Aprobado/a por: Decreto Nº 176/010 de 07/06/2010 artículo 1.
                REGLAMENTO ORGANICO DEL CENTRO DE COMANDO
                                UNIFICADO

                                 TITULO I
                    NATURALEZA JURIDICA E INTEGRACION.
Art. 1° - El Centro de Comando Unificado es una repartición del Ministerio
del Interior, cuya función es especializada y con jurisdicción de carácter
nacional.
Art. 2° - A través del Centro de Comando Unificado, la Policía Nacional
coordinará y comandará funciones operativas a todas las unidades
policiales y organismos relacionados, brindando al público una coalición
de servicios a distintos niveles y asistencia emergente.
Art. 3° - El referido Centro dependerá operativamente de la Dirección de
la Policía Nacional y administrativamente, de la Dirección General de
Secretaría.
Art. 4° - Será concebido exclusivamente como una herramienta de
coordinación para la gestión de los servicios de emergencia de las
Unidades Ejecutoras y organismos involucrados.
Art. 5° - Tomará a su cargo la gestión de todas las solicitudes de
emergencia realizadas por la ciudadanía para la protección y salvaguarda
de sus derechos, deberes y garantías, mediante la activación y
disponibilidad de una nómina de servicios de emergencia habilitados
conforme a derecho.
Art. 6° - El Ministro del Interior mediante resolución fundada, autorizará
a todas las Unidades de la Policía Nacional, Organismos Públicos Estatales
y no Estatales y a las Empresas Privadas de urgencia médica móvil, al uso
de los sistemas de gestión de servicios de emergencia disponibles en el
Centro de Comando Unificado.
Art. 7° - Las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior que utilicen
la tecnología administrada por el Centro de Comando Unificado, aportarán
el personal necesario para su utilización, manteniendo éste la dependencia
operativa y administrativa con su Unidad de origen.
Art. 8° - Las tecnologías e informaciones que el Centro de Comando
Unificado maneje según su especialidad, deben estar disponibles para todas
las Unidades Ejecutoras y Organismos autorizados.

                                TITULO II
                           DE LA ESPECIALIDAD.
Art. 9° - Su especialidad consiste en brindar en régimen de 24 horas, los
365 días del año, el soporte administrativo, técnico y de calidad a los
siguientes sistemas:
a) De atención y despacho de emergencias de seguridad pública y de
bomberos.
b) De video vigilancia.
c) De georeferenciación de recursos móviles para la gestión de servicios.
d) De interoperabilidad con diversas fuentes de información.
e) De video conferencia.
f) De todo sistema tecnológico adicional que le sea otorgado y dispuesto
bajo su responsabilidad para la utilización por parte de la Policía
Nacional.

