Aprobado/a por: Decreto Nº 194/005 de 22/06/2005 artículo 1.
Art. 1.- PROGRAMA DE ADMINISTRACION DE SOLUCIONES HABITACIONALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
tiene entre sus cometidos las tareas de administración, mantenimiento y
reparación de las viviendas destinadas a jubilados y pensionistas del
Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43,
44, 45 y 46 de la Ley 17.292 del 25 de enero de 2001 y el Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 425/02 de 1º de noviembre de 2002.
Los recursos provenientes de la recaudación del Impuesto a las
Retribuciones Personales (IRP) a que refiere el artículo 459 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996, se destinan al suministro, administración y
mantenimiento de las soluciones habitacionales para los jubilados y
pensionistas del Banco de Previsión Social comprendidos en la Ley 17.217
de 24 de setiembre de 1999.

Compete al Banco de Previsión Social la determinación de la demanda
cuantitativa y cualitativa en todo el territorio nacional, la elaboración
del Registro de Aspirantes, la del orden de prioridad de los mismos y la
adjudicación de las soluciones habitacionales, de acuerdo a los criterios
que el Poder Ejecutivo determine.

Al 1º de marzo de 2005 existen 185 Complejos Habitacionales que
comprenden mas de 5.000 viviendas en todo el territorio nacional,
distribuidas en catorce (14) zonas geográficas (ANEXO I), y que se
destina a una población que por sus características demanda una solución
inmediata en casos de reparaciones o reposiciones de carácter edilicio o
de las instalaciones o equipamientos que acceden a los Complejos
Habitacionales.

El Banco de Previsión Social adjudica las viviendas a los beneficiarios y
demás cohabitantes que determina el Decreto 425/02 de 1º de noviembre de
2002, bajo el régimen de derecho de uso de las mismas, y salvo que medie
incumplimiento en las obligaciones que establece el contrato o la
normativa, el plazo contractual está determinado por la muerte del
beneficiario o de los cohabitantes supérstites con derecho a uso.
Cuando la vivienda se desocupa por cualquiera de las causales
establecidas en el contrato de uso, o por fallecimiento de sus
habitantes, el Ministerio debe en la mayoría de los casos dejar en
condiciones la misma a los efectos de que el Banco de Previsión Social
adjudique nuevamente el derecho de uso a otro beneficiario, y por otra
parte evitar la ocupación ilegal del bien, y gastos en servicios de
vigilancia.

Por dichas razones se instrumenta a través del presente, un procedimiento
de contratación ágil con las empresas registradas, que permita las
reparaciones y reposiciones necesarias en las viviendas referidas en el
menor tiempo posible.
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