REGLAMENTO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO Y CALIFICACION PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 199/022 de 20/06/2022 artículo 1.
Capítulo I
De las normas para evaluar el desempeño
Artículo 1°. (Del propósito de la Evaluación del Desempeño). Disponer de normas para la evaluación del desempeño del Personal Subalterno de la Armada a fin de permitir el desarrollo del potencial individual y colectivo del Capital Humano de cada Unidad, y a su vez aportar elementos de juicio cuantificados para otorgar los ascensos en los distintos grados y especialidades.
Artículo 2°. (Del responsable de la evaluación y el criterio a utilizar). El Comandante, Director, Jefe, o Prefecto de Unidad o Repartición (a los efectos del presente Reglamento, al referirse a los mencionados, se utiliza el término Comandante), evalúa a su Personal Subalterno reflejando a través de una nota el desempeño del tripulante durante el período correspondiente. La entrevista y notificación de su nota al evaluado constituye una de las partes más importantes del sistema de evaluación.
Artículo 3°. (Del período de evaluación). Se evalúa el desempeño desde el 1° de noviembre al 31 de octubre de cada año. Los Comandantes evalúan y elevan directamente a la Dirección de Recursos Humanos de la Armada (RECUR) las guías de evaluación dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del período anual (último día del mes de octubre) acompañada por Carta de Servicio que especifique los porcentajes establecidos en el artículo 7° del presente Reglamento.
Artículo 4°. (De las distintas situaciones y oportunidad en que debe procederse a evaluar).
a. Personal con 60 días o más en la Unidad. Es evaluado de acuerdo a
parámetros que se detallan en la guía de evaluación (artículo 6°),
donde se explica el procedimiento a seguir.
b. Personal con menos de 60 días en la Unidad. Se asienta en la guía de
evaluación "Sin tiempo para evaluar", sin realizar ninguna otra
anotación. En el caso que coincida esta situación con la
finalización del período de evaluación, el Comandante de la Unidad
debe emitir una guía de evaluación "Sin tiempo para evaluar" con la
recomendación, si corresponde, para el ascenso en base a las
evaluaciones emitidas en el/los destinos anteriores durante el
período que corresponda.
c. Personal que cambia de destino. En el caso de que un tripulante
cambie de destino en una o más oportunidades durante el período que
se evalúa, cada Unidad involucrada emite la Nota de Evaluación
correspondiente de acuerdo a lo señalado anteriormente. La guía de
evaluación es remitida a la Unidad donde pasa a prestar servicios el
tripulante; ésta a su vez, la remite a RECUR al cierre del período
anual de evaluación, adjunto a la guía que ella emita. En caso de
que el tripulante no posea ninguna Nota de Evaluación en el período,
por haberse encontrado sin tiempo para evaluar en todos sus
destinos, RECUR le asigna una Nota de Evaluación en base a los
antecedentes que consten en el Legajo Personal del tripulante.
Artículo 5°. (Responsabilidades de RECUR en el procedimiento de evaluación). Recibe las guías de evaluación dentro del plazo establecido en el artículo 3° y efectúa el procesamiento de las mismas. En el caso de que, un tripulante haya sido evaluado más de una vez durante el año, la Nota de Evaluación correspondiente, es el promedio resultante de la suma de las notas obtenidas divididas entre la cantidad de veces que fue evaluado. Aquellas guías de evaluación que no sean remitidas por las Unidades en tiempo y en la forma establecida en el procedimiento indicado en el artículo 6°, no serán tenidas en cuenta para el presente período de competencia para ascenso. En caso de que la Unidad se encuentre en operaciones o misiones que le imposibiliten elevar en fecha las guías de evaluación, los Comandantes remiten, mediante un listado, las Notas de Evaluación y las recomendaciones por cualquier medio a RECUR, regularizando la situación antes de los 30 días calendario de vencido el plazo de entrega de las mismas.
Artículo 6°. (De la Guía de Evaluación y su uso). El Comando General de la Armada (COMAR) establece una Guía de Evaluación de forma tal que el Comandante, asesorado por el respectivo Jefe de Cargo evalué a sus tripulantes y asiente la recomendación para el ascenso si así lo entendiera.
a. Recomendación para el Ascenso: El postulante debe ser recomendado
por el Comandante de la Unidad a la que pertenece, el cual asienta
de puño y letra la recomendación para el ascenso en la guía de
evaluación. Se específica para qué grado y especialidad es la
recomendación para el ascenso. Esta debe ser conscientemente
considerada por todos los superiores dentro de la cadena de Mando y
nunca se permitirá que se transforme en algo rutinario. El candidato
debe demostrar la capacidad para el ascenso a fin de acceder a la
recomendación del Comandante. La nota de evaluación mínima para la
recomendación para ascenso es 70, sobre un puntaje máximo de 100. El
Comandante evaluará que el tripulante conozca lo que significa
aceptar la responsabilidad inherente a un grado superior. Para la
recomendación para ascenso a la jerarquía de Clase y Suboficial debe
considerar cuidadosamente la capacidad de mando y la integridad
personal. Cuando se pasa por alto esta norma, se reduce el prestigio
y eficiencia del evaluado y del comando. Para recomendar a un
tripulante, cada Comandante debe verificar que el postulante cumple
con los requerimientos para competir por el ascenso y además debe
haber comprobado que el tripulante satisface los requerimientos
mínimos (factores prácticos) correspondientes al grado y
especialidad que aspira.
b. Factores de evaluación: A los efectos de facilitar el proceso de
Evaluación y aumentar el grado de objetividad de las mismas, se
definen a continuación los factores de evaluación y sus componentes:
(1) Rendimiento: evaluar la cantidad de trabajo efectuado durante el
período de acuerdo con la naturaleza y con las condiciones del
servicio.
(2) Calidad: evaluar la exactitud y la frecuencia de errores, según la
complejidad de las tareas, la presentación, el orden y el esmero que
caracterizó el servicio del tripulante durante el período.
(3) Responsabilidad: evaluar cómo el tripulante se dedicó al trabajo,
mantuvo el cuidado de los equipos y documentos y efectuó el
servicio siempre dentro del plazo estipulado. Considerar cuánta
supervisión se necesitó para conseguir los resultados deseados
durante el período.
(4) Sentido común e iniciativa: tomar en consideración la sensatez de
las decisiones del tripulante durante el período cuando no ha
recibido instrucciones detalladas o ante situaciones excepcionales.
(5) Presentación personal: considerar la impresión causada a los demás
durante el período por la presentación personal del tripulante,
especialmente su manera de vestir, de actuar y su cabello.
(6) Conducción (Calificar sólo Suboficiales y Cabos): evaluar cómo
condujo al personal a su cargo, tomando en cuenta la respuesta a sus
órdenes y la colaboración que de ellos se obtuvo durante el período.
Cooperación - actitud. (Calificar sólo Marineros): medir la
intención de cooperar, la ayuda que prestó a sus camaradas, la
manera cómo acató órdenes durante el período.
(7) Conducta: Considerar la cantidad de sanciones registradas en su
libreta personal durante el período. Se deberá tener en cuenta,
además cómo éstas afectan a los diferentes factores de evaluación.
(8) Capacitación: considerar el grado de conocimiento de las tareas
inherentes a su puesto demostrado durante el período. Deberá
considerase, además, la aprobación de cursos durante el período.
(9) Física: considerar el estado físico y de salud demostrado durante el
período en relación al cumplimiento de sus obligaciones y sus
condiciones de trabajo.
(10) Servicio: considerar el cumplimiento de las exigencias del servicio,
en cuanto a guardias, navegaciones, operaciones y licencias.