                                TITULO III
                  COMETIDOS, ORGANIZACION Y COMPETENCIA.
                                CAPITULO 1
                                COMETIDOS
Art. 10° - Son Cometidos del Centro de Comando Unificado:
a) Proporcionar una adecuada gestión de los servicios de emergencia a las
Unidades y Organismos involucrados de acuerdo a la siguiente
especificación:
1. Recepción y evaluación de la emergencia.
2. Envío primario de los recursos.
3. Envío secundario de los recursos o evacuación de nuevos requerimientos
desde el lugar del hecho.
b) Evaluar y mejorar en forma permanente el sistema de gestión de los
servicios de emergencia.
c) Garantizar la compatibilidad de los procesos de sistemas y los procesos
de servicio.
d) Promover, impulsar y desarrollar políticas para la interoperabilidad de
procesos y sistemas de información.
                                CAPITULO 2
                        ORGANIZACION Y COMPETENCIA
Art. 11° - El Centro de Comando Unificado es un servicio de la Policía
Nacional especializado en la Gestión de Emergencias y la interoperabilidad
tecnológica, con dependencia operativa directa de la Dirección de la
Policía Nacional.
Art. 12° - Estará integrado por la Dirección General del Centro de Comando
Unificado, una Secretaría General, la Dirección del Area de Servicios de
Emergencia, la Dirección del Area de Tecnología, la Dirección del Area de
Gestión de Calidad.
Art. 13° - La Dirección General del Centro de Comando Unificado es la
estructura responsable de la coordinación para el mantenimiento de la
calidad de gestión de los servicios de emergencia policial y la eficiencia
de las tecnologías de información y comunicaciones, debiendo emitir,
difundir y unificar los criterios y políticas aplicables en cada materia.
Art. 14° - La Secretaría General es la estructura responsable de la
gestión administrativa del Centro de Comando Unificado.
Art. 15° - La Dirección del Area de Servicios de Emergencia es la
estructura responsable de la gestión de los servicios de emergencia y
coordinación de los operativos que se generen, mediante la utilización de
las herramientas tecnológicas disponibles, cumpliendo con los procesos
estándares de calidad diseñados a esos efectos.
Art. 16° - La Dirección del Area Tecnológica es la estructura responsable
del adecuado funcionamiento de los sistemas residentes en el Centro de
Comando Unificado. Para ello debe administrar todos los sistemas
informáticos y de comunicaciones, planificar su mantenimiento y
crecimiento, y ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su
permanente disponibilidad y seguridad.
Art. 17° - La Dirección del Area de Gestión de Calidad es la estructura
responsable de proponer la definición de las políticas, procedimientos,
procesos, estándares y recursos necesarios para optimizar la calidad de
servicio del Centro de Comando Unificado.
                       DE LA DIRECCION GENERAL DEL
                       CENTRO DE COMANDO UNIFICADO
Art. 18° - La Dirección General del Centro de Comando Unificado será
ejercida por un Oficial Superior del grado de Inspector General en
actividad del Sub Escalafón de Policía Ejecutiva de la Policía Nacional,
con acreditada experiencia en Operaciones Policiales.
Art. 19° - Los cometidos del Director General del Centro de Comando
Unificado serán:
a) Dirección y supervisión general de todas las áreas del Centro de
Comando Unificado.
b) Emitir lineamientos de gestión de servicio.
c) Convocar y presidir las reuniones de trabajo.
d) Orientar las resoluciones y acciones del Centro de Comando Unificado al
cumplimiento de las disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas en
materia de Gestión de Servicios de Emergencia.
e) Coordinar y alinear el Centro de Comando Unificado con otros servicios
de Emergencias Nacionales a efecto de propiciar e implementar políticas en
la materia.
f) Previa autorización del señor Ministro promover y verificar el
cumplimiento de los acuerdos que se generen con organismos no policiales
para el desempeño de sus funciones.
g) Promover la interoperabilidad tecnológica entre las unidades del
Ministerio del Interior y organismos autorizados, estableciendo los
niveles de seguridad adecuados, que permitan una utilización responsable y
ajustada a derecho de las mismas.
h) Emitir un informe anual sobre el desempeño de las tres áreas (calidad,
emergencia, tecnología) así como las propuestas de mejoras para el próximo
período.
i) Evaluar permanentemente el desempeño del personal actuante del Centro
de Comando Unificado, en conjunto con los Directores de Areas.
j) Establecer y reglamentar los sistemas de seguridad del Centro de
Comando Unificado en cuanto:
1) Al control de accesos.
2) La administración de la información.
3) La seguridad edilicia e instalaciones.
4) Al nivel de movilización interna.
5) A las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
k) Supervisar y controlar de la calidad de la información que se registra
en los sistemas informáticos de administración de eventos, así como el
asesoramiento para la corrección de errores.
l) Auditar los registros para verificar o asegurar la adecuada utilización
de las herramientas de administración de información.
                         DE LA SECRETARIA GENERAL
Art. 20° - La jefatura de la Secretaría General será ejercida por un
Oficial Jefe con acreditada experiencia en coordinación y gestión
administrativa.
Art. 21° - Los cometidos del Jefe de Secretaría General del Centro de
Comando Unificado serán:
a) Recibir, tramitar, sustanciar, evacuar, generar, enviar y registrar
todos los expedientes que por su actividad deba gestionar el Centro de
Comando Unificado, sometiéndolos a consideración y resolución de su
Director General.
b) Coordinar los diferentes servicios externos e internos que integran el
sistema de emergencia del Centro de Comando Unificado, ya sean públicos
y/o privados.
c) Realizar el seguimiento de los convenios vigentes de colaboración
