Aprobado/a por: Decreto Nº 179/011 de 25/05/2011 artículo 1.
 Artículo 1.- Adécuase el Reglamento de Servicios de Transporte a Destajo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte de Obras
Públicas a un régimen especial de contratación de servicios de transporte,
según las siguientes condiciones:

Capítulo I - Registro de Destajistas

 Artículo 2.- Los transportes a destajo, destinados al cumplimiento de 
las obras de conservación y obras nuevas ejecutadas por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas serán adjudicados según las normas establecidas en el presente reglamento.
 Artículo 3.- Destajista es el propietario de un camión que lo conduzca 
en forma personal, integre o haya sido seleccionado para ingresar al Registro de Destajistas. Quedan comprendidos en este concepto los derechohabientes y los herederos. Se entiende por derechohabientes aquellas personas que derivan sus derechos de otra y por herederos aquellos que suceden en los derechos y obligaciones al destajista, hasta el primer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
 Artículo 4.- Para ingresar al Registro de Destajistas de la Dirección Nacional de Vialidad, el Ministerio de Transporte y Obras Pública -a pedido de sus Regionales y siempre que las necesidades del servicio lo requieran- convocará a un llamado público a inscribirse. En el llamado se seguirá el procedimiento de las licitaciones abreviadas y se indicarán: 
a) el fundamento de la necesidad de ingreso por cada regional que lo solicite; b) las Regionales para las cuales se los contrata; c) el número de destajistas necesarios para cada Regional; d) si para cada regional se
presentara mayor número del solicitado, se realizará un sorteo entre todos
los oferentes que cumplan con las condiciones exigidas en el llamado; e)
en el llamado, y como antecedente, se presentará la nómina de destajistas
registrados hasta el momento con sus respectivos puntajes y por regional.
 Artículo 5.- En las convocatorias que realice el Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, el destajista deberá acreditar y en caso de que esté inscripto actualizar, la siguiente documentación:
a) nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico;
b) cédula de identidad, credencial cívica, licencia de conducir
   categoría profesional de conductor de la unidad, carné de salud;
c) titularidad del vehículo inscripto en el Registro y la libreta de
   circulación pertinente;
d) certificado en que conste que el destajista está afiliado en el
   B.P.S. y al día en el pago de sus aportes y el certificado único de la
   D.G.I. Cuando se trate de destajistas que estén cumpliendo el servicio
   de transporte a destajo este certificado les será exigido
   semestralmente;
e) fecha de ingreso (o de ingresos) y detención y/o egreso del
   destajista de la jurisdicción de la Regional de la Dirección Nacional
   de Vialidad.
f) constancia de inscripción en el Registro de Empresas Profesionales
   de Transporte de Carga, expedida por la Dirección Nacional de
   Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
g) Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) expedido por Dirección
   Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
   con las anotaciones actualizadas, sin observaciones;
h) marca, modelo, matrícula, chasis, motor, capacidad de carga, peso y
   demás requisitos que exija la Dirección Nacional de Vialidad de la
   unidad afectada al servicio de transporte a destajo;
i) certificado de pago de patente de rodados, impuestos, tasas y demás
   tributos con los que el vehículo esté gravado. Los destajistas que se
   encuentren trabajando deberán presentar este certificado antes del 1°
   de mayo de cada año;
j) seguros de la unidad de trabajo; seguros de accidente de trabajo
   del destajista, el conductor suplente, el heredero y el adquirente de
   la unidad, según corresponda en cada caso;
k) inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (SIIF).
 Artículo 6.- El Registro de Destajistas será llevado por cada Regional 
de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y se pondrá en conocimiento de la Comisión Permanente prevista en el artículo 27° de este reglamento. En el Registro quedarán anotados los datos previstos en el artículo 5°. Una vez que los destajistas hayan ingresado, el Registro permanecerá cerrado a la inscripción de 
interesados hasta que se realice un nuevo llamado. Los destajistas que estén inscriptos a la fecha de aprobación de este decreto seguirán integrando el Registro, sin perjuicio de la obligación de actualizar la documentación cuando la Dirección Nacional de Vialidad se lo requiera.
 Artículo 7.- Además de quedar registrados, los destajistas tendrán su legajo personal, donde se anotarán las actuaciones cumplidas por ellos, especialmente los ingresos, egresos, antigüedad, puntajes, sanciones, etc.
Siempre que fuera necesario los puntajes se harán públicos en cada 
regional.