Artículo 7°. (De las responsabilidades de los Comandos). Los Comandantes son responsables de evaluar el desempeño del personal a su cargo de acuerdo al presente Reglamento y de recomendar para el ascenso a aquellos tripulantes que, cumpliendo con las exigencias establecidas en las reglamentaciones vigentes, consideren merecedores de tal distinción. Cada Comandante puede evaluar con nota superior a 90 hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del total de su personal y entre 80 y 90 hasta un 20% (veinte por ciento). Para las Unidades con menos de 10 tripulantes las fracciones siempre se considerarán como el entero superior. Los Suboficiales de Cargo quedarán excluidos de los límites mencionados a los efectos de su nota de evaluación, pero sí deberán ser considerados dentro del total de tripulantes para el cálculo de los porcentajes de la Unidad.
Artículo 8°. (Del personal que haya obtenido calificaciones deficientes). El personal que obtenga una Nota de Desempeño menor a 40,00 en dos períodos consecutivos o tres alternados durante el transcurso de su carrera, automáticamente configurará ineptitud de pleno derecho y será dado de Baja de los Cuadros Activos de la Armada Nacional por la causal Baja como Sanción Disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en las "Normas para la Concesión de Bajas del Personal Militar de la Armada Nacional".
Artículo 9°. (De la entrevista de retroalimentación y notificación del evaluado). Al cierre de cada Período de Evaluación de Desempeño el Comandante dispone la realización de una entrevista de retroalimentación con el evaluado a los efectos de analizar su actuación en el período, resaltando sus puntos fuertes y débiles, así como estableciendo planes para el desarrollo de su potencial individual. Se asienta la fecha y se firma el conocimiento de la nota.
Capítulo II
De las normas para el ascenso
Sección 1
Del sistema de ascenso
Artículo 10°. (Del objetivo del sistema). El objetivo del sistema de ascenso para el Personal Subalterno es satisfacer las necesidades orgánicas de la Armada, para dotar sus Unidades y Reparticiones.
Artículo 11°. (Del alcance de las disposiciones). Estas normas establecen la administración del sistema de ascensos. Apoyan y amplían las normas básicas establecidas en la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946 y en la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019 y establece los requisitos de elegibilidad para el ascenso, la preparación de la documentación necesaria, el sistema de exámenes, los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso y los procedimientos para realizar los ascensos.
Artículo 12°. (De la aplicabilidad objetiva y subjetiva de las normas). Estas normas son aplicables para el ascenso de todo el Personal Subalterno de la Armada Nacional.
Artículo 13°. (De la estructura jerárquica y especialidades). La estructura jerárquica y las especialidades constituyen las herramientas administrativas primarias para la clasificación general, identificación y asignación de los destinos del Personal Subalterno.
a. Estructura Jerárquica: es la estructura dentro de la cual desarrolla
su carrera el Personal Subalterno y se lo identifica desde el grado
de Aprendiz hasta el grado de Suboficial de Cargo.
b. Especialidad: es un campo de ocupación amplio que reúne deberes y
funciones similares, requieren aptitudes y capacidades relacionadas
entre sí y establecen un patrón para el ascenso. Las distintas
especialidades, su patrón de carrera y estructura jerárquica son
definidas en las secciones 2 y 3 de este Capítulo.
c. Cambio de especialidad: el cambio de especialidad se puede producir
por alguno de los siguientes motivos:
(1) En el grado de Marinero de Primera (MP), por solicitud fundada del
tripulante mediante Carta Personal del Servicio ante el Superior
inmediato debiendo acreditar fehacientemente los conocimientos e
idoneidades con las que cuenta para desempeñarse en la especialidad
a la que pretende acceder. Una vez recibida la solicitud, el
Comandante de la Unidad elevará por la vía del Mando para su
consideración y posterior resolución por parte de la Dirección
General de Personal Naval (DIPER). En aquellos casos en que la
solicitud de cambio de Especialidad refiera a la de Técnico
Profesional (TP), el tripulante luego de obtenido el mismo, no podrá
volver a solicitar un nuevo cambio de especialidad. Autorizado que
sea, el tripulante deberá realizar obligatoriamente el Curso de
Perfeccionamiento de su nueva especialidad.
(2) En los grados de Cabo de 2ª (CS) o Cabo de 1ª (CP), por petición
fundada del tripulante mediante Carta Personal de Servicio y con el
respectivo aval del Comandante de la Unidad, quien solo cursará la
misma para su tramitación cuando el tripulante se haya desempeñado
como mínimo tres años en tareas inherentes a la especialidad a la
que pretende acceder, y que el cambio implique permanecer en el
grado actual del tripulante. La decisión será adoptada por COMAR
previo informe de DIPER que deberá considerar las vacantes
existentes en las especialidades afectadas por el cambio
(3) Se podrá cambiar la especialidad una vez en el grado de MP y una vez
en la jerarquía de Clase.
(4) Excepcionalmente por razones plenamente justificadas, en
concordancia con lo establecido en las secciones 2 y 3, y en razón
de la designación en un cargo cuya definición no se correspondería
con la descripción de la especialidad que hasta el momento se
desempeña, previo informe circunstanciado de una comisión que
integre el Jefe de la Primera División del Estado Mayor General de
la Armada, RECUR y un Oficial Superior designado por el Gran Mando
al cual pertenezca el tripulante, el Comandante en Jefe de la Armada
podrá autorizar el cambio de especialidad a un tripulante en la
jerarquía de Suboficial.
Efectuado el cambio de especialidad, RECUR procede a su registro y
la Unidad en la que presta servicios el tripulante lo asienta en su
libreta.
Artículo 14°. (Del concepto del sistema de ascenso).
a. El grado de MP, es conferido por RECUR a propuesta de los Directores
de la Escuela de Especialidades de la Armada, Escuela de Infantería
de Marina, Escuela de Aviación Naval, de acuerdo a la disponibilidad
de vacantes, a aquellos aprendices que aprueben los cursos
correspondientes.
b. El resto de los grados, son conferidos por el COMAR. Se determinan
mediante un concurso entre el personal de cada grado que cumple con
los requisitos generales para estar en condiciones de ascender.
c. Excepcionalmente, como reconocimiento a la realización de tareas
contribuyentes con la misión donde quede de manifiesto superar
notoriamente los requerimientos del servicio demostrando abnegación,
espíritu militar y cumplimiento del deber, COMAR podrá conferir
ascensos por designación directa a cualquier tripulante que cumpla
con la antigüedad mínima en el grado conforme a lo establecido por
la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946. Solo podrán conferirse
el ascenso por designación directa cuando existan vacantes que no
puedan ser cubiertas de acuerdo a la Lista de Notas de Valor Final
vigente. El ascenso por designación directa se podrá conferir solo
una vez en el transcurso de la carrera del tripulante.
Artículo 15°. (De las condiciones generales para el ascenso). Está en condiciones de ascenso, el personal que cumpla los siguientes requisitos:
a. Tener a la fecha del cierre del período anual de evaluación de
desempeño, la antigüedad mínima en el grado requerida de acuerdo a
la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946. A excepción de los MP,
se podrá recomendar para el ascenso a aquel tripulante que no
alcanza dicha antigüedad al período antes citado, siempre que a la
fecha que se presente a competir alcance la antigüedad mínima
requerida. Puede eliminarse a dicho tripulante de la lista de
ascensos a solicitud del Comandante de su Unidad, acreditando hechos
de notoriedad que afecten la conducta y/o problemas de salud,
ocurridos en el período que comprendido entre la recomendación y la
fecha del ascenso. A tales efectos es necesaria la resolución de
DIPER.
b. Haber sido recomendado para el ascenso por el Comandante de la
Unidad en el período de evaluación de desempeño anterior a la fecha
en que se produce el ascenso de acuerdo a lo expuesto en las Normas
para Calificar al Personal Subalterno de la Armada.
c. Para los MP, CS y CP, haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento
para Ascenso correspondiente.
d. Haber aprobado las pruebas establecidas por el presente Reglamento,
correspondientes al grado y especialidad en que es recomendado.
e. Haber aprobado, para ascenso a los grados de CS o superior, el Curso
sobre "Reglamento de Seguridad para la Información clasificada".
f. No encontrarse sometido a ningún procedimiento investigativo y/o
disciplinario ni a la Justicia Penal Militar u Ordinaria.
g. Tener el Carné de Salud Básico vigente. En el caso del personal
femenino se exigirá además el examen de Papanicolaou (PAP) con una
vigencia restante de por lo menos un año a la fecha arriba
mencionada.