interinstitucional, como así también la comunicación y coordinación entre
los diferentes servicios de emergencia del interior y este centro, con el
conocimiento y autorización del Director General.
d) Estará a cargo de la logística general del Centro de Comando Unificado
(mantenimiento y abastecimiento de insumos) y registro general de bienes.
e) Coordinar las reuniones que realice el Centro de Comando Unificado así
como realizar la secretaría de cada una de ellas.
f) Asistir en la selección y capacitación del personal que desempeñará
tareas en el Centro de Comando Unificado.
g) Toda tarea que le sea asignada por el Director General del Centro de
Comando Unificado.
                 DE LA DIRECCION DEL AREA DE EMERGENCIAS
Art. 22° - La Dirección del Area de Emergencias será ejercido por un
Oficial Superior del grado de Inspector Principal en actividad,
perteneciente al Subescalafón Ejecutivo, con acreditada experiencia en
operaciones policiales, habiendo ejercido la Coordinación o Dirección de
Unidades Operativas.
Art. 23° - Los cometidos del Director del Area de Emergencias serán:
a) La dirección y supervisión general del Area de Emergencia de Centro de
Comando Unificado.
b) La Seguridad interna y externa del local del Centro de Comando
Unificado, implementando los servicios que para ello se requieran.
c) Participar en la elaboración de Planes Directores para el Centro de
Comando Unificado.
d) Emitir lineamientos de gestión de servicio con la anuencia del Director
General del Centro de Comando Unificado.
e) Convocar y presidir las reuniones de trabajo, con la anuencia del
Director General para la Gestión del área.
f) Proponer al Director General las resoluciones y acciones del Centro de
Comando Unificado al cumplimiento de las disposiciones jurídicas, técnicas
y administrativas en materia de Gestión de Servicios de Emergencia
Policial.
g) Solicitar a los representantes de las Unidades Ejecutoras los Planes
Permanentes de Operaciones, las Ordenes de Operaciones, los Planes de
Operativos Especiales; y a los Organismos relacionados los Programas
Institucionales de Desarrollo de Gestión de Servicio.
h) Evaluar permanentemente el desempeño del personal actuante en la faz
operativa del Centro de Comando Unificado, (Coordinadores de Turno del
Area del Servicio de Emergencia, Supervisores, Receptores y
Despachadores), elevando los informes resultantes al Director General.
i) Mantener los Planes Permanentes de Operaciones, las Ordenes de
Operaciones, los Planes de Operativos Especiales vigentes mediante
coordinación permanente con las Unidades Policiales.
                  DE LA DIRECCION DEL AREA DE TECNOLOGIA
Art. 24° - La Dirección del Area Tecnología será ejercida por un Oficial
Superior de la Policía Nacional, del grado de Inspector Principal con
probada experiencia y especialización en la administración de redes
corporativas y sistemas de información:
Art. 25° - Los cometidos del Director del Area de Tecnología serán:
a) Administración general de la red informática y de comunicaciones y
sistemas de información del Centro de Comando Unificado.
b) Control de la registración e historial de los equipos tecnológicos que
tiene y tendrá el Centro de Comando Unificado para su administración y
funcionamiento.
c) Planificación, activación y actualización periódica de los protocolos y
normativas generales del Centro de Comando Unificado en cuanto:
1) A la seguridad Informática.
2) A las normas de actuación.
3) A los manuales de operación.
4) A la documentación de eventos.
d) Participar en la elaboración de Planes Directores para el Centro de
Comando Unificado
1) Asesoramiento en referencia al mantenimiento y desarrollo tecnológico
de las redes y sistemas informáticos.
2) Asesoramiento técnico sobre las inversiones y adquisiciones de
equipamiento tecnológico general.
e) Coordinación de la capacitación del recurso humano.
1) Usuarios operadores del Centro de Comando Unificado.
2) Personal técnico informático perteneciente al Centro de Comando
Unificado.
f) Supervisión del soporte técnico general de la red informática y
comunicaciones, y sistemas de Información.
g) Coordinación técnica con otras unidades informáticas de la Policía, de
instituciones públicas y privadas en referencia a acuerdos y convenios de
interacción.
h) Coordinar con las empresas estatales la prestación de servicios
considerados esenciales para el normal funcionamiento del Centro de
Comando Unificado.
1. UTE
2. Antel
3. OSE
4. Otras
              DE LA DIRECCION DEL AREA DE GESTION DE CALIDAD
Art. 26° - La Dirección del Area de Gestión de Calidad será ejercida por
un Oficial Superior en actividad de la Policía Nacional, del grado de
Inspector Principal con acreditada experiencia en gestión de calidad
Art. 27° - Los cometidos del Director del Area de Gestión de Calidad
serán:
a) Recepcionar, documentar y gerenciar las solicitudes de modificaciones o
correcciones de datos.
b) Auditar los registros para verificar o asegurar la adecuada utilización
de las herramientas de administración de información.
c) Difusión de las buenas prácticas para la administración de información.
d) Documentar e informar las fallas o problemas que se detecten en las
aplicaciones informáticas para la gestión de información; así como
realizar revisiones a fin de librar el sistema de defectos, cumpliendo con
las expectativas de los usuarios.
e) Participar en la elaboración de Planes Directores para el Centro de
Comando Unificado
f) Coordinar con el Director del Area de Tecnología y Comunicaciones las
actualizaciones, modificaciones o agregados a los sistemas informáticos
que permitan asegurar o mejorar la calidad del servicio.
g) Requerir de las otras áreas la asistencia necesaria para el normal
funcionamiento de su área de competencia.
h) Integrar los grupos de trabajo creados por el Centro de Comando
Unificado, o designar a quien lo integre con la capacidad técnica
requerida.

