REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA EL EJERCITO (RUE Nº 50)
REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL EJERCITO (RG 29-4)
Aprobado/a por: Decreto Nº 17/986 de 21/01/1986 artículo 1 .
Reglamento derogado por: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 artículo 3.
CAPITULO I
1.1 Prescripciones Generales
El presente Reglamento establece los lineamientos con sujeción a los
cuales deberá ser usado el uniforme por todo el personal militar en
situación de actividad y retiro.
El militar se identifica exteriormente por su uniforme, por lo tanto, lo
llevará con estricta sujeción a las normas establecidas y con la pulcritud
y dignidad que debe caracterizar a todos los integrantes del Ejército
Nacional.
El Oficial, en razón de su categoría y el decoro con que debe
desempeñarse, poseerá todas las prendas, complementos y accesorios
correspondientes a su jerarquía, en perfecto estado de conservación y uso,
con excepción de los Uniformes de Gala y de Paseo de Verano cuya posesión
será optativa.
Los Oficiales en Retiro deberán usar los uniformes reglamentarios en
recepciones oficiales, actos, fiestas y reuniones de carácter militar,
hasta tanto se cumpla lo previsto en el Artículo 182 del Decreto-Ley Nº
14.157 de fecha 21 de febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas);
posteriormente, el uso del uniforme sigue constituyendo un derecho
inherente a todo militar.
1.2. Los uniformes del Personal Superior y Sub-Oficiales serán a cargo a
los mismos con excepción a los que a continuación se detallan:
Cuartel
Campaña
Especiales de Institutos
Tradición Histórica
Tropas Especiales
Paseo para Sub-Oficiales que viajan al Exterior
1.3. Para los Oficiales con destino militar es obligatorio el uso del
uniforme en todos los actos del Servicio.
En instrucciones, formaciones, servicios y maniobras usarán el mismo
uniforme que el Personal Subalterno que comandan.
Asimismo vestirán uniforme en recepciones oficiales, actos de fiestas
patrias, fiestas de carácter militar, ceremonia de matrimonio, ceremonias
fúnebres militares y concurrencia a la Justicia Militar.
Los Oficiales en actividad que desempeñen funciones en la esfera
pública, en todos los actos, ceremonias o recepciones de carácter oficial,
tienen la obligación de vestir el uniforme que corresponda en la ocasión.
Los Oficiales de los Servicios Generales cumplirán con los requisitos
impuestos a los Oficiales de Cuerpo de Comando a excepción del uso del
sable.
Los Oficiales de Reserva "Incorporados" cumplirán con los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
1.4. Para el saludo al Superior se seguirán las prescripciones siguientes:
El uso del uniforme es optativo para la actividad social del militar, y
en caso de vestirlo, deberá ser llevado de acuerdo a la etiqueta de la
misma.
En caso de tener lentes de sol puestos, se deberán sacar éstos
previamente.
Si se encuentra de capote puede permanecer con él puesto.
Si se encuentra de capote de agua lo hará con el mismo puesto solamente
en lugares abiertos, en lugares cerrados se lo quitará y lo llevará
correctamente doblado sobre el antebrazo izquierdo.
1.5. En las presentaciones.
Por cambio de destino se usarán los Uniformes de Paseo sin capote
debiendo portar sable los Oficiales de Cuerpo de Comando en aquellos casos
que el destino futuro involucre mando directo de Tropas.
1.6. Los señores Oficiales que realizan cursos en el exterior, vestirán
los uniformes que corresponda a la situación y que sean los adecuados a la
oportunidad establecida en este Reglamento.
Los Oficiales que se desempeñen en cumplimiento de Misión Oficial o
Diplomática se ajustarán a lo establecido precedentemente.
1.7. Ropa de Civil.
1.7.1. En el uso de ropa de civil los señores Oficiales se ajustarán a las
siguientes prescripciones:
Deberán tener vestuario civil, de forma tal, que le permita presentarse
sin desmedro alguno de su condición, para la ocasión, el lugar y la hora,
donde se desarrolle su actividad social.
1.7.2. El uso de ropa civil será facultativo: Fuera del Servicio así como
para entrar y salir de la Repartición Militar en que se presta servicio.
- Cuando se desempeñe en cargos en la administración pública y organismos
no militares, para el desarrollo de las tareas diarias.
1.7.3. El uso de la ropa civil será obligatorio:
- Para concurrir a actos políticos cuando lo faculte la Ley respectiva.
- En viajes al exterior cuando no esté cumpliendo una Misión Oficial.
- Cuando causas de enfermedad o lesiones impidan portar el uniforme con
marcialidad y corrección.