Artículo 16°. (Del sistema de ascenso).
a. Introducción: el sistema de ascenso, se basa en la evaluación del
desempeño, la evaluación de conocimientos y la valoración de la
antigüedad.
b. Puntaje: el Personal compite con el de su mismo grado y especialidad
con la Nota de Valor Final, la que se calcula de la siguiente forma:
Nota de Desempeño para el Ascenso, más Nota de Antigüedad (es la
suma de Nota de antigüedad en la Armada más la del grado) más Nota
de Prueba (es la semisuma de la Nota de Requerimientos profesionales
más Requerimientos Militares, o la Nota de Requerimientos Militares
solamente si no rinde prueba de Requerimientos Profesionales en su
especialidad) más bonificación (si corresponde).
c. El Personal que preste servicio con destino efectivo en buques
(unidades flotantes) durante el año militar completo respecto a la
última Evaluación de Desempeño, se le bonificará la Nota de Valor
Final con un 5% (cinco por ciento).
d. El Personal que tenga aprobado 1°, 2° o 3° año completo de Educación
Media Superior o Educación Media Superior Tecnológica o Bachillerato
Profesional se le bonificará la Nota de Valor Final con un 2% (dos
por ciento), 3% (tres por ciento) y 5% (cinco por ciento)
respectivamente lo que no será acumulativo.
e. El personal que tenga aprobado algunos de los Cursos para
Instructores (Nivel básico, Nivel Medio, Supervisores de la
Instrucción y de Módulos de Liderazgo) que dicta la Escuela de
Especialidades de la Armada, se le bonificará la Nota de Valor
Final con un 1% (uno cinco por ciento) por cada curso aprobado, de
tener aprobado los 4 cursos se le asignará una bonificación extra de
1% (uno por ciento).
f. Asignación de puntaje: una vez realizado el concurso, el personal se
dispone en orden decreciente de Valor Final en listas separadas por
Grados y Especialidades, la que será denominada Lista de Notas de
Valor Final para el Ascenso del Personal Subalterno de la Armada
Nacional, la que se publica cada 1° de agosto, y se actualiza cada
1° de mes de acuerdo a los ascensos que se produzcan o mesas
especiales para ascenso que se formen.
g. Los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso no perderán validez una
vez aprobados.
h. Validez de la Nota de Valor Final: los resultados son válidos a
partir del 1° de agosto manteniendo su validez hasta la publicación
de la siguiente.
i. La Nota de Prueba no pierde validez. Esta disposición no excluye la
posibilidad que el tripulante se pueda presentar nuevamente a rendir
el examen. En este caso la mayor nota obtenida pasa a ser la
vigente, y si perdiera el examen, mantendrá la nota anterior.
j. En el caso de Períodos Extraordinarios de Pruebas para el Ascenso
(ver literal c. del artículo 18°), la validez de los concursos será
sólo a los efectos de cubrir las vacantes por las que se concursa en
esa oportunidad.
k. Especialidad en la cual se compite: los tripulantes son recomendados
para el ascenso en la especialidad que figure en su último Contrato
de Servicios vigente.
Artículo 17°. (Del cálculo de notas).
a. Cálculo de la Nota de Desempeño para el Ascenso: la Nota de
Desempeño para el Ascenso se establece en:
(1)Para MP y CS, la nota del último período anual de Evaluación de
Desempeño.
(2)Para los CP, el promedio de las notas de los dos últimos períodos
anuales de Evaluación de Desempeño.
(3)Para los SOS y SOP el promedio de las notas de los últimos tres
períodos anuales de Evaluación de Desempeño.
El puntaje mínimo de la Nota de Desempeño para poder concursar por el ascenso es de 70,00; siendo eliminado de las listas correspondientes aquel personal que no la alcance. El puntaje máximo es de 100,00.
b. Cálculo de la Nota de Antigüedad en la Armada: se calcula la
antigüedad desde la última fecha de ingreso del tripulante a la
Armada hasta el último día del mes de octubre (cierre del período
Anual de Evaluación de Desempeño), asignándose 1 punto por cada año
de servicio completo con un mínimo de 30 para 0 año y un máximo de
50 para 20 años o más.
c. Cálculo de la Nota de Antigüedad en el Grado: se calcula la
antigüedad desde la fecha del último ascenso al grado que ostenta
hasta el último día del mes de octubre (cierre del período Anual de
Evaluación de Desempeño), asignándose 2 puntos por cada año de
antigüedad en el grado con un mínimo de 30 para 0 año y un máximo de
50 para 10 años o más.
d. Nota de Pruebas de Requerimientos Militares (RM) y Requerimientos
Profesionales (RP): el valor mínimo de aprobación será de 62,50 y el
máximo de 100,00 para cada una de las pruebas.
Artículo 18°. (Del desarrollo de los períodos de cursos de perfeccionamiento y de exámenes de ascenso).
a. Períodos de los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso: el
calendario de los Cursos (para MP, CS y CP) es publicado por DIPER
dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de la recepción
de las Guías de Evaluación.
b. Comunicación de los resultados de los Cursos de Perfeccionamiento
para Ascenso: finalizado el Curso de Perfeccionamiento para Ascenso
y su respectivo examen, dentro de los 5 días hábiles siguientes se
publica el listado de aprobados, el que es tenido en cuenta para la
confección de las planillas de puntajes.
c. Fechas en que se efectúa el concurso: las pruebas para ascenso se
efectúan durante el mes de junio de cada año. En el caso de no haber
sido cubiertas todas las vacantes o por situaciones especiales que
se presenten, siempre y cuando existan vacantes que no puedan ser
cubiertas de acuerdo a la Lista de Notas de Valor Final vigente, se
puede habilitar la realización de períodos extraordinarios de
Pruebas para Ascenso.
d. Publicación de puntaje del Personal en condiciones de competir por
ascenso: se pone en conocimiento a cada Unidad donde preste
servicios el Personal Subalterno de la Armada, quienes son los
tripulantes que se encuentran en condiciones de rendir la prueba
para ascenso no después del último día del mes de marzo de cada año.
Esta comunicación
contendrá como mínimo la siguiente información para cada tripulante:
Nota de Desempeño para el Ascenso, Nota de Antigüedad en la Armada y
Nota de Antigüedad en el Grado, Fecha de aprobación del Curso de
Perfeccionamiento para Ascenso (para los MP. CS y CP), y si la
recomendación para ascenso es válida de acuerdo a lo establecido en
el artículo 15°.
e. Períodos de exámenes: el calendario de las Pruebas es publicado por
DIPER no después del último día del mes de marzo de cada año.
f. Comunicación de resultados de exámenes: finalizadas las pruebas de
Requerimientos Militares (RM) y Requerimientos Profesionales (RP) de
todo el Personal, dentro de los 5 días hábiles siguientes, se
publican los resultados obtenidos y la nota de prueba.
g. Determinación del ascenso:
(1) Tabla de Vacantes: es confeccionada y comunicada mediante Mensaje
Naval por RECUR el 1° día hábil del mes de mayo de cada año. Se
toman exámenes para ascenso en todos los grados y especialidades.