                                TITULO IV
                         DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 28° - Se aprueba el protocolo general de Actuación del Centro de
Comando Unificado avalado por el Ministerio del Interior, que se considera
parte integrante del presente Decreto.

 Publíquese, comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio
del Interior para conocimiento y cumplimiento. Oportunamente, archívese.

                       CENTRO DE COMANDO UNIFICADO

Coordinación y comando de funciones operativas a todas las unidades
relacionadas, para brindar a la ciudadanía servicios y asistencia
emergentes.

Proyecto: Protocolo de Gestión

Propuesta de un Protocolo de Gestión de Servicios para el Centro de
Comando Unificado, con el objetivo de alinear y mejorar la calidad de los
servicios entregados a la ciudadanía.

                               Versión 1.27

                                   2010

Contenido

CONTENIDO                                      2
PRESENTACION                                   3
MARCO NORMATIVO                                3
OBJETIVOS DEL CCU                              3
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION                      4
FUNCIONAMIENTO                                10
ESTRATEGIA DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA     11
DISEÑO DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA         13

Presentación

A.      Justificación

La infraestructura de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC)
adoptada por la Policía Nacional para el abastecimiento de mejores
servicios adecuados a las necesidades de la sociedad, demanda la
existencia de estándares en TIC para el desarrollo de los procesos y
gestión de los servicios operativos de seguridad.

B.      Denominación

La Policía Nacional a través del Centro de Comando Unificado, en adelante
CCU, coordina y comanda funciones operativas a todas las unidades
policiales y organismos relacionados, brindando al público una coalición
de servicios a distintos niveles y asistencia emergente.

C.      Especificación

En este documento se regula la estructura, organización, funcionamiento y
la gestión de servicios del CCU, que tiene como propósito ser un paradigma
para la prestación de servicios de emergencia a la sociedad, mediante la
adecuada interoperabilidad entre las unidades y organismos involucrados.

Marco Normativo

A.     Constitución de la República
Artículo 7, artículo 8, Artículo 168 inc. 1°), artículo 174, artículo 181
inc. 1°)
B.     Ley Orgánica Policial
Artículo 2, artículo 3, artículo 4, artículo 5,
C.     Decreto 371/95
Artículo 1, artículo 2
D.     Código de Procedimiento Policial ley 18.315.
E.     Decreto 574 del 1/7/1974
Artículo 2, artículo 13.

Objetivos del CCU

A.      Proporcionar una adecuada gestión de los servicios de emergencia a
las Unidades y Organismos involucrados de acuerdo a la siguiente
especificación:

1.     Recepción y evaluación de la emergencia.
2.     Envío primario de los recursos.
3.     Envío secundario de los recursos o evacuación de nuevos
requerimientos desde el lugar del hecho.

B.     Evaluar y mejorar en forma permanente el sistema de gestión de los
servicios de emergencia.

C.     Alinear los procesos del servicio con la infraestructura de
tecnología de la información (TI).

D.     Promover, impulsar y desarrollar políticas para la
interoperabilidad de tecnología, procesos, información y datos entre las
Unidades Ejecutoras y Organismos relacionados, en la base de que las
personas deben estar comprometidas en un esfuerzo continuo para asegurar
qué sistemas, procesos y culturas de su Unidad u Organismo sean
administrados y direccionados para maximizar oportunidades de intercambio
y reutilización de informaciones.

Estructura y Organización

A.     Estructura Institucional
       El CCU es un servicio de la Policía Nacional especializado en la
       Gestión de Emergencias, con dependencia directa del Director de la
       Policía Nacional.

B.     Estructura Funcional
       Reglamento Orgánico del Centro de Comando Unificado 
       Art. 11.
C.     Organización
       Reglamento Orgánico del Centro de Comando Unificado Arts. 12 a 
       16. 

