Aprobado/a por: Decreto Nº 184/025 de 10/09/2025 artículo 1.
   Artículo 1.- Sustitúyase el literal c del artículo 14 (Del concepto del sistema de ascenso) del "Reglamento de evaluación de desempeño y calificación para el ascenso del personal subalterno de la Armada Nacional" aprobado por el Decreto N° 199/022, de 20 de junio de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "c. COMAR podrá conferir ascensos por designación directa a cualquier tripulante hasta en 2 (dos) oportunidades a lo largo de su carrera, siempre que cumpla con la antigüedad mínima en el grado conforme a lo establecido por la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946 y cuando existan vacantes que no puedan ser cubiertas de acuerdo a la Lista de Notas de Valor Final vigente.
   Dichos ascensos solo podrán conferirse por fundadas razones de servicio, las que deberán ser explicitadas en el acto administrativo correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 199/022 de 20/06/2022 artículo 14 
literal c).
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