Las vacantes existentes y las generadas se cubren automáticamente el
1° día hábil de cada mes desde el 1° de agosto hasta el 1° de julio
del año siguiente inclusive, de acuerdo al orden de precedencia que
ocupa en la Lista de Nota de Valor Final.
(2) Finalizado el período anual de exámenes; no habiéndose cubierto las
vacantes existentes o en caso de generarse, se confecciona y
comunica mediante Mensaje Naval una nueva Tabla de Vacantes para la
realización de Períodos Especiales de Ascenso.
(3) Se confecciona una lista para cada grado y especialidad con aquel
personal que, encontrándose en las condiciones generales para el
ascenso, aprobó los exámenes de RM y RP. Estas listas se ordenan por
orden decreciente de valor final, a igualdad en el mismo, por
antigüedad, acorde a lo dispuesto por la Ley N° 10.808, de 16 de
octubre de 1946. El lugar obtenido de esta forma es la precedencia
para el ascenso del tripulante. El ascenso trae aparejado la
renovación del Contrato de Servicios del personal ascendido en su
nuevo grado y especialidad. Si corresponde le es asignado destino en
la Unidad en la que se produjo la vacante. En caso de que el
tripulante no accediese a firmar el nuevo Contrato de Servicios
mantiene vigente el anterior, y la vacante producida es otorgada al
tripulante que siga en el orden de precedencia.
Artículo 19°. (De las Responsabilidades en la ejecución del Sistema de Ascenso).
a. COMAR:
(1) Promulgar la Orden de designación de Tribunales Examinadores y apoyo
logístico necesario para el Período de Ascenso del Personal
Subalterno.
(2) Promulgar la Orden de Ascensos del Personal Subalterno antes del día
15 de cada mes según corresponda.
b. El Estado Mayor General de la Armada y los Grandes Mandos: tienen la
responsabilidad de controlar los procedimientos administrativos de
las unidades que les están subordinadas y verificar el cumplimiento
de las disposiciones de estas normas.
c. Los Comando de las Unidades, tienen la responsabilidad primaria de
la ejecución del sistema de ascenso en cuanto a:
(1) Conducir al Personal dentro del sistema de ascenso manteniéndolo
informado de los requerimientos y motivándolo a capacitarse.
(2) Adiestrar al Personal en el trabajo.
(3) Inscribir al Personal para la realización de los Cursos de
Perfeccionamiento.
(4) Apoyar al Personal en el estudio y en la asistencia a los Cursos de
Perfeccionamiento para Ascenso a CS, CP y SOS.
(5) Aplicar y hacer cumplir las Normas para Evaluar el Desempeño del
Personal Subalterno de la Armada.
(6) Dar las posibilidades necesarias para que el personal que concursa
se presente a rendir examen en las fechas y lugares indicados
munidos de su Tarjeta de Identificación (TIM) vigente y útiles
necesarios para el mismo.
(7) Recomendar para ascenso a todo el personal merecedor de tal
distinción.
(8) Analizar las notas obtenidas por sus subordinados en las diferentes
pruebas.
(9) Notificar al personal subordinado los resultados obtenidos, en un
plazo de 24 horas.
(10) Notificar por escrito a RECUR previo a la confección de las listas
de ascensos de cada mes, si existe algún inconveniente para otorgar
ascensos correspondientes a tripulantes de su Unidad. Se debe
especificar el motivo, notificando al tripulante en cuestión.
d. RECUR:
(1) Determinar qué personal reúne las Condiciones Generales para el
Ascenso.
(2) Fiscalizar los porcentajes correspondientes a las guías de
evaluación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7°.
(3) Publicar los puntajes del personal en condiciones de competir por
ascenso.
(4) Confeccionar y comunicar las Tablas de Vacantes.
(5) Confeccionar las Listas de Ascenso.
(6) Resolver los casos establecidos en el literal c. numeral (9) del
artículo 19° de este Reglamento.
(7) Resolver referente a las observaciones por errores en los diferentes
listados.
(8) Recibir las inscripciones para realizar los Cursos de
Perfeccionamiento.
(9) Realizar las designaciones para participar de los Cursos de
Perfeccionamiento teniendo en cuenta: cantidad de vacantes por
especialidad y grado; y los criterios establecidos para el ascenso
en los literales b., c., d. y e. del artículo 16° de este
Reglamento.
e. DIPER:
(1) Llevar a cabo los Cursos de Perfeccionamiento para Ascenso para
aquellos tripulantes que compitan para ascenso a CS, CP y SOS,
dentro de las normas que se expresan en la Sección 4 de este
Capítulo.
(2) Comunicar a RECUR los resultados de los Cursos de Perfeccionamiento
para Ascenso.
(3) Llevar a cabo los exámenes de Requerimientos Militares (RM) y
Requerimientos Profesionales (RP) dentro de las normas que se
expresan en las Secciones 4 y 5 de este Capítulo, de acuerdo a los
lineamientos enunciados en el literal c del artículo 17°.
(4) Emitir directivas para los Tribunales Examinadores respecto al
desarrollo y administración de las pruebas para ascenso.
(5) Determinar los Tribunales Examinadores que prevé la Sección 5 de
este Capítulo.
(6) Publicar el cronograma de las Pruebas para Ascenso.
(7) Recabar el apoyo logístico necesario.
(8) Fiscalizar las recomendaciones de ascenso de cada Comandante en
relación a las notas obtenidas en las pruebas.
(9) Confeccionar y publicar los resultados de Pruebas de Requerimientos
Militares.
(10) Confeccionar y publicar los resultados de Pruebas de Requerimientos
Profesionales y el valor de la nota de prueba alcanzada.
(11) Confeccionar y publicar la Lista de Nota de Valor Final para el
Ascenso.
(12) Comunicar a RECUR los resultados de las pruebas para ascenso.
(13) Recepcionar los reclamos a las notas de examen otorgadas y resolver
en consecuencia.
(14) Rectificar las notas, mediante la intervención del Tribunal
Examinador actuante, en caso de constatarse errores en el contenido de
una prueba o en su corrección luego de finalizada la misma.
Sección 2
De la definición ocupacional por grados del Personal Subalterno
Artículo 20°. (De la definición ocupacional de acuerdo al grado). De acuerdo al grado el Personal Subalterno de la Armada tendrá la siguiente definición ocupacional:
a. Aprendiz (APZ): el rol de Aprendiz es el del civil que hace su
transición primaria hacia la vida militar, aún no madurado adquiere
instrucción básica militar en las escuelas de formación y es formado
escolarmente en una especialidad. Durante este período recibe el
grado de MP especialidad Superficie.
b. Marinero de 1ª (MP): su rol es el de ejecutor de rutinas militares y
de tareas que requieren estrecha supervisión, ocasionalmente puede
tener que controlar y conducir a otros en funciones de guardia,
guardias militares o de trabajos menores. Comienza a rever su
orientación vocacional por sí mismo o por la estructura que lo
evalúa.
Generalmente no tiene experiencia suficiente como para
encomendársele tareas independientes propias de la especialidad.
c. Cabo de 2ª (CS): su rol es de conducción en funciones de guardia,
guardia militar o como líder de sección dentro de su organización.