D.     Descripción de los Integrantes

1.          Director General

a.     Perfil
Reglamento Orgánico del Centro de Comando Unificado Art. 17

b.     Cometidos
Reglamento Orgánico del Centro de Comando Unificado Art. 18

2.          Jefe de Secretaría General

a.     Perfil
Reglamento Orgánico del Centro de Comando Unificado Art. 19

b.     Cometidos
Reglamento Orgánico del Centro de Comando Unificado Art. 20

3.          Director del Area de Emergencias

a.     Perfil
Reglamento Orgánico del Centro de Comando Unificado Art. 21

b.     Cometidos
Reglamento Orgánico del Centro de Comando Unificado Art. 22

4.          Coordinador de Turno del Area de Servicios de Emergencia
Un representante de la Jefatura de Policía de Montevideo, de la Jefatura
de Policía de Canelones, de la Dirección Nacional de Bomberos y de la
Dirección Nacional de Policía Caminera, que actuarán como Coordinador de
Turno, los cuales se alternarán de forma de mantener una presencia
permanente.

a.     Perfil
Oficial Jefe o superior en actividad del subescalafón ejecutivo de la
Policía Nacional, con acreditada experiencia en Operaciones Policiales.

b.     Cometidos

(1)      Será el responsable de controlar el normal funcionamiento del
Servicio de Emergencia del CCU.

(2)     Requerir de las otras áreas la asistencia necesaria para el normal
funcionamiento de su área de competencia.

(3)     Integrar los grupos de trabajo creados por el CCU, o designar a
quien lo integre con la capacidad técnica requerida.

(4)     Coordinar con los supervisores en aquellas ocasiones que se
requiera una participación conjunta.

(5)     Actuará como enlace entre su U.E. y el CCU y coordinará en lo
atinente a licencias, cobertura de turnos en caso de partes médicos y
otros excepcionales, que signifiquen ausencia temporal de personal de su
U.E., siendo el responsable de la cobertura de los puestos en el CCU
asignados a la misma.

(6)     Horario a desarrollar 12 horas de servicio por 48 horas francas.

5.          Comisario de Guardia (JPM)
Un representante perteneciente a la Jefatura de Policía de Montevideo con
dependencia operativa y administrativa de su Unidad Ejecutora.

a.     Perfil
Oficial Jefe en actividad del subescalafón ejecutivo de la Jefatura de
Policía de Montevideo, con acreditada experiencia en Operaciones
Policiales.

b.     Cometidos

(1)     Responsable del control del normal funcionamiento del Servicio de
Emergencia de la Jefatura de Policía de Montevideo.

(2)     Horario a desarrollar 12 horas de servicio por 48 horas francas.

6.          Supervisor
Un representante por cada turno, perteneciente a la Jefatura de Policía de
Montevideo, Jefatura de Policía de Canelones, Dirección Nacional de
Bomberos y Dirección Nacional de Policía Caminera, con dependencia
operativa y administrativa de su Unidad Ejecutora.

a.     Perfil
Oficial subalterno o Suboficial en actividad del subescalafón ejecutivo de
la Policía Nacional, con acreditada experiencia en Operaciones de su
especialidad.

b.     Cometidos

(1)     Responsable del control de la recepción, despacho y seguimiento de
las operaciones que en la Mesa de operaciones de su Unidad y durante su
turno se produzcan.

(2)     De cada evento que se genere será responsable de su gestión y
cierre.

(3)     Presentar los asuntos o iniciativas que consideren convenientes
para la mejora de la gestión de servicios.

(4)     Horario: cada U.E. regulará el horario de su personal.

7.          Receptores
Suficientes por cada turno, perteneciente a la Jefatura de Policía de
Montevideo, Jefatura de Policía de Canelones, Dirección Nacional de
Bomberos y Dirección Nacional de Policía Caminera, con dependencia
operativa y administrativa del Supervisor de su Unidad Ejecutora.

a.     Perfil

(1)  En principio se cubrirá con el personal que actualmente opera en
     las mesas de operaciones de emergencia de las distintas UU.EE.

(2)  Posteriormente y en la medida que se renueve el personal se
     aplicará el siguiente perfil:

(a)  Personal Subalterno de cualquier subescalafón, en actividad de la
     Policía Nacional.

(b)  Edad entre 25 y 45 años.

(c)  Disponibilidad y flexibilidad horaria para la rotación y
     traslación de turnos.

(d)  Haber cursado Educación Secundaria y con idoneidad informática de
     operador PC y aplicativos básicos.L

(e)  Capacidad de coordinación en la ejecución de tareas simultáneas y
     paralelas.

(f)  Capacidad de identificar datos relevantes.

