REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONES DE LA DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 163/977 de 23/03/1977 artículo 1.
Artículo 1º. La Dirección de Loterías y Quinielas, tiene por objetivos la
explotación y/o fiscalización de los juegos de Loterías y Quinielas,
procurando los mayores beneficios fiscales y la máxima protección de los
intereses afectados.
Art. 2º. Para el logro de sus objetivos, la Unidad Ejecutora, cumple
las siguientes funciones:
1) Explotar el juego de la Lotería, realizando su programación,
organización, administración y fiscalización;
2) Programar, organizar y fiscalizar la explotación por parte de
terceros del juego de la Quiniela;
3) Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre toda cuestión
que concierna a su materia específica o se relacione con ésta y en
especial en los casos previstos por el artículo 114 de la ley
13.782, modificativas y concordantes.
CAPITULO II
Estructura Orgánica
Artículo 3º. La Dirección de Loterías y Quinielas, como Unidad Ejecutora,
constará de una Dirección General, una Subdirección General, representada
por el Subdirector General, la Asesoría Letrada, la Oficina Sectorial del
Personal, cuatro Divisiones a saber:
Servicios Generales, Hacienda, Comercial e Inspección General, de las
cuales dependerán las Subdivisiones, Departamentos y Secciones que
componen el Organismo.
CAPITULO III
De la Dirección y Subdirección General
Artículo 4º. La Dirección General es la máxima autoridad de la Unidad,
correspondiéndole la orientación de sus actividades y la coordinación de
las distintas unidades que la componen.
Art. 5º. Son funciones de la Dirección General:
a) Representar al Organismo frente a terceros, ya se trate de personas
públicas o privadas;
b) Vigilar el cumplimiento por parte de la Unidad de las leyes,
decretos, reglamentos y demás normas que regulan su actividad;
c) Presentar al Ministerio de Economía y Finanzas, las iniciativas que
considere favorable para el logro de los objetivos de la Unidad;
d) Ejercer la superintendencia sobre el personal de la repartición,
aplicando las medidas disciplinarias que correspondan;
e) Encomendar provisoriamente la explotación de las Agencias de Loterías
y de Quiniela, en los casos previstos por el artículo 6 del decreto
de 10 de marzo de 1960, dando cuenta al Ministerio de Economía y
Finanzas.
Art. 6º. Corresponde a la Subdirección General, ejercer las funciones
propias de la Dirección General, en los casos en que ésta se halle
vacante, temporal o definitivamente.
Art. 7º. Sin perjuicio de las facultades de la Dirección General,
corresponderá también a la Subdirección General:
a) Vigilar el buen cumplimiento de sus cometidos por parte de las
unidades que le están directamente subordinadas;
b) Dictar normas y órdenes de servicio o formular manuales de
trabajo que favorezcan la actividad del Organismo;
c) Velar por la estricta aplicación de las normas que regulan la
calificación de las funciones;
d) Ejercer cualquier otra función que especialmente le sea delegada por
la Dirección General.
CAPITULO IV
Asesoría Jurídica
Artículo 8º. La Asesoría Jurídica se relaciona directamente con la
Dirección General.
Art. 9º. Le competen las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Dirección General sobre las cuestiones de índole
jurídica que aquélla someta a su consideración;
b) Dictaminar e informar sobre todos los expedientes que a tales
efectos le sean remitidos por la Dirección General;
c) Asumir el patrocinio y representación judicial de la unidad.
CAPITULO V
Oficina Sectorial del Personal
Artículo 10º. La Oficina Sectorial del Personal, se relaciona directamente
con la Subdirección General.
Art. 11º. Corresponde a esta Oficina:
a) Asesorar sobre toda cuestión relativa a la administración del
personal;
b) Formular proyectos de racionalización administrativa u otros propios
de su materia específica.
CAPITULO VI
Dirección de Servicios Generales
y Unidades Subordinadas
Artículo 12º. La Dirección de Servicios Generales, se relaciona
directamente con la Subdirección y le están subordinados los Departamentos
de Imprenta y de Adquisición y Proveeduría.
Art. 13º. Le corresponden las siguientes funciones:
a) Atender el abastecimiento de material, mantenimiento de maquinaria
y útiles de trabajo necesario a la repartición;
b) Asesorar sobre toda cuestión que afecte la marcha general de la
Unidad, proponiendo las medidas que estime adecuadas;
c) Velar por las necesidades de conservación e higiene del edificio,
a cuyos efectos le corresponde la superintendencia de la Sección
Intendencia.
Art. 14º. El Departamento de Imprenta tiene por función la confección
de los billetes de Lotería, Libretas de Quiniela, extractos, formularios y
demás documentación impresa necesaria para la Unidad.