Capítulo II - Situaciones especiales.

 Artículo 8.- Cuando por causas de salud debidamente justificadas, el destajista se encuentre imposibilitado de conducir su vehículo hasta por un período máximo de un (1) año, la jefatura de la Regional podrá aconsejar la designación de un conductor suplente. Este período puede ser mayor de un año, sólo cuando se trate de causas de salud que provoquen incapacidad o imposibilidad absoluta y permanente del destajista 
declarada por una Junta Médica del Ministerio de Salud Pública, éste 
tenga más de cincuenta años de edad y no más de sesenta y cinco, así como no menos de veinte años de antigüedad en el servicio y no cuente con otra fuente de ingresos. La Dirección Nacional de Vialidad, previo asesoramiento de la Comisión Permanente podrá autorizar la designación de un conductor suplente por el lapso total o por períodos parciales, que se señalarán expresamente en la resolución a dictarse.
 Artículo 9.- La imposibilidad momentánea deberá ser certificada por un Médico del Ministerio de Salud Pública, con jurisdicción en la zona de trabajo en que el destajista preste sus servicios.
 Artículo 10.- Pasado el período de un año, la imposibilidad será considerada como permanente.
 Artículo 11.- Cuando se trate de causas que provoquen incapacidad o imposibilidad permanente del destajista, o en caso de fallecimiento del mismo, los herederos y los derecho-habientes podrán continuar con la prestación de servicios del camión utilizado, con los mismos derechos y obligaciones que el conductor-propietario que cesó, siempre que se justifiquen en forma fehaciente ante la Dirección Nacional de Vialidad, haber estado a cargo de aquél y no contar con otras fuentes de ingreso.
Ninguna de las situaciones en que intervenga un conductor suplente creará
derecho alguno a su favor.

Capítulo III - Enajenación de la unidad de trabajo.

 Artículo 12.- La unidad de trabajo puede ser enajenada únicamente 
cuando: i) el destajista a la fecha de la enajenación haya cumplido los 
65 (sesenta y cinco) años de edad y tenga una antigüedad mínima de 10 (diez) años; ii) el destajista haya sido declarado con una incapacidad absoluta y permanente por una Junta Médica del Ministerio de Salud Pública; iii) por el heredero del destajista, declarado tal por la autoridad judicial pertinente. El adquirente de la unidad de trabajo ingresará directamente al Registro de Destajistas con los mismos derechos y obligaciones del enajenante, siempre que acredite la titularidad, sin que sea necesario que se presente al llamado previsto en el artículo 4°.
 Artículo 13.- El derechohabiente, el heredero del destajista, el conductor suplente o el adquirente de la unidad de trabajo deben cumplir con las condiciones exigidas en el artículo 5°.

Capítulo IV - Contratos de crédito de uso.

 Artículo 14.- Los inscriptos en el Registro de Destajistas quedan autorizados a realizar contratos de crédito de uso. En estos casos los destajistas habilitados deberán acreditar y actualizar, además de los requisitos previstos en el artículo 5° de este reglamento, los 
siguientes: contrato de crédito de uso inscripto con plazo vigente y constancia de la institución financiera de la que surja que el destajista usuario se encuentra al día en los pagos de su obligación contractual. Cuando se trate de destajistas que estén cumpliendo el servicio de transporte a destajo, esta constancia les será exigida semestralmente. Si el destajista no cumpliera con la presentación de esta documentación, cesará en forma inmediata en el cumplimiento del servicio y/o será eliminado del Registro de Destajistas.

Capítulo V - Del servicio a destajo.