(g)  Capacidad de rápida solución a situaciones conflictivas.

(h)  Adaptabilidad al cumplimiento de las normas.

(i)  Amplio umbral de tolerancia al estrés y capacidad psicoemocional a
     situaciones críticas.

(j)  Tolerancia a la frustración y mecanismos de defensa conservados.

(k)  Permeabilidad y capacidad de establecer una relación de empatía
     con el usuario.

(l)  Capacidad de identificar datos relevantes y conocimiento del área
     operativa.

(m)  Aptitudes comunicacionales tales como buen dominio del lenguaje
     con conocimiento sintético y semántica elevada, buena dicción y
     ausencia de dificultades y trastornos del habla.

b.   Cometidos

(1)  Asegurar la correcta recepción, interpretación y derivación de las
     llamadas ingresadas al Servicio de Emergencia.

(2)  Atender las llamadas de emergencia con pleno respeto de los
     Protocolos de Emergencia establecidos.

(3)  Transferir el evento a los Despachadores de acuerdo a la prioridad
     y especialidad del incidente ocurrido.

(4)  Informar al Supervisor aquellos eventos cuya naturaleza requiera
     de un tratamiento especializado.

(5)  Horario: cada U.E. regulará el horario de su personal.

8.   Despachadores
Cada unidad involucrada será la responsable de asignar el personal para
cada turno a fin de cumplir con las necesidades operativas del Centro de
Emergencias. Este personal asignado tendrá dependencia operativa y
administrativa del Supervisor de su Unidad Ejecutora.

a.      Perfil
Personal Subalterno en actividad del subescalafón ejecutivo de la Policía
Nacional con experiencia en el área operativa.

(1)  En principio se cubrirá con el personal que actualmente opera en
     las mesas de operaciones de emergencia de las distintas UU.EE.

(2)  Posteriormente y en la medida que se renueve el personal se
     aplicará el siguiente perfil:

(a)  Capacidad de identificar datos relevantes.

(b)  Capacidad de rápida solución a situaciones conflictivas.

(c)  Adaptabilidad al cumplimiento de las normas.

(d)  Amplio umbral de tolerancia al estrés y capacidad psicoemocional a
     situaciones críticas.

(e)  Tolerancia a la frustración y mecanismos de defensa conservados.

(f)  Capacidad de identificar datos relevantes y conocimiento del área
     operativa.

(g)  Aptitudes comunicacionales tales como buen dominio del lenguaje
     con conocimiento sintético y semántica elevada, buena dicción y
     ausencia de dificultades y trastornos del habla.

b.     Cometidos

(1)  Derivar a través de los canales correspondientes los recursos
     disponibles y necesarios para atender cada llamado que se registre.

(2)  Brindar respuesta a las solicitudes de los recursos operativos
     activos. (Información sobre hidrantes, unidades de emergencias
     médicas, etc.).

(3)  Seguimiento de los eventos abiertos e informar al supervisor de
     todo hecho relevante.

(4)  Difundir datos relevantes referentes a la operativa diaria
    (requisitoria de vehículos, accidentes, cortes de vías).

(5)  Horario: cada U.E. regulará el horario de su personal.

9.        Director del Area de Tecnología

a.   Perfil
Reglamento Orgánico del Centro de Comando Unificado Art. 23

b.   Cometidos
Reglamento Orgánico del Centro de Comando Unificado Art. 24

10.       Director del Area de Gestión de Calidad

a.   Perfil
Reglamento Orgánico del Centro de Comando Unificado Art. 25

b.   Cometidos
Reglamento Orgánico del Centro de Comando Unificado Art. 26

Funcionamiento

A.   Misión

El CCU tomará a su cargo la gestión de todas las solicitudes de emergencia
realizadas por la ciudadanía para la protección y salvaguarda de sus
derechos, deberes y garantías, mediante la activación y disponibilidad de
una colección de servicios de emergencia.

B.   Premisas y Requisitos

1.   Concepción

El CCU será concebido exclusivamente como una herramienta de coordinación
para la gestión de los servicios de emergencia de las Unidades Ejecutoras
y Organismos involucrados.

2.   Alcance

El CCU brindará servicio a todas las Unidades de la Policía Nacional,
Organismos Estatales, y/o Empresas Privadas involucradas a los cuales se
haya autorizado el uso de los sistemas de gestión de servicios de
emergencia.