- En casos excepcionales cuando por razones de seguridad externa o
funcionalidad indique que es más beneficioso para el Servicio y el
Superior responsable así lo haya autorizado y ordenado.
1.8. Queda prohibido el uso de toda prenda que no figure en el presente
Reglamento.
Queda prohibido el uso a la vez de prendas de diferentes uniformes.
- La confección de los Uniformes está estrictamente sujeta a las
prescripciones del presente Reglamento, cuyos patrones se encuentran en el
Servicio de Intendencia del Ejército.
- Quedan eliminados los distintivos especiales nacionales que no
figuran en el presente Reglamento, caducando por ende su uso.
1.9. Se podrán usar hasta dos anillos en el dedo anular de una mano.
- No se podrán usar pulseras, ni cadenas, salvo la cadena con placa de
identificación.
1.10. Para el personal masculino:
1.10.1 El Cabello:
Deberá mantenerse bien peinado, no tocando las orejas, cejas, ni cuello
de la camisa.
La cantidad excesiva y el largo del mismo no podrán presentar una
apariencia externa.
En la parte posterior de la cabeza, disminuirá de mayor a menor.
Las patillas estarán bien recortadas, su base será de corte horizontal a
la altura del orificio del interior del oído.
En ningún caso interferirá con el uso correcto el cubre-cabezas.
1.10.2. La barba:
Prohibido el uso de la misma.
1.10.3. El bigote:
Siendo de uso optativo se deberán mantener bien recortados no pudiendo
extenderse debajo de la comisura de los labios, ni retorcidos hacia
arriba.
1.11. Para el personal femenino:
El uso de caravanas se permitirá de manera que su tamaño, no sobrepase
el lóbulo de la oreja.
El maquillaje deberá ser discreto, de colores suaves.
El pelo será usado corto que no cubra el cuello de la casaquilla o
recogido en caso de ser usado largo.
Las uñas podrás ser usadas medianamente largas, con brillo y sin
pintura.
1.12. Usando uniforme social o de gala.
Se vestirá el de verano a partir del 1º de diciembre de cada año hasta
el 31 de marzo del año siguiente.
Entre el 1º de abril y el 30 de noviembre se usará el uniforme de
invierno.
En aquellos uniformes en que no se especifica período de uso, se
vestirán de acuerdo a la temperatura ambiente.
1.13. Responsabilidad.
Quien adquiera prendas de uniforme directamente de casas comerciales es
responsable de asegurarse que las prendas se confeccionen en color,
calidad, corte y hechura especificados en el presente Reglamento.
Usar prendas que correspondan pero no se ajustan a lo aquí prescripto,
así como lucir insignias que no correspondan, no está autorizado y por
ende atentan contra la disciplina, la seriedad y el buen nombre de la
Institución.
1.14. Uso ilegal del Uniforme.
Cualquier persona dentro del ámbito jurisdiccional de la República y que
no pertenezca al Ejército, tiene prohibido el uso de cualquier prenda o
distintivo de uniformes que se citan en el presente reglamento (Artículo
58, inciso 22 C.P.M.)
La excepción está dada para la combinación de prendas que puedan ser
adquiridas en el mercado o se compran libremente en el extranjero y luego
son introducidas al país.
La represión la hará el Oficial que la constate dando cuenta a la
autoridad policial para su proceder y esclarecimiento.
1.15. El Comando de Apoyo Administrativo controlará que:
1.15.1. El Servicio de Intendencia del Ejército:
- Disponga en forma permanente que todas las prendas, distintivos,
complementos y accesorios que integran los Uniformes, para su provisión al
Personal Superior y Subalterno del Ejército.
- Coordine con el Servicio de Material y Armamento para la obtención de
los elementos que éste confecciona con destino a uso en los Uniformes.
- Tiene la responsabilidad de mantener al día la Reglamentación Técnica
con los patrones para la confección de los distintos uniformes,
distintivos, complementos y accesorios.
- Deberá realizar el control de la calidad pertinente que se ajuste a
los muestrarios de telas aprobados por el presente Reglamento.
- La confección de los Uniformes estará estrictamente sujeta a las
prescripciones dispuestas en el presente Reglamento.
- Las únicas variaciones que se podrán hacer serán de las medidas de
complementos de las prendas acorde al talle. Por ejemplo tamaño de los
bolsillos.
1.15.2. El Servicio del Material y Armamento:
- Disponga en todo momento la totalidad de distintivos, y accesorios
por él confeccionados para uso del Uniforme.
- Que los mismos se ajusten a los aquí prescriptos.
- Que la forma de asegurarlos a las prendas sea la más adecuada a cada
Distintivo. Lámina 114, Dibujo 1 al 5.
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