesional vinculado a la especialidad.
  (2) Para CS: por un Módulo de Liderazgo y Supervisión.
  (3) Para CP: por un módulo de Liderazgo y Supervisión y un módulo
      Profesional vinculado a la especialidad.
   e. El personal designado para realizar los cursos revistará en comisión
      en la Unidad donde se realice hasta su finalización.
   f. Los MP, CS y CP que reprueben el respectivo curso, pueden realizarlo
      nuevamente luego de transcurridos 12 meses desde su finalización.
   Artículo 26°. (Del contenido de las pruebas). Las pruebas están basadas en los requerimientos mínimos para el ascenso. Dichos requerimientos están contenidos en los apéndices de los Manuales de Instrucción del grado al que se desea ascender, detallados como factores prácticos y teóricos.
   a. Factores Prácticos: son aquellas destrezas requeridas para el 
      ascenso que pueden ser demostradas mejor por la ejecución.
   b. Factores Teóricos: son los conocimientos que pueden ser evaluados a
      través de una prueba objetiva escrita o de identificación.
   Artículo 27°. (De las formas y contenido de las pruebas). Cada examen
   consta de:
   a. Prueba sobre Requerimientos Militares (RM).
   b. Prueba sobre Requerimientos profesionales (RP). 
      A su vez cada una de las pruebas sobre RM y RP pueden constar de:
   a. Pruebas objetivas: se componen de un cuestionario de preguntas y/o 
      una prueba de identificación.
   b. Pruebas prácticas: se componen de prueba de ejecución y/o de
      reconocimiento.
   Artículo 28°. (De la prueba objetiva y de identificación). Las pruebas objetivas se realizan mediante un cuestionario que puede contener preguntas de múltiple alternativa, de coordinación o verdadero-falso. La prueba de identificación consiste en la identificación de útiles o representación de los mismos, equipos o sus componentes y cualquier otra figura que pueda reconocerse por su nombre y/o función.
   Artículo 29°. (De la prueba práctica). La prueba práctica se realiza mediante una prueba de ejecución. La prueba consiste en la realización de una tarea o reconocimiento. A la prueba de ejecución le corresponde el 30% del valor total de la prueba de RM o RP según corresponda.
   Artículo 30°. (Del orden, carácter, contenido y puntuación de las pruebas). Las pruebas se aplican en el siguiente orden:
   1°. Requerimientos Militares (RM).
   2°. Requerimientos Profesionales (RP).
       Las pruebas son de carácter eliminatorio. La nota mínima de aprobación es de 62,50 puntos.
   El número de preguntas de la prueba objetiva es de 100 para RM, equivalentes a un puntaje de 70,00.
   El número de preguntas entre la prueba objetiva y la de identificación es de 100 para RP, equivalentes a un puntaje de 70,00.
   La prueba de ejecución tendrá un puntaje de 30,00 totalizando entonces 100,00 puntos para el total de las pruebas de RM y RP.
   Artículo 31°. (De los tipos de pruebas por especialidad).

Especialidad
Requerimientos Militares
Requerimientos Profesional
Prueba práctica
Prueba objetiva
Prueba de ejecución
Prueba de identificación
Prueba objetiva
ADM
Si
Si
Si
Si
Si
ARM
Si
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BAN
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CC
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COM
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ELA
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ELE
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OPS
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PM
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SAN
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TP
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Artículo 32°. (De las bases de las pruebas para Ascenso).- a. Las pruebas para ascenso se basan en los Manuales de Instrucción correspondientes al grado (Requerimientos Militares) y especialidad (Requerimientos Profesionales) a la que se aspira ascender, pudiendo incluir conocimientos del grado que ostenta y de la especialidad en la cual compite. El personal de las especialidades BAN, SAN y TP rinden solamente prueba de Requerimientos Militares. Se puede utilizar en casos excepcionales, requerimientos mínimos de grados inferiores no encuadrados en los mismos (ejemplo: Manuales de Instrucción con insuficientes requerimientos mínimos prácticos o teóricos para completar los diferentes tipos de pruebas exigibles a grados, y especialidades que carezcan de Manual de Instrucción. b. La implementación de los exámenes para ascenso en las distintas especialidades, se efectúa en la medida que se encuentren impresos los Manuales de Instrucción correspondientes, debiendo transcurrir un período de 6 meses entre su publicación y distribución y la primera prueba de la especialidad. Este concepto rige además para el