 Artículo 15.- Las órdenes de trabajo, observaciones, sanciones y toda comunicación serán emitidas por la Regional respectiva de la Dirección Nacional de Vialidad. La Regional distribuirá el trabajo por sorteo.
 Artículo 16.- El destajista deberá mantener en las mejores condiciones 
su unidad de trabajo, para el cumplimiento de los servicios que le encomiende la Dirección Nacional de Vialidad. Se entiende por unidad de trabajo al camión y/o un tren de vehículos. El tren de vehículos estará compuesto por un camión y un remolque, atendiendo a que éste no tiene independencia técnica ni de movimiento respecto del camión que lo traslada, aunque tenga un registro o matrícula diferente, como legalmente corresponde. Para la utilización de remolque o zorra, así como para el aumento de la carga, el destajista deberá solicitar autorización a la Dirección Nacional de Vialidad y presentar la documentación del mismo.
 Artículo 17.- La Dirección Nacional de Vialidad se reserva el derecho de inspeccionar las unidades, retirando del servicio aquellas que no cumplan con las condiciones mecánicas, de seguridad, mantenimiento, 
documentación, etc. necesarias para una adecuada ejecución de los trabajos. Si de la inspección surgiera que la unidad no cumple con las condiciones exigidas precedentemente, se otorgará al destajista un plazo de 15 (quince) días hábiles para su regularización. Vencido el plazo sin que hubiera dado cumplimiento a la regularización, el destajista será suspendido hasta tanto cumpla con la regularización.
 Artículo 18.- El destajista deberá cumplir estrictamente con el servicio y con los horarios fijados por la Regional de la Dirección Nacional de Vialidad. La falta de cumplimiento de sus obligaciones dentro de un año, será causal para que se apliquen las siguientes sanciones: la primera vez con la suspensión por 3 (tres) días, la segunda, con 15 (quince) días; la
tercera, con la pérdida de antigüedad y la cuarta con la eliminación del
Registro de Destajistas.
 Artículo 19.- En el transporte de materiales a granel, la unidad de trabajo deberá transportar la carga completa, salvo justificación escrita y fundada que se presentará ante la jefatura de regional y/o ante el funcionario inspectivo que la exija. Si de la inspección surgiera en que el transporte la carga es incompleta sin que se hubiera presentado la constancia de haberse justificado la situación, la inspección labrará un acta de los hechos y podrá disponer las mismas sanciones previstas en el artículo 18° de este Reglamento.
 Artículo 20.- Cuando el destajista haya transportado una carga y, por las
características del trabajo, la descarga total insumiera un tiempo mayor a
30 (treinta) minutos contados desde el momento que se inicia, la
inspección deberá liquidarle el exceso de tiempo de descarga según la
tarifa horaria vigente, independientemente de la liquidación que le
corresponda, por el transporte del material desde la carga al punto medio
de la zona de descarga.
 Artículo 21.- Cuando el destajista haya sido llamado para el 
cumplimiento de un servicio en que se ha fijado una hora determinada y, por circunstancias ajenas a su voluntad, no se utilicen sus servicios, tendrá derecho a percibir la tarifa horaria vigente durante el tiempo que haya permanecido inactivo y a la orden. En el cálculo de la tarifa a percibir no se computarán los períodos en que el vehículo esté detenido a la espera de carga o descarga, u otra demora usual, normal y previsible 
en las obras.
 Artículo 22.- Cada destajista tendrá asignada una regional o distrito donde prestará comúnmente sus servicios.
 Artículo 23.- Si la Regional de la Dirección Nacional de Vialidad, por razones de servicio, dispusiera el traslado de destajistas del distrito o lugar habitual de trabajo a otro distrito o a otra Regional, notificará la
decisión a través de una Orden de Servicio, a los designados. Los
destajistas designados deberán presentarse al nuevo lugar en el plazo de 2
(dos) días hábiles, cuando los cambios sean de distrito y, de 6 (seis)
días hábiles cuando los cambios sean de Regional. Los días se cuentan
desde el siguiente a la fecha de notificación de la Orden de Servicio. Los
jefes de regional tomarán las medidas necesarias para que los
procedimientos rotativos impliquen que se mantenga en actividad de trabajo
al mayor número de destajistas, adecuados para el trabajo de que se trate.
 Artículo 24.- Vencidos los plazos mencionados en el artículo precedente 
y cuando la unidad no se trasladare a otro distrito o regional, no se le asignará trabajo al destajista designado hasta que: a) se haya dado orden de reintegrarse a las unidades que hubieran cumplido con la orden; o b)
cuando hubieran desaparecido las razones de servicio que dieron origen a
la orden; o c) cuando lo considere conveniente y oportuno la Dirección
Nacional de Vialidad. Esta detención de trabajo será considerada una
sanción para el destajista incumplidor.
 Artículo 25.- El cumplimiento de las órdenes de trabajo emitidas por la Regional de la Dirección Nacional de Vialidad es obligatorio. El destajista sólo puede eximirse por las causales previstas en el artículo 8° de este reglamento, quedando con la obligación de designar un 
conductor suplente.

