REGLAMENTO RELATIVO A CONTROL DE SANIDAD HIGIENE E INOCUIDAD DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 174/002 de 14/05/2002.
Artículo 10.- (Información de carácter secreto). Toda información, ya
sea referente a fórmulas, procedimientos tecnológicos, manuales y sistemas de autocontrol, tendrá el carácter de secreto. Los funcionarios del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que tengan acceso a dicha
información, estarán obligados a guardar secreto, según lo dispuesto en
el art. 197 de la Ley Nº 17296 de 21 de febrero de 2001. La violación de
lo anteriormente dispuesto será considerada como falta grave.
La confidencialidad de la información que manejen las empresas referidas
en el artículo 3º del decreto 368/000 de 11 de diciembre de 2000, será
acordada contractualmente con las empresas elaboradoras de productos
lácteos, y se regirá por las normas del Derecho Privado.
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