MODIFICACION DEL DECRETO 81/014 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 19.061 SOBRE NORMAS EN EL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 187/014 de 03/07/2014 artículo 1.
Agrégase al artículo 8 de la reglamentación aprobada por el artículo 1
del Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014, los siguientes incisos:
"Lo dispuesto en el inciso primero será aplicable a los vehículos que se
detallan de la siguiente forma:
a) Los vehículos de fabricación nacional, cuya fabricación se
encontrara culminada totalmente ante del plazo fijado por el
artículo 6 de la Ley 19.061, de 6 de enero de 2013, tendrán un
plazo de dieciocho meses,contados desde el cumplimiento de dicho
plazo, para su comercialización.
b) Los vehículos categorías M1, M1a, M1b, M2 y M3, de fabricación
extranjera, cuya introducción al territorio nacional, sea franco
o no franco y sin importar el régimen impositivo al cual se
hallen sometidos, se haya realizado con anterioridad al
cumplimiento del plazo fijado por el artículo 6 de la Ley
19.061, de 6 de enero de 2013, tendrán un plazo de seis meses,
contados desde el cumplimiento de dicho plazo, para su
comercialización. En relación al Sistema de Frenos ABS, la
categoría de vehículos M3 se rige por el plazo establecido en el
artículo 9 del Decreto Nro. 81/014, de 3 de abril de 2014.
c) Los vehículos, categorías N1, N2, N3, O3 y O4, de fabricación
extranjera, cuya introducción al territorio nacional, sea franco
o no franco y sin importar el régimen impositivo al cual se
hallen sometidos, se haya realizado con anterioridad al
cumplimiento del plazo fijado por el artículo 6 de la Ley
19.061, de 6 de enero de 2013, tendrán un plazo de doce meses,
contados desde el cumplimiento de dicho plazo, para su
comercialización.
Lo dispuesto en el inciso anterior no resultará aplicable en ningún caso a
vehículos que se hallen en tránsito en el territorio uruguayo".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 81/014 de 03/04/2014 artículo 8
incisos 2º) y 3º).
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