REGLAMENTO DE INGRESOS, REINGRESOS, CALIFICACIONES, ASCENSOS Y BAJAS DEL
PERSONAL MILITAR SUBALTERNO DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS
FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 184/999 de 18/06/1999 artículo 1.
Artículo 1.- Exceptúase al Personal Militar Subalterno del Programa
0.0.6. "Salud Militar" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de antigüedad computable
en el grado exigible para el ascenso al grado inmediato superior,
previsto en el literal a) del artículo 52 del Decreto 75/997 de 11 de marzo de 1997, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en los Sub-Escalafones Administrativo y Especializado "A", por
Concurso,a partir del 1ro. de julio de 1999.-
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