MODIFICACION AL REGLAMENTO ORGANICO DE LA COMISION TECNICA DE LA DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE
Aprobado/a por: Decreto Nº 176/986 de 01/04/1986 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 27 y 28 del decreto 302/983,
del 6 de setiembre de 1983, Reglamento Orgánico de la Comisión Técnica de
la Dirección Registral y de Marina Mercante, los que quedarán redactados
de la siguiente manera:
"ARTICULO 27 Las inspecciones extraordinarias podrán ser solicitadas en
cualquier momento, debiendo los interesados abonar las tarifas
establecidas para los diferentes puertos del país.
ARTICULO 28 Toda inspección en el extranjero será considerada
extraordinaria y de cuenta de los interesados los gastos que se originen.
Los mismos comprenderán los pasajes de ida y vuelta por avión y un viático
similar al establecido para las misiones del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Dicho viático será consignado en la Prefectura Nacional Naval
a razón de tres (3) días como mínimo para países limítrofes y de diez (10)
días como mínimo para el resto de los países.
En caso de que la estadía de los inspectores en el extranjero deba
prolongarse por un lapso mayor del establecido anteriormente, se abonarán
los viáticos que correspondan.
Toda tramitación de la gestión de inspección deberá ser finalizada con
setenta y dos (72) horas de antelación a la fecha de partida".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 302/983 de 06/09/1983 artículos 27 y
28.
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