Aprobado/a por: Decreto Nº 183/994 de 28/04/1994 artículo 1.
   Art. 69.- Rol de las Empresas Estibadoras y de las Compañías
             Operadoras de Terminal.
   Las empresas estibadoras, los operadores portuarios y las Compañías
Operadoras de Terminal, tal como se definen en los Artículos 18 y 19 de
este reglamento, deberán estar habilitados por la Administración
Portuaria, como prestadoras de servicios portuarios a la mercadería,
cumpliendo en todo momento los requisitos que al efecto, establecen los
Decretos 412/992 y 413/992.
   La responsabilidad por el buen uso de las obras, instalaciones y equipos portuarios deberá ser cubierta por las empresas prestadoras de 
los servicios correspondientes, de acuerdo con las especificaciones del
Capítulo III del Decreto 412/992 y los Artículos 8 y 9 del Decreto 413/92
y sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del 
Artículo 20 del Decreto 412/992.
   La Administración Portuaria tendrá bajo su responsabilidad el correcto
mantenimiento de los muelles que administre, de las condiciones de sus instalaciones y equipos, de las condiciones de seguridad en la navegación
que le competan y de los demás bienes que constituyan el Dominio Público
Portuario, como se define en el Artículo 37 del Decreto 412/992.
   El libre intercambio de equipamiento o personal entre empresas
prestadoras de servicios portuarios, estará permitido.
   También se permitirá la subcontratación entre ellos y la de empresas o
mano de obra especializadas (p.e. transportistas, toneleros, etc) por
parte de los operadores, para el ejercicio de sus especialidades
respectivas. La compañía que efectúe estas subcontrataciones o intercambios, será responsable del trabajo de la otra compañía, el
equipamiento y el personal que toma o subcontrata, como si fuera propio,
a todos los efectos y desde el comienzo al final de la operación.
   La responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior no exime, a quienes son contratados, por las infracciones o accidentes que causen en
forma directa o por su negligencia u omisión en el cumplimiento de su
trabajo en el puerto.
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