caso en que se determinen nuevas especialidades o se publiquen nuevos manuales y/o cambios a los mismos para las especialidades ya existentes. Artículo 33°. (De las mesas especiales de exámenes). Además de lo especificado en el artículo 18°, se pueden constituir Mesas Especiales de Exámenes para aquel personal que se encuentre en misión, operaciones o presente otra causa justificable al día de la fecha de la prueba y a juicio de DIPER. La solicitud de la mesa especial debe ser presentada por escrito mediante Carta Personal de Servicio antes del comienzo de la prueba a través del Gran Mando respectivo y en ningún caso la nueva fecha puede exceder los 15 días de la fecha original publicada en el cronograma de exámenes. Para aquellos casos, en que una Unidad esté afectada a una misión programada u operación de emergencia cuya extensión en el tiempo exceda el plazo estipulado anteriormente, el Estado Mayor General de la Armada o Gran Mando de que dependa deberá realizar la solicitud de mesa especial a DIPER por escrito antes del comienzo de la prueba. DIPER estudiará cada caso y de acceder a lo solicitado, remitirá la misma con su recomendación a COMAR para su resolución. Sección 5 De los Tribunales Examinadores Artículo 34°. (De la integración). Cada tribunal está integrado por 2 o más miembros. Los grados de los integrantes son de Teniente de Navío a Suboficial de Cargo siendo quien los presida quien ostente mayor grado o a igualdad del mismo, se está a lo dispuesto en la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946. Si la situación así lo permitiere se pueden formar tribunales para tomar los exámenes correspondientes a más de un grado y/o especialidad. Artículo 35°. (De la responsabilidad y autoridad de los Tribunales). Administrar las pruebas de ascenso de acuerdo a la presente reglamentación y a las directivas emanadas de DIPER. Artículo 36°. (De los Ayudantes de los Tribunales). Las Unidades en cuyos locales se efectúan las pruebas, nombrarán un ayudante para cada tribunal examinador, el cual debe ser del grado superior al personal examinado. Artículo 37°. (Del Oficial delegado de la Dirección General de Personal Naval). El Oficial delegado de la Dirección General de Personal Naval. Es designado por DIPER y tiene autoridad y facultad de decisión en lo referente a la administración de las pruebas. Debe tener el grado de Teniente de Navío o superior. Capítulo III De las aclaraciones a los listados Artículo 38°. (Del Procedimiento a seguir para las aclaraciones a los listados de Personal publicados por RECUR previo al período de examen). Las aclaraciones a los listados de personal publicados por RECUR previo a cada período de exámenes: a. En las Unidades se notifica al Personal Subalterno subordinado, de la información que lo relacione, con plazo de 10 días hábiles, debiendo firmar dichos listados. b. En caso de existir diferencias, con plazo de 3 días hábiles luego de notificado, cada tripulante informa por escrito a su superior. c. Dentro de los 3 días hábiles de recibido el informe, debe ingresar a RECUR la comunicación del Comandante de la Unidad. d. RECUR debe resolver en un plazo de 60 días hábiles y comunicarlo al Comandante de la Unidad que corresponda. Este debe notificar la resolución dentro de las 24 horas de recibida la comunicación, al tripulante en cuestión. Capítulo IV De los procedimientos para efectuar reclamos a las pruebas de ascensos del Personal Subalterno de la Armada Nacional Artículo 39°. (De las Pruebas susceptibles de reclamos). Se pueden efectuar reclamos tanto a las Pruebas de Requerimientos Militares como a las de Requerimientos Profesionales. Artículo 40°. (De los tipos de reclamos). Existen dos grandes categorías de reclamos a las Pruebas de Requerimientos Militares y/o Profesionales: a. Reclamo al contenido de cada tipo de prueba. b. Reclamo a los puntajes obtenidos en cada tipo de prueba. Artículo 41°. (De la forma de reclamo respecto al contenido de la Prueba). Los reclamos al contenido de cada prueba deben ser formulados en forma oral por los examinados durante el transcurso de la misma, debiéndose asentarlos en el Acta correspondiente que se labre en cada prueba. El plazo para este tipo de reclamos finaliza cuando el examinado devuelve la prueba al Tribunal Examinador. Artículo 42°. (De la forma de un reclamo respecto a los puntajes obtenidos en cada una de las pruebas). Los reclamos a los puntajes obtenidos en cada prueba deben ser formulados una vez que los mismos sean notificados a los concursantes, de acuerdo al siguiente procedimiento: a. Los concursantes que entiendan necesario reclamar la nota comunicada, deben hacerlo dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la notificación del puntaje, solicitando mediante Carta Personal de Servicio a DIPER, por