3.   Independencia funcional y operativa

a.   Tendrá independencia funcional respecto de las Unidades Ejecutoras
del Ministerio del Interior.

b.   Los Coordinadores, Supervisores, Receptores y Despachadores, según
su especialidad, mantendrán la dependencia operativa con su respecto a la
Unidad Ejecutora u Organismos a los que pertenezcan.

c.   Las tecnologías e informaciones, según su especialidad, deben tener
alcance a todas las Unidades Ejecutoras y Organismos autorizados.

C.   Catálogo de Servicios

1.   Atención full time de emergencias de seguridad pública.
2.   Disponibilidad de líneas telefónicas para recepción de llamadas.
3.   Video vigilancia en varios puntos de la ciudad de Montevideo.
4.   Ubicación geoespacial de recursos móviles para gestión de
servicios.
5.   Interoperabilidad con diversas fuentes de información.
6.   Gestión de los Sistemas Carcelarios.
7.   Gestión de los Sistemas de Control Migratorio.

D.   Seguridad de la Información

Se deberá tomar como referencia la última versión del documento Anexo
N° X "Políticas de Seguridad de la Información del CCU", donde se 
establece el conjunto de lineamientos que se debe seguir para asegurar 
la confiabilidad de los sistemas con el objetivo de salvaguardar los 
activos de información. Dicho documento deberá ser revisado, por lo
menos, dos veces al año.

E.   Gestión Financiera

1.   Todos los gastos de funcionamiento, de suministros, de inversiones
que demande el CCUR para su mantenimiento y normal funcionamiento serán
provistos por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General
de Secretaría.

Estrategia de los Servicios de Emergencia

La gestión de los servicios de emergencia se implementará según el alcance
y criterio de integración Activa o Remota:
A.   Gestión para Unidades y Organismos Activos

Utilización de los sistemas para la atención, registro, y gestión de
emergencias desde el CCU.

B.   Gestión para Unidades y Organismos Remotos

Utilización de los sistemas para la derivación y registro automático de
comunicaciones, sin atención ni gestión de emergencias desde el CCUR.

Diseño de los Servicios de Emergencia

A.   Términos y Referencias

1.   Evento de Seguridad Pública

Es una comunicación recepcionada por el CCU que indica una posible
situación de emergencia pública, la violación de los derechos, deberes y
garantías de algún integrante de la población que habita en nuestro país,
o una situación desconocida que pueda ser relevante para la seguridad
pública.

2.   Incidente de Seguridad Pública

Es una comunicación recepcionada por el CCU que indica uno o varios
eventos inesperados o indeseados de alteración de la seguridad pública,
que tiene una probabilidad significativa de comprometer la paz pública y/o
de amenazar los derechos, deberes y garantías de un grupo significativo de
personas.

3.   Grupo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Pública (GRISP)

Grupo con conocimiento apropiado y miembros confiables de la Policía
Nacional especializados en temas particulares, los cuales serán convocados
dependiendo del tipo de incidente referido. Tomarán a su cargo la
administración y gestión de los Incidentes de Seguridad Pública mientras
ellos existan. En ocasiones este Grupo podrá integrar expertos externos a
la Policía Nacional. Este Grupo, en lo que refiere a su integración,
cometidos y formas de actuación estará a cargo de la unidad ejecutora que
tenga responsabilidad sobre el evento, quedando la coordinación de la
utilización de los medios disponibles del CCU por parte del Director del
Area de Emergencia con el Director General de CCU.

4.   Llamadas Impertinentes

Se refiere a llamadas obscenas, morbosas, insultantes o para reportar
situaciones de falsas emergencias que obliguen a incurrir en gastos a las
instituciones encargadas de las emergencias de salud y seguridad de las
personas y sus bienes. Cuando se comprueben desde 1 (uno) hasta 10 (diez)
llamadas, en el lapso de un mes calendario y emanadas del mismo derecho
telefónico.

B.   Premisa de diseño.

1.   Disponibilidad de los recursos de respuesta

Cada unidad asignará al CCU los recursos que ésta entienda disponibles.
Los móviles afectados a este Servicio de Emergencia por turno deberán
darse presente en la frecuencia, quedando a la orden del CCU no pudiendo
ser utilizados para otros fines, salvo orden expresa de la Dirección del
Area de Emergencias del CCU.

C.   Gestión de Eventos de Seguridad Pública

1.   Objetivo:

Resolver de la manera más rápida y eficaz posible cualquier Evento de
Seguridad Pública recepcionado por el CCU. No se preocupa en encontrar y
analizar las causas subyacentes a un determinado evento, sino
exclusivamente a gestionar los recursos necesarios para su resolución.