Es la base técnica de los operadores de cualquier especialidad;
puede trabajar sólo dentro de algunos niveles de la misma. En
ciertas especialidades es adiestrador de bajos niveles.
d. Cabo de 1ª (CP): conduce al personal en tareas propias de la
guardia, guardia militar y de funcionamiento administrativo dentro
de su especialidad. Mantiene registros y documentación, recibe una
somera supervisión.
e. Suboficial de 2ª (SOS): es el primer nivel de supervisión y
asesoramiento técnico en base a directivas generales dentro de su
especialidad. Conduce y administra personal y material dentro de la
organización, la guardia y la guardia militar.
f. Suboficial de la (SOP): su rol es el de un supervisor alistado,
técnico-especialista en áreas de liderazgo, administración y
supervisión. Su responsabilidad primaria es hacer pesar ese amplio
adiestramiento, conocimiento y experiencia en la provisión de
dirección y supervisión al Personal Subalterno involucrado en el
desempeño de las tareas y funciones asociadas con el trabajo por el
cual es responsable. Planea y administra programas de adiestramiento
en el trabajo para los subordinados a su cargo.
g. Suboficial de Cargo (SOC): su rol es el de administrador
especializado más graduado dentro de su especialidad en términos de
responsabilidad, experiencia técnica, supervisión, conocimientos y
administración del Personal Subalterno de toda su especialidad y en
asuntos relativos a este como un todo; asegurando así el máximo de
eficiencia del capital humano y equipos asignados dentro de su
organización. Es responsable por organizar, dirigir, controlar y
coordinar los diferentes programas llevados a cabo con fines de
instrucción y supervisión de los subordinados. En Unidades o en
actividades en que la situación lo requiera, además de sus funciones
normales suplementa al Cuerpo de Oficiales en el funcionamiento de
la organización en la cual está destinado, estén o no relacionados
con su especialidad, por lo que tiene que ser capaz de funcionar
eficientemente fuera de su área particular.
Sección 3
De la descripción de las especialidades y del patrón de carrera
Artículo 21°. (Generalidades). Cada una de las áreas ocupacionales que a continuación se definen, comprenden los cometidos homogéneos a realizar por el Personal Subalterno sin discriminarlos por grados. Se establece además, el patrón de carrera genérico y la estructura de grados de cada especialidad.
Artículo 22°. (De la asignación y adquisición de la Especialidad). Las especialidades se asignan y se adquieren como se detalla a continuación:
a. Las especialidades se adquieren con la aprobación del Curso Básico
Naval Militar y el Curso Básico de cada Especialidad dictado por la
Escuela de Especialidades de la Armada a excepción de las
especialidades que se establecen en los literales siguientes.
b. Infantería de Marina (IM): se asigna al ingresar a la Escuela de
Infantería de Marina y se adquiere con la aprobación de los cursos
correspondientes.
c. Mantenimiento Aeronaval (MAN) y Operaciones Aeronavales (OPE) se
asignan al ingresar a la Armada a través de la Escuela de Aviación
Naval y se adquieren con la aprobación de los cursos
correspondientes.
d. Las especialidades BANDA (BAN), Sanidad (SAN) y Técnico Profesional
(TP): se asignan al ingresar a la Armada a través de RECUR
cumpliendo con la exigencia de acreditación de conocimientos
mediante la presentación de los respectivos Títulos o Certificados
de formación académica realizado en instituciones fuera del ámbito
de la Armada. Se adquieren con la aprobación del Curso Básico Naval
Militar dictado por la Escuela de Especialidades de la Armada en
función que su desempeño profesional futuro el que se encuentra en
directa relación con el cumplimento de la misión. La no aprobación
del mencionado curso dentro de los 60 días del ingreso a la Armada,
determinará automáticamente causal de baja, conforme a lo
preceptuado por el artículo 161° de la Ley N° 19.775, de 26 de julio
de 2019.
Artículo 23°. (Del patrón de carrera por Especialidad).
a. Administración (ADM): Cumple funciones a bordo o en tierra; tiene
manejo básico de ofimática; prepara, remite y archiva
correspondencia, informes y publicaciones; actúa como secretario del
Juez Sumariante, así como de los distintos procedimientos
disciplinarios previstos por la normativa vigente. Desempeña
funciones manuales y de oficina en el Departamento de abastecimiento
relacionadas con la obtención, almacenamiento, conservación, empaque
y entrega de insumos de toda clase. Reúne información, prepara
informes rutinarios y especiales, está familiarizado con la
contabilidad, los bancos de datos y opera los equipos de
procesamiento electrónico de datos, conoce la administración de
oficinas e instalación y operación de máquinas eléctricas de
contabilidad. Opera los distintos sistemas de tramitación
electrónica conforme al nivel alcanzado. Desempeña funciones en
oficina con registros de pagos relacionados con rubros, sueldos y su
manejo y control. Interviene en los procedimientos administrativos
de Marina Mercante. Proyecta actos administrativos.
Conoce y hace cumplir las disposiciones que emanan del Decreto N°
500/991. Comprende los grados de Marinero de 1ª hasta Suboficial de
Cargo.
b. Armas (ARM): ejecuta la operación, mantenimiento, inspección y
reparación de todo el armamento anti aéreo, anti superficie y anti
submarino, los que incluye cañones, montajes y torretas, tubos
lanzatorpedos, torpedos, minas y armamento portátil. Opera, mantiene
e inspecciona el equipamiento de control de tiro, lo que incluye,
calculadores, radares de tiro, sonares, directores, dirección de
lanzamiento de torpedos y cualquier otro equipamiento asociado con
estos sistemas. Prueba, calibra y remplaza componentes de armamento
y sistemas de tiro. Inspecciona y prueba munición, proyectiles y sus
componentes. Adiestra y supervisa al personal en manejo y estiba de
munición, prueba, mantiene e inspecciona Santabárbaras lo que
incluye sus sistemas de inundación y espacios para estiba. Efectúa
mantenimiento e inspección a los sistemas hidráulicos, mecánicos y
eléctricos relativos a armamento y sistemas de control de tiro.
Analiza fallas que se puedan producir en sistemas asociados al
armamento. Adiestra en la operación de todo tipo de armamento,
control de tiro y armamento antisubmarino. Oficia como monitor de
tiro. Cumple la función de condestable tanto en unidades flotantes
como en tierra, manteniendo al día la documentación de los cargos de
artillería y armas antisubmarinas lo que incluye historiales,
diarios, registros e informes. Comprende los grados de Marinero de
la a Sub Oficial de Cargo.
c. Banda (BAN): es un ejecutante de uno o más instrumentos musicales,
integra la banda de desfile, conciertos u otras formaciones como por
ejemplo la figura de clarín pequeños grupos musicales. Desempeña
funciones relacionadas, como escribir partituras (copista) y/o hacer
arreglos musicales (transcripción de música y adaptar esa música a
un determinado estilo y para determinado conjunto musical).
Comprende el grado de Marinero de 1ª hasta Suboficial de Cargo.
d. Cámara y Cocina (CC): ejecuta y supervisa servicios en alojamientos
de Oficiales y comedores de Oficiales y Personal. Cumple funciones
de mayordomo, cocinero, carnicero, panadero, peluquero o cualquier
otra que esté vinculada al área de cocinas o servicios de comedor.
Planifica y confecciona el menú, ordena, inspecciona, almacena
contabiliza y distribuye las provisiones. Es responsable, de la
cocina, panadería, lavandería y los espacios de almacenamiento de
alimentos y suministros. Opera equipos de lavado y planchado.
Comprende los grados de Marinero de 1ª hasta Suboficial de Cargo.
e. Comunicaciones (COM): opera, sintoniza, mantiene e inspecciona el
equipamiento de comunicaciones, sus componentes y sus equipos
asociados a los circuitos alámbricos y asesora sobre las
capacidades, limitaciones y alistamiento de estos equipos.
Transmite, recibe y procesa todos los mensajes, aplicando los
principios básicos de confiabilidad, seguridad y rapidez, de acuerdo
a las reglamentaciones en vigencia. Prepara, envía y recibe mensajes
de señales visuales y acústicas, lo que incluye señales lumínicas, a
brazos e izadas de bandera manteniendo equipos y materiales
correspondientes a estos.
