Aprobado/a por: Decreto Nº 174/002 de 14/05/2002.

Artículo 10.-  (Información de carácter secreto). Toda información, ya 
sea referente a fórmulas, procedimientos tecnológicos, manuales y sistemas de autocontrol, tendrá el carácter de secreto. Los funcionarios del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que tengan acceso a dicha 
información, estarán obligados a guardar secreto, según lo dispuesto en 
el art. 197 de la Ley Nº 17296 de 21 de febrero de 2001. La violación de 
lo anteriormente dispuesto será considerada como falta grave.

La confidencialidad de la información que manejen las empresas referidas 
en el artículo 3º del decreto 368/000 de 11 de diciembre de 2000, será 
acordada contractualmente con las empresas elaboradoras de productos 
lácteos, y se regirá por las normas del Derecho Privado.

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