la vía del Mando y de acuerdo al procedimiento administrativo, la revisión de las notas obtenidas especificando a qué Prueba o conjunto de ellas se refiere, y la fecha en que se notificó el resultado. b. El Oficial Delegado de DIPER para Pruebas de Ascenso del Personal Subalterno, actúa en este tipo de revisiones. Si de las revisiones realizadas surgieran modificaciones en los puntajes previamente asentados por el Tribunal Examinador, correspondiente, antes de realizar los nuevos asientos, se cita al Presidente del Tribunal para que intervenga en el procedimiento, labrándose Acta del mismo. c. DIPER analiza y comunica al interesado la resolución que corresponda al reclamo planteado. d. DIPER resuelve el reclamo dentro de los 5 días hábiles y regulariza las notas de los examinados afectados por las modificaciones efectuadas. Artículo 43°. (De los Reclamos a la Lista de Nota de Valor Final y Lista de Ascensos). A partir del día siguiente de publicada la Lista de Nota de Valor Final y Lista de Ascensos respectivamente, el interesado podrá debidamente fundamentado reclamarlas, teniendo como plazo para la presentación 10 días corridos, los que se computan sin interrupción, y si vencen en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 500/991. Capítulo V Disposiciones transitorias (Vigentes hasta el cumplimiento de los siguientes artículos) Artículo 44°. Los MP especialidad SUP egresados de la Escuela de Especialidades de la Armada con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento, se integrarán a las especialidades de acuerdo a la idoneidad que obtuvieron al egreso siendo obligatorio realizar el Curso de Perfeccionamiento correspondiente dentro del plazo de un año posterior a la promulgación del presente Reglamento. Artículo 45°. Los tripulantes de la ex especialidad ART se integrarán a las especialidades, que previo informe de una comisión que integre el Jefe de la Primera División del Estado Mayor General de la Armada, RECUR y un Oficial Superior designado por el Gran Mando al cual pertenezca el tripulante y de acuerdo a los puestos que haya ocupado, disponga el Comando General de la Armada. Artículo 46°. Los tripulantes de la ex especialidad PMB podrán optar por integrarse a la especialidad PM o ADM dentro de los 6 meses posteriores a la promulgación de este reglamento mediante Carta Personal de Servicio elevada por la vía del Mando a DIPER, vencido este plazo y en función de los antecedentes de los puestos ocupado por el tripulante DIPER dispondrá la especialidad a la cual se integra. Artículo 47°. Los tripulantes de la especialidad PM y de la ex especialidad FUS que se encuentren prestando servicio en el Comando de Infantería de Marina a la fecha de la promulgación de este reglamento, se integraran a la especialidad IM. El resto de los tripulantes de la ex especialidad FUS que se encuentren prestando servicio en otras unidades, previo informe de una comisión que integre el Jefe de la Primera División del Estado Mayor General de la Armada, RECUR y el Comandante de la Infantería de Marina, y de acuerdo a los puestos que haya ocupado el tripulante, el Comando General de la Armada dispondrá si lo integra a la especialidad IM u otra acorde a sus antecedentes. Artículo 48°. A los efectos de la integrar la especialidad OPS, dentro de los 6 meses posteriores a la promulgación de este reglamento, mediante Carta Personal de Servicio elevada por la vía del Mando a DIPER, el Personal Subalterno de todos los grados podrá manifestar su intención de ocupar las vacantes que se definan para incorporarse a la especialidad. Previo informe de una comisión integrada por el Jefe de la Primera División del Estado Mayor General de la Armada, RECUR y un Oficial Superior designado por el Gran Mando al cual pertenezca el tripulante, y de acuerdo a los puestos que haya ocupado a lo largo de su carrera, el Comando General de la Armada dispondrá el cambio de especialidad. Artículo 49°. Los MP que a la fecha de promulgación de este Reglamento tuvieren aprobado el Módulo de Supervisión y Liderazgo del Curso de Perfeccionamiento para Ascenso a CS se les considerará como aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Ascenso a CP que se crea por el presente Reglamento. Artículo 50°. El Comandante en Jefe de la Armada podrá disponer el cambio de especialidad a cualquier tripulante de la Armada en razón de haber ocupado cargos cuya definición no se corresponda con el patrón de carrera por Especialidad establecido en el artículo 23° de este Reglamento, previo informe circunstanciado de una comisión que integre el Jefe de la Primera División del Estado Mayor General de la Armada, RECUR y un Oficial Superior designado por el Gran Mando al cual pertenezca el tripulante.
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