Comprende el grado de Marinero de la hasta Suboficial de Cargo.
f. Electricidad (ELE): opera, mantiene y repara circuitos de energía e
iluminación, cableado eléctrico, motogeneradores, reguladores,
reguladores de voltaje y de frecuencia, controladores, tableros de
distribución y otros equipos eléctricos. Detecta cortocircuitos,
tierras y otras fallas y mantiene los sistemas de comunicaciones
internos, incluyendo circuitos de voz, de alarma, de control del
buque, del giro compás y de ploteo; reconstruye equipos eléctricos
en el taller y asegura la observancia de las precauciones de
seguridad.
Opera, mantiene y repara equipos de aire acondicionado y de
refrigeración y equipos de servicio en general. Monta guardia en
generadores, tableros, equipos de control y equipos eléctricos.
Opera máquinas y herramientas. Asistente técnico, instructor e
inspector para la prevención, extinción de incendios y control de
averías.
Mantiene y repara el equipo de control de averías. Comprende el
grado de Marinero de la hasta Suboficial de Cargo.
g. Electrónica (ELA): efectúa inspección, mantenimiento y reparación de
los equipos electrónicos, incluidos los correspondientes a
comunicaciones, comunicaciones internas, control de tiro, aviación,
detección, traqueo, identificación, contramedidas electrónicas,
controles generales, torpedos, pruebas de medición de giro compases,
oceanografía e hidrografía y los empleados como ayuda a la
navegación.
Mantiene y repara teletipos, antenas y líneas de transmisión
asociadas. Analiza y reconoce fallas en circuitos y equipos
electrónicos. Utiliza equipamiento avanzado de medición electrónica.
Comprende el grado de Marinero de 1ª hasta Suboficial de Cargo.
h. Infantería de Marina (IM): actúa en la jurisdicción de la Armada en
operaciones navales y de policía marítima. Participa en centros de
operaciones tácticas y desempeña funciones dentro de Estados
Mayores.
Cubre servicios de guardia y seguridad en Unidades y Reparticiones.
Opera y realiza el mantenimiento de campaña de armamento y
equipamiento orgánico. Repara el armamento portátil orgánico.
Conduce el entrenamiento en tiro del personal naval. Conduce los
vehículos orgánicos. Comprende el grado de Marinero de 1ª hasta
Suboficial de Cargo
i. Mantenimiento Aeronaval (MAN). Opera los equipos instalados a bordo
de aeronaves navales. Cumple con las tareas administrativas de
registro y control de vuelo y de mantenimiento. Supervisa y controla
todas las tareas conexas al vuelo, apoyo al mismo y al
mantenimiento.
Inspecciona, repara y mantiene las aeronaves de la Aviación Naval y
sus sistemas afines en todos los niveles establecidos de
mantenimiento. Cumple funciones en control de calidad, control de
producción y abastecimiento aeronáutico. Comprende el grado de
Marinero de 1ª hasta Suboficial de Cargo.
j. Mar (MAR): Desempeña funciones en las maniobras de cubierta, se
encarga del mantenimiento y operación todos los elementos
relacionados a la misma incluyendo embarcaciones menores. Prepara
plan general de pintura del buque. Actúa como vigía, timonel y su
ayudante, patrón de embarcaciones menores y ayudante del Oficial de
Guardia en navegación, opera radares de navegación. Efectúa
maniobras de trasbordo de pesos, combustible, remolque, arriado e
izado de embarcaciones menores, rastreo, barrido y fondeo de minas.
Obtiene, corrige, usa y almacena publicaciones y cartas de
navegación e hidrográficas, mantiene instrumental de navegación.
Planifica, organiza, dirige y administra los programas de
adiestramiento a bordo referente a su especialidad.
Desempeña funciones en hidrografía, oceanografía y meteorología.
Incluye al personal que cumple funciones en buceo. Ocupa puesto como
contramaestre y patrón de embarcaciones menores. Comprende los
grados de Marinero de 1ª hasta Suboficial de Cargo.
k. Motores (MOT): opera, mantiene y repara máquinas de combustión
interna, maquinaria de propulsión principal, turbinas a gas y equipo
auxiliar asignado y monta guardia en calderas auxiliares. Opera
máquinas, herramientas y maquinaria de la sala de máquinas. Opera,
mantiene y repara equipos de aíre acondicionado, de refrigeración y
equipos de servicio en general. Opera máquinas y herramientas
Fabrica,instala y repara estructuras metálicas y sistemas de
cañerías. Efectúa soldaduras. Transfiere y obtiene consumos de
combustibles y agua, mantiene registros y partes. Realiza guardias
en plataformas, generadores y consolas. Asistente técnico,
instructor e inspector para la prevención, extinción de incendios y
control de averías. Mantiene y repara el equipo de control de
averías. Comprende el grado de Marinero de 1ª hasta Suboficial de
Cargo.
l. Operaciones (OPS): desempeña funciones en los distintos puestos de
Comando y Control operando los equipos vinculados al cargo. Aplica
los procedimientos establecidos para navegación, provee la
información relacionada de los distintos tipos de guerra y
operaciones de Combate y No Combate, por ejemplo: Control de Aguas
Jurisdiccionales (CAJ), Búsqueda y Rescate (SAR) y Control de
Derrames. Actúa asesorando al mando y eventuales Estados Mayores en
asuntos de alistamiento operacional, control, uso del equipo y
personal y otros asuntos pertenecientes a su área de
especialización. Integra las guardias operativas de los puestos de
Comando y Control. Comprende los grados de Marinero de 1ª hasta
Suboficial de Cargo.
m. Operaciones Aeronavales (OPE): opera los equipos instalados a bordo
de aviones navales. Opera todos aquellos equipos necesarios para
control y apoyo al vuelo, supervisa y controla todas las tareas
conexas al vuelo y apoyo al mismo. Cumple los servicios de torres,
control aéreo, meteorología, rescate e incendio. Cumple funciones en
los cargos de armamento aéreo, equipos de vuelo y supervivencia.
Cumple funciones de ploteador durante el desarrollo de operaciones
aeronavales. Comprende el grado de Marinero de 1ª hasta Suboficial
de Cargo.
n. Policía Marítima (PM): efectúa tareas de Policía Marítima, fluvial,
lacustre y terrestre en la jurisdicción asignada, así como las
relacionadas con las actividades deportivas, tráfico de
estupefacientes, control de la contaminación del medio ambiente,
protección y preservación la flora y la fauna. Control de
movimientos de entrada y salida de buques a puerto. Cumple tareas
por funciones delegadas cuando correspondan en servicios portuarios,
sanidad marítima, migración y en la prevención y represión de
infracciones municipales, de pesca e hidrográficas. Opera y mantiene
equipos y embarcaciones asignadas. Comprende el grado de Marinero de
1ª hasta Suboficial de Cargo.
o. Sanidad (SAN): cumple funciones vinculadas a la sanidad abordo y en
tierra. Trata todas las situaciones sanitarias que estén dentro de
su competencia. Administra y cumple funciones en centros
asistenciales y enfermerías. Para integrar esta especialidad se debe
tener título, diploma o certificado que acredite saberes en el área
sanitaria.
Comprende el grado de Marinero de 1ª hasta Suboficial de Cargo.
p. Superficie (SUP): es la especialidad que posee el aprendiz durante
su período de formación en las escuelas correspondientes. (a
excepción de las asignadas específicamente en los literales b.-, c.-
y d.- del artículo 22°). Comprende el grado de Marinero de 1ª.
q. Técnico Profesional (TP): comprende a quienes hayan cursado
Educación Media Superior Técnica y Tecnológica, Educación Terciaria,
Educación Terciaria Universitaria, Formación en Educación, Educación
en Postgrado y/o cualquier otro tipo de capacitación técnica o
especialización profesional cuyos cursos hayan tenido como mínimo
dos años de duración, en virtud de los cuales se hubieren obtenido
Títulos, Certificados o Diplomas habilitantes, expedidos por
Organismos docentes públicos y/o privados habilitados por el
Ministerio de Educación y Cultura que no se tengan similares en los
Centros de Enseñanza de la Armada, cuyas áreas de experticia sean de
interés de la Armada incorporar a fin de contribuir con el
cumplimiento de la misión. Comprende el grado de Marinero de 1ª
hasta Suboficial de Segunda
Artículo 24°. (Del mantenimiento de la Especialidad por reingreso). En caso de reingreso, el tripulante podrá mantener la especialidad con la que se fue de Baja.
