Aprobado/a por: Decreto Nº 183/994 de 28/04/1994 artículo 1.
   Art. 36.- Conocimiento, aceptación y cumplimiento de las normas
vigentes.
   Es responsabilidad de todos los usuarios del puerto, especialmente los
capitanes de los buques, conocer, aceptar y cumplir las normas vigentes 
al momento de usar las instalaciones y equipamientos portuarios.
   Los armadores de los buques o sus agentes serán los  encargados de hacer conocer a los capitanes las normas vigentes.
   La solicitud de muro por parte del armador o su agente, significará
la aceptación de las normas vigentes al momento del acto, sin perjuicio
del ejercicio de los derechos que les pudieran corresponder, de acuerdo 
a la Constitución y la Ley.
   El acto de entrar mercaderías, maquinarias o equipos al recinto
portuario, para quienes sean propietarios, consignatarios, operadores,
transitarios o transportistas de los mismos, implicará asimismo el
conocimiento y aceptación de las normas vigentes.
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