2.   Registro de Eventos de Seguridad Pública

a.   Asignación de Referencia

A cada evento se le asignará una referencia que lo identificará
unívocamente tanto en los procesos internos como en las comunicaciones.

b.   Registro Inicial

Introducción en la base de datos asociada la información básica necesaria
para el procesamiento del evento (fecha, hora, N° teléfono, nombre del
solicitante, lugar, y descripción del evento).

c.   Información Complementaria o de Apoyo

Se incluirá cualquier dato o información relevante para la resolución del
evento que puede ser requerida a la persona que solicita el servicio, al
Jefe del Operativo en el lugar del evento, o que pueda ser obtenida de los
sistemas de información que interoperan con el CCU.

d.   Notificación del Evento

En los casos que el evento pueda afectar a otras personas o se necesite la
intervención de otros operadores públicos o privados, éstos deberán ser
notificados.

3.   Clasificación de Eventos de Seguridad Pública

a.   Categorización

Se asigna una categoría dependiendo de la Unidad Ejecutora responsable de
su resolución de acuerdo al siguiente esquema:

Categoría     Unidad Ejecutora Interviniente    Eventos que debe Resolver
Policía            JPM en Montevideo
                   JPC en Canelones       Todos los eventos con excepción
                                                de aquellos que por
                                          su especialidad no corresponda.
Bomberos               DNBomberos    Todos los eventos de su especialidad
Caminera              DENPCaminera   Todos los eventos de su especialidad

b.   Nivel de Prioridad

Para los casos de concurrencia de eventos será necesario determinar un
nivel de prioridad en base a los siguientes parámetros:

(1)  Impacto

Determina la importancia del evento dependiendo de cómo éste afecta la
seguridad pública y/o el número de personas afectadas.

(2)  Urgencia

Depende del tiempo máximo de demora que acepte la persona que solicita la
emergencia o que determine el responsable del servicio en el lugar del
evento.

(3)  Aspectos Subsidiarios o Auxiliares

Es necesario tener en cuenta también el tiempo de resolución del evento y
los recursos necesarios o disponibles: los eventos sencillos se resolverán
lo antes posible.

La prioridad del evento puede cambiar durante su ciclo de vida.

(4)  Diagrama de Prioridades

(5)  Designación de Prioridad Uno

Se debe asignar una respuesta menor a 10 minutos a los siguientes 
eventos:

*     Rapiña en proceso y recién consumada
*     Copamiento con toma de rehenes en proceso
*     Accidente de tránsito grave
*     Policía en peligro
*     Disparos de arma de fuego
*     Persona herida de arma de fuego
*     Herido de arma blanca
*     Secuestro
*     Rapto
*     Atentado a autoridades públicas, edificios públicos y privados
*     Persona armada
*     Alarma activada
*     Derrumbe
*     Accidente ferroviario, aéreos y marítimos
*     Accidentes de trabajo
*     Artefacto explosivo
*     Incendios
*     Francotirador

c.    Asignación de Recursos

Si no se puede resolver el evento en primera instancia se le asignarán
recursos mediante el envío de Personal Especializado de acuerdo al
siguiente Diagrama de Asignación de Recursos:

d.   Monitorización del estado y tiempo de respuesta

Se asocia un estado al evento (registrado, activo, suspendido, resuelto,
cerrado) y se estima el tiempo de resolución en base al Nivel de
Prioridad.

4.   Control y Seguimiento de Eventos de Seguridad Pública

Durante el ciclo de vida del evento se debe actualizar la información
almacenada, y se utilizarán métricas que permitan evaluar de forma
objetiva el funcionamiento del servicio debiéndose considerar los
siguientes aspectos:

a.   Número de eventos clasificados y por prioridades.

b.   Tiempo de resolución en función de emergencia y urgencia.

c.   Uso de recursos disponibles.

d.   Total eventos resueltos en primera instancia.

5.   Cierre de Eventos de Seguridad Pública

a.   Se confirma con el responsable del operativo en el lugar del
evento.
b.   Se reclasifica el evento si fuere necesario.
c.   Se actualiza la información en la base de datos.
d.   Se cierra el evento.

D.   Gestión de Incidentes de Seguridad Pública

El proceso de gestión será regulado y administrado por el Grupo de
Respuesta a Incidentes de Seguridad Pública (GRISP) del cual se propondrá
su composición y reglamentación de actuación.

E.   Gestión de Llamadas Impertinentes

Será registrado por el Receptor y gestionado por el Supervisor.



(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 176/010 de 
07/06/2010.
Ayuda