Aprobado/a por: Decreto Nº 197/011 de 31/05/2011 artículo 1.
 Artículo 2.- Modifícase el Artículo 12.3.1 de la Sección 3 - Disposiciones particulares para materiales metálicos- del Capítulo 12 - Materiales en contacto con alimentos-, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994: el que quedará redactado de la siguiente manera:
"12.3.1. A los efectos de este reglamento las disposiciones sobre los
materiales metálicos, revestidos o no, que entran en contacto con
alimentos y sus materias primas durante su producción, elaboración
transporte, distribución o almacenamiento, son los que figuran en el Anexo
de la Resolución N° 46/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12 
Sección 3, numeral 12.3.1.
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