Aprobado/a por: Decreto Nº 183/994 de 28/04/1994 artículo 1.
   Art. 11.- Capitán de Puerto
   Es la autoridad coordinadora de todas las actividades que se
desarrollan en el puerto (Artículo 15º de la Ley 16.246).
     Constituye un órgano desconcentrado de la Administración Portuaria,
con autonomía funcional.
     En base a lo anterior y a lo dispuesto en el Artículo 72 del Decreto
412/992, las referencias a la Autoridad Portuaria, en este reglamento, se
entenderán hechas, en cuanto a sus aspectos funcionales, a la autoridad
coordinadora de las actividades portuarias, es decir, el Capitán de 
Puerto o quien haga sus veces, en el Puerto de Montevideo y los puertos
encomendados a la ANP, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la
misma.
   El marco general de competencias y organización del Capitán de Puerto
será el establecido en los Artículos 15º al 19º de la Ley 16.246 y
Artículos 70 al 76 del Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992.
   El marco específico, en lo que se refiere a operativa y actividades
portuarias, se establece en el presente reglamento y en el 
correspondiente a la Relación del Puerto Libre con los Organos de Control
del Estado.
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