Capítulo VI - De la antigüedad e Indice de Distribución de Destajista

 Artículo 26.- El cálculo de la antigüedad en el Registro de Destajistas, así como del Índice de Distribución de Destajista se realizará de la siguiente forma:
i)  Tiempo transcurrido entre cada ingreso y egreso del destajista,
    documentado en el registro, calculado según el Índice de Distribución
    de Destajista.
ii) Deducción de todas las detenciones por motivos de sanciones
    aplicadas: por incumplimiento de horarios, por falta de carga en los
    transportes a granel, por demora en colocar la unidad en las
    condiciones reglamentarias, etc., de conformidad con las anotaciones
    en la ficha personal de registro.
iii) En los casos de reingreso al registro, la antigüedad anterior del
    destajista será reducida en el 50%.
iv) La certificación mensual máxima que corresponde a cada destajista
    se calculará multiplicando el Índice de Distribución del Destajista
    (I.D.D.) por el tope máximo cuatrimestral que corresponde a cada uno.
    El I.D.D. comprende los siguientes coeficientes parciales: Iv =
    volumen del camión; Ic = antigüedad del camión; Ides = antigüedad del
    destajista; utilizándose la siguiente fórmula: I.D.D.= Iv.+ Ic.+ Ides.

Capítulo VII - De la Comisión Permanente.

 Artículo 27.- En la Dirección Nacional de Vialidad funcionará una Comisión Permanente, designada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con los cometidos de asesorar en los llamados públicos, 
requerir información a los jefes de las regionales, enviar copia autenticada del Registro de Destajistas al Tribunal de Cuentas de la República, cuando éste se lo requiera.
 Artículo 28.- Cométese a los jefes de las regionales de la Dirección de Nacional Vialidad la fiscalización y el cumplimiento de lo establecido en este reglamento, con el asesoramiento de la Comisión Permanente.

Capítulo VIII - De la paramétrica y las tarifas.

 Artículo 29.- Para el pago de los transportes a destajo, establécese que el Poder Ejecutivo fijará las tarifas y la actualización de las mismas, a través de una paramétrica.
 Artículo 30.- La aplicación de las tarifas y de la actualización corresponde exclusivamente al transportista comprendido en este reglamento.
 Artículo 31.- Cuando por circunstancias especiales, debidamente 
fundadas, deban intensificarse los trabajos de ejecución de obra de la Dirección Nacional de Vialidad, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá autorizar que se sobrepasen los topes máximos que corresponda a cada destajista. 

Capítulo IX - Eliminación del Registro.

 Artículo 32.- El destajista será eliminado del registro cuando no cumpla con las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

Capítulo X - Normativa aplicable y publicidad

 Artículo 33.- Cada llamado se regirá por las normas constitucionales, legislativas y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, en particular por las disposiciones que se fijan en el presente reglamento. En cada caso, se deberá aplicar el pliego particular y toda la normativa en la materia específica objeto del llamado. En todo lo que no esté expresamente previsto en el presente reglamento y el pliego particular de condiciones del llamado se regirá por las normas recogidas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera vigente al momento 
de cada llamado y subsidiariamente por el decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
 Artículo 34.- La Dirección Nacional de Vialidad deberá enviar en forma obligatoria al "Sitio WEB "www.comprasestatales.gub.uy", y a los solos efectos informativos, los pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación que realice al amparo de este reglamento, en forma simultánea a la instancia de publicación o invitación dispuestas por las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, deberá enviar a dicho sitio las resoluciones que dispongan la adjudicación de la licitación, la
desestimación de las ofertas, la declaración de desierta o fracasada, en
un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la notificación de la
resolución.
 Artículo 35.- Derógase el decreto No. 563/966 de 16 de noviembre de 1966 y sus modificativos los decretos Nos. 130/977 de 2 de marzo de 1977 y 272/002 de 17 de julio de 2002 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Artículo 36.- Comuníquese, etc.
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