Aprobado/a por: Decreto Nº 183/994 de 28/04/1994 artículo 1.
   Art. 41.- La Comisión Honoraria de la Capitanía de Puerto.
   Se constituirá, en Montevideo tal como se establece en el Artículo 76
del Decreto 412/992.
   En los demás puertos en que se establezcan Comisiones Honorarias, se
hará en base a lo dispuesto en el Artículo 78 del Decreto 412/992 y en el
Artículo 3 del Decreto 555/992.
   El Capitán de Puerto convocará a la Comisión Honoraria cuantas veces
sea necesario para el fin a que se le destina y, al menos, 
bimensualmente.
   También será obligatorio convocar a la Comisión, cuando así lo 
soliciten por escrito cuatro de sus integrantes.
   Los cometidos de la Comisión Honoraria, como se establecen en el
Artículo 19º de la Ley 16.246, son los de asistir y asesorar a la
Capitanía de Puerto.
   Los miembros de la Comisión Honoraria de la Capitanía de Puerto de
Montevideo delegados de las instituciones empresariales del sector
privado, serán elegidos por las que componen dicho sector en la Comisión
Coordinadora Honoraria del Puerto de Montevideo creada por resolución del
Directorio de ANP, con la integración siguiente:
    - Un (1) representante del grupo de actividades marítimas y conexas.
    - Un (1) representante del grupo de actividades portuarias 
terrestres y conexas.
    - Un (1) representante del grupo de actividades relacionadas con el
comercio exterior.
    - Un (1) representante del grupo formado por otros servicios conexos
a la actividad portuaria, representados en la citada Comisión
Coordinadora.
   Asimismo formará parte de la Comisión Honoraria un (1) delegado de las
instituciones más representativas de los trabajadores portuarios.
   Las entidades del sector privado, en cada caso, elegirán al delegado
de su grupo mediante acuerdo entre ellas, comunicando el resultado de
tales acuerdos al Directorio de la ANP.
   El Directorio de la ANP integrará la Comisión Honoraria de la
Capitanía de Puerto con los delegados del sector público y los elegidos
por el sector privado.
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