Sección 4
Cursos de Perfeccionamiento para el Ascenso, Pruebas de Requerimientos
Militares y Requerimientos Profesionales
Artículo 25°. (De los Cursos de Perfeccionamiento para el Ascenso). Los cursos de Perfeccionamiento para ascenso:
a. Tienen como objetivo capacitar a los MP, CS y CP en los
requerimientos mínimos necesarios para desempeñarse en el grado
inmediato superior.
b. Se dictan bajo la supervisión de la Escuela de Especialidades de la
Armada (ESESP) según el Plan Anual.
c. Su aprobación es requisito para el ascenso a CS, CP y SOS en todas
las especialidades cuya estructura jerárquica contenga estos grados.
d. Los Cursos están constituidos de la siguiente manera:
(1) Para MP: por un Módulo Profesional vinculado a la especialidad.
(2) Para CS: por un Módulo de Liderazgo y Supervisión.
(3) Para CP: por un módulo de Liderazgo y Supervisión y un módulo
Profesional vinculado a la especialidad.
e. El personal designado para realizar los cursos revistará en comisión
en la Unidad donde se realice hasta su finalización.
f. Los MP, CS y CP que reprueben el respectivo curso, pueden realizarlo
nuevamente luego de transcurridos 12 meses desde su finalización.
Artículo 26°. (Del contenido de las pruebas). Las pruebas están basadas en los requerimientos mínimos para el ascenso. Dichos requerimientos están contenidos en los apéndices de los Manuales de Instrucción del grado al que se desea ascender, detallados como factores prácticos y teóricos.
a. Factores Prácticos: son aquellas destrezas requeridas para el
ascenso que pueden ser demostradas mejor por la ejecución.
b. Factores Teóricos: son los conocimientos que pueden ser evaluados a
través de una prueba objetiva escrita o de identificación.
Artículo 27°. (De las formas y contenido de las pruebas). Cada examen
consta de:
a. Prueba sobre Requerimientos Militares (RM).
b. Prueba sobre Requerimientos profesionales (RP).
A su vez cada una de las pruebas sobre RM y RP pueden constar de:
a. Pruebas objetivas: se componen de un cuestionario de preguntas y/o
una prueba de identificación.
b. Pruebas prácticas: se componen de prueba de ejecución y/o de
reconocimiento.
Artículo 28°. (De la prueba objetiva y de identificación). Las pruebas objetivas se realizan mediante un cuestionario que puede contener preguntas de múltiple alternativa, de coordinación o verdadero-falso. La prueba de identificación consiste en la identificación de útiles o representación de los mismos, equipos o sus componentes y cualquier otra figura que pueda reconocerse por su nombre y/o función.
Artículo 29°. (De la prueba práctica). La prueba práctica se realiza mediante una prueba de ejecución. La prueba consiste en la realización de una tarea o reconocimiento. A la prueba de ejecución le corresponde el 30% del valor total de la prueba de RM o RP según corresponda.
Artículo 30°. (Del orden, carácter, contenido y puntuación de las pruebas). Las pruebas se aplican en el siguiente orden:
1°. Requerimientos Militares (RM).
2°. Requerimientos Profesionales (RP).
Las pruebas son de carácter eliminatorio. La nota mínima de aprobación es de 62,50 puntos.
El número de preguntas de la prueba objetiva es de 100 para RM, equivalentes a un puntaje de 70,00.
El número de preguntas entre la prueba objetiva y la de identificación es de 100 para RP, equivalentes a un puntaje de 70,00.
La prueba de ejecución tendrá un puntaje de 30,00 totalizando entonces 100,00 puntos para el total de las pruebas de RM y RP.
Artículo 31°. (De los tipos de pruebas por especialidad).
Especialidad |
Requerimientos Militares |
Requerimientos Profesional |
Prueba práctica |
Prueba objetiva |
Prueba de ejecución |
Prueba de identificación |
Prueba objetiva |
ADM |
Si |
Si |
Si |
Si |
Si |
ARM |
Si |
Si |
Si |
Si |
Si |
BAN |
Si |
Si |
|
|
|
CC |
Si |
Si |
Si |
Si |
Si |
COM |
Si |
Si |
Si |
Si |
Si |
ELA |
Si |
Si |
Si |
Si |
Si |
ELE |
Si |
Si |
Si |
Si |
Si |
IM |
Si |
Si |
Si |
Si |
Si |
MAN |
Si |
Si |
Si |
Si |
Si |
MAR |
Si |
Si |
Si |
Si |
Si |
MOT |
Si |
Si |
Si |
Si |
Si |
OPE |
Si |
Si |
Si |
Si |
Si |
OPS |
Si |
Si |
Si |
Si |
Si |
PM |
Si |
Si |
Si |
Si |
Si |
SAN |
Si |
Si |
|
|
|
TP |
Si |
Si |
|
|
|
Artículo 32°. (De las bases de las pruebas para Ascenso).-
a. Las pruebas para ascenso se basan en los Manuales de Instrucción
correspondientes al grado (Requerimientos Militares) y especialidad
(Requerimientos Profesionales) a la que se aspira ascender, pudiendo
incluir conocimientos del grado que ostenta y de la especialidad en
la cual compite. El personal de las especialidades BAN, SAN y TP
rinden solamente prueba de Requerimientos Militares. Se puede
utilizar en casos excepcionales, requerimientos mínimos de grados
inferiores no encuadrados en los mismos (ejemplo: Manuales de
Instrucción con insuficientes requerimientos mínimos prácticos o
teóricos para completar los diferentes tipos de pruebas exigibles a
grados, y especialidades que carezcan de Manual de Instrucción.
b. La implementación de los exámenes para ascenso en las distintas
especialidades, se efectúa en la medida que se encuentren impresos
los Manuales de Instrucción correspondientes, debiendo transcurrir
un período de 6 meses entre su publicación y distribución y la
primera prueba de la especialidad. Este concepto rige además para el
caso en que se determinen nuevas especialidades o se publiquen
nuevos manuales y/o cambios a los mismos para las especialidades ya
existentes.
Artículo 33°. (De las mesas especiales de exámenes). Además de lo especificado en el artículo 18°, se pueden constituir Mesas Especiales de Exámenes para aquel personal que se encuentre en misión, operaciones o presente otra causa justificable al día de la fecha de la prueba y a juicio de DIPER. La solicitud de la mesa especial debe ser presentada por escrito mediante Carta Personal de Servicio antes del comienzo de la prueba a través del Gran Mando respectivo y en ningún caso la nueva fecha puede exceder los 15 días de la fecha original publicada en el cronograma de exámenes.
Para aquellos casos, en que una Unidad esté afectada a una misión programada u operación de emergencia cuya extensión en el tiempo exceda el plazo estipulado anteriormente, el Estado Mayor General de la Armada o Gran Mando de que dependa deberá realizar la solicitud de mesa especial a DIPER por escrito antes del comienzo de la prueba. DIPER estudiará cada caso y de acceder a lo solicitado, remitirá la misma con su recomendación a COMAR para su resolución.
Sección 5
De los Tribunales Examinadores
Artículo 34°. (De la integración). Cada tribunal está integrado por 2 o más miembros. Los grados de los integrantes son de Teniente de Navío a Suboficial de Cargo siendo quien los presida quien ostente mayor grado o a igualdad del mismo, se está a lo dispuesto en la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946. Si la situación así lo permitiere se pueden formar tribunales para tomar los exámenes correspondientes a más de un grado y/o especialidad.
Artículo 35°. (De la responsabilidad y autoridad de los Tribunales). Administrar las pruebas de ascenso de acuerdo a la presente reglamentación y a las directivas emanadas de DIPER.
Artículo 36°. (De los Ayudantes de los Tribunales). Las Unidades en cuyos locales se efectúan las pruebas, nombrarán un ayudante para cada tribunal examinador, el cual debe ser del grado superior al personal examinado.
Artículo 37°. (Del Oficial delegado de la Dirección General de Personal Naval). El Oficial delegado de la Dirección General de Personal Naval. Es designado por DIPER y tiene autoridad y facultad de decisión en lo referente a la administración de las pruebas. Debe tener el grado de Teniente de Navío o superior.
Capítulo III
De las aclaraciones a los listados
Artículo 38°. (Del Procedimiento a seguir para las aclaraciones a los listados de Personal publicados por RECUR previo al período de examen). Las aclaraciones a los listados de personal publicados por RECUR previo a cada período de exámenes:
a. En las Unidades se notifica al Personal Subalterno subordinado, de
la información que lo relacione, con plazo de 10 días hábiles,
debiendo firmar dichos listados.
b. En caso de existir diferencias, con plazo de 3 días hábiles luego de
notificado, cada tripulante informa por escrito a su superior.
c. Dentro de los 3 días hábiles de recibido el informe, debe ingresar a
RECUR la comunicación del Comandante de la Unidad.
d. RECUR debe resolver en un plazo de 60 días hábiles y comunicarlo al
Comandante de la Unidad que corresponda. Este debe notificar la
resolución dentro de las 24 horas de recibida la comunicación, al
tripulante en cuestión.
Capítulo IV
De los procedimientos para efectuar reclamos a las pruebas de ascensos del
Personal Subalterno de la Armada Nacional
Artículo 39°. (De las Pruebas susceptibles de reclamos). Se pueden efectuar reclamos tanto a las Pruebas de Requerimientos Militares como a las de Requerimientos Profesionales.
Artículo 40°. (De los tipos de reclamos). Existen dos grandes categorías de reclamos a las Pruebas de Requerimientos Militares y/o Profesionales:
a. Reclamo al contenido de cada tipo de prueba.
b. Reclamo a los puntajes obtenidos en cada tipo de prueba.
Artículo 41°. (De la forma de reclamo respecto al contenido de la Prueba). Los reclamos al contenido de cada prueba deben ser formulados en forma oral por los examinados durante el transcurso de la misma, debiéndose asentarlos en el Acta correspondiente que se labre en cada prueba. El plazo para este tipo de reclamos finaliza cuando el examinado devuelve la prueba al Tribunal Examinador.
Artículo 42°. (De la forma de un reclamo respecto a los puntajes obtenidos en cada una de las pruebas). Los reclamos a los puntajes obtenidos en cada prueba deben ser formulados una vez que los mismos sean notificados a los concursantes, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Los concursantes que entiendan necesario reclamar la nota
comunicada, deben hacerlo dentro de los 2 días hábiles siguientes al
de la notificación del puntaje, solicitando mediante Carta Personal
de Servicio a DIPER, por la vía del Mando y de acuerdo al
procedimiento administrativo, la revisión de las notas obtenidas
especificando a qué Prueba o conjunto de ellas se refiere, y la
fecha en que se notificó el resultado.
b. El Oficial Delegado de DIPER para Pruebas de Ascenso del Personal
Subalterno, actúa en este tipo de revisiones. Si de las revisiones
realizadas surgieran modificaciones en los puntajes previamente
asentados por el Tribunal Examinador, correspondiente, antes de
realizar los nuevos asientos, se cita al Presidente del Tribunal
para que intervenga en el procedimiento, labrándose Acta del mismo.
c. DIPER analiza y comunica al interesado la resolución que corresponda
al reclamo planteado.
d. DIPER resuelve el reclamo dentro de los 5 días hábiles y regulariza
las notas de los examinados afectados por las modificaciones
efectuadas.
Artículo 43°. (De los Reclamos a la Lista de Nota de Valor Final y Lista de Ascensos). A partir del día siguiente de publicada la Lista de Nota de Valor Final y Lista de Ascensos respectivamente, el interesado podrá debidamente fundamentado reclamarlas, teniendo como plazo para la presentación 10 días corridos, los que se computan sin interrupción, y si vencen en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 500/991.
Capítulo V
Disposiciones transitorias
(Vigentes hasta el cumplimiento de los siguientes artículos)
Artículo 44°. Los MP especialidad SUP egresados de la Escuela de Especialidades de la Armada con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento, se integrarán a las especialidades de acuerdo a la idoneidad que obtuvieron al egreso siendo obligatorio realizar el Curso de Perfeccionamiento correspondiente dentro del plazo de un año posterior a la promulgación del presente Reglamento.
Artículo 45°. Los tripulantes de la ex especialidad ART se integrarán a las especialidades, que previo informe de una comisión que integre el Jefe de la Primera División del Estado Mayor General de la Armada, RECUR y un Oficial Superior designado por el Gran Mando al cual pertenezca el tripulante y de acuerdo a los puestos que haya ocupado, disponga el Comando General de la Armada.
Artículo 46°. Los tripulantes de la ex especialidad PMB podrán optar por integrarse a la especialidad PM o ADM dentro de los 6 meses posteriores a la promulgación de este reglamento mediante Carta Personal de Servicio elevada por la vía del Mando a DIPER, vencido este plazo y en función de los antecedentes de los puestos ocupado por el tripulante DIPER dispondrá la especialidad a la cual se integra.
Artículo 47°. Los tripulantes de la especialidad PM y de la ex especialidad FUS que se encuentren prestando servicio en el Comando de Infantería de Marina a la fecha de la promulgación de este reglamento, se integraran a la especialidad IM. El resto de los tripulantes de la ex especialidad FUS que se encuentren prestando servicio en otras unidades, previo informe de una comisión que integre el Jefe de la Primera División del Estado Mayor General de la Armada, RECUR y el Comandante de la Infantería de Marina, y de acuerdo a los puestos que haya ocupado el tripulante, el Comando General de la Armada dispondrá si lo integra a la especialidad IM u otra acorde a sus antecedentes.
Artículo 48°. A los efectos de la integrar la especialidad OPS, dentro de los 6 meses posteriores a la promulgación de este reglamento, mediante Carta Personal de Servicio elevada por la vía del Mando a DIPER, el Personal Subalterno de todos los grados podrá manifestar su intención de ocupar las vacantes que se definan para incorporarse a la especialidad. Previo informe de una comisión integrada por el Jefe de la Primera División del Estado Mayor General de la Armada, RECUR y un Oficial Superior designado por el Gran Mando al cual pertenezca el tripulante, y de acuerdo a los puestos que haya ocupado a lo largo de su carrera, el Comando General de la Armada dispondrá el cambio de especialidad.
Artículo 49°. Los MP que a la fecha de promulgación de este Reglamento tuvieren aprobado el Módulo de Supervisión y Liderazgo del Curso de Perfeccionamiento para Ascenso a CS se les considerará como aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Ascenso a CP que se crea por el presente Reglamento.
Artículo 50°. El Comandante en Jefe de la Armada podrá disponer el cambio de especialidad a cualquier tripulante de la Armada en razón de haber ocupado cargos cuya definición no se corresponda con el patrón de carrera por Especialidad establecido en el artículo 23° de este Reglamento, previo informe circunstanciado de una comisión que integre el Jefe de la Primera División del Estado Mayor General de la Armada, RECUR y un Oficial Superior designado por el Gran Mando al cual pertenezca el tripulante.
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