CAPITULO VII
Dirección de Hacienda y Unidades Subordinadas
Artículo 15º. La Dirección de Hacienda depende directamente de la
Dirección General y le están subordinadas la Contaduría y los
Departamentos de Tesorería y Habilitaciones.
Artículo 16º. La Dirección de Hacienda cumple las siguientes funciones:
a) Ejercer el contralor antecedente, concomitante y subsiguiente a todos
los actos de gestión que afecten a la Unidad;
b) Asesorar a la Dirección General en materia presupuestal, financiera y
de contralor interno de la gestión;
c) Realizar el contralor de legalidad de los gastos;
d) Vigilar el eficaz cumplimiento de sus cometidos por parte de las
Unidades que le están subordinadas.
Art. 17º. La Contaduría tiene a su cargo el contralor contable de los
actos, derechos y hechos económicos y financieros relativos a la Unidad.
CAPITULO VIII
Dirección Comercial y Unidades Subordinadas
Artículo 18º. La Dirección Comercial depende directamente de la Dirección
General y le están subordinadas las Gerencias de Quiniela y Lotería.
Art. 19º. Compete a la Dirección Comercial procurar los mayores ingresos
fiscales posibles de los juegos de la Lotería y la Quiniela; su promoción
y jerarquización; el ajuste de los mecanismos de contralor, proponiendo a
la superioridad las medidas que considere convenientes a esos fines.
Art. 20º. La Gerencia de Quinielas depende de la Dirección Comercial y
le están subordinados los Departamentos de capital e interior.
Art. 21º. Le compete el contralor y fiscalización de la explotación del
juego de Quiniela.
Art. 22º. Los Departamentos de capital e interior actúan bajo la inmediata
autoridad de la Gerencia de Quinielas, correspondiéndole idénticas
funciones relativas al juego de Quiniela en Montevideo y el interior
respectivamente.
Art. 23º. La Gerencia de Lotería depende directamente de la Dirección
Comercial y le está subordinado el Departamento de Emisión.
Artículo 24º. A la Gerencia de Lotería corresponde:
a) Asesora a la Superioridad sobre toda cuestión que afecte la
explotación, organización y/o fiscalización del juego;
b) Organizar y realizar estadísticas que permitan la deducción de
conclusiones tendientes a la orientación y fiscalización del juego
de la Lotería.
Art. 25º. El Departamento de Emisión cumple las siguientes funciones:
a) Recibir las emisiones de las Loterías impresas, sometiéndolas a una
revisación tendiente a eliminar todo billete que presente defectos de
cualquier naturaleza;
b) Hacer entrega a cada Agente, previa orden de Contaduría del reparto
que corresponde.
CAPITULO IX
Dirección de Inspección General y
Unidades Subordinadas
Artículo 26º. La Dirección de Inspección General depende directamente de
la Dirección General, estándoles subordinadas las demás unidades con
funciones inspectivas con excepción de los Inspectores Adscritos de
capital.
Art. 27º. Se encuentra a su cargo la Dirección del Servicio Inspectivo,
siendo de su responsabilidad ejercer un control efectivo y permanente del
cumplimiento de sus obligaciones, por parte de los Agentes de Lotería y
Quinielas.
Art. 28º. Compete a la Subdirección de Inspección General cumplir las
funciones de la Inspección General, toda vez que ésta se halle acéfala,
temporal o definitivamente.
Art. 29º. Le corresponde asimismo, cumplir las funciones que especialmente
le sean delegadas por la Dirección de Inspección General.
CAPITULO X
Inspectores Adscritos de Capital
Artículo 30º. Los Inspectores Adscritos de capital, actuarán bajo las
órdenes directas de la Dirección General, correspondiéndole desempeñar las
funciones inspectivas que ésta le encomiende en Montevideo o en el
interior de la República.
CAPITULO XI
Secretaría General
Artículo 31º. La Secretaría General, depende directamente de la Dirección
General, correspondiéndole dirigir y centralizar la tramitación
administrativa del Organismo.
Art. 32º. A los efectos indicados en el artículo anterior le corresponde:
a) Recepcionar todos los expedientes que ingresen a la Unidad,
disponiendo el trámite de los mismos;
b) Archivar y localizar la documentación relativa al Organismo;
c) Informar a los interesados;
d) Proyectar la Memoria Anual de la Unidad.
CAPITULO XII
Escribanía
Artículo 33º. La Escribanía depende directamente de la Dirección General y
le está subordinada la Sección Bolillas.
Art. 34º. Le corresponde las siguientes funciones:
a) Atender a la regularidad de los sorteos, previamente y durante la
realización de los mismos;
b) Autenticar las actas de sorteos y los extractos;
c) Intervenir en la celebración de los contratos que se suscriban entre
el Organismo y los Agentes de Loterías y Quiniela;
d) Instruir, vigilar y ejercer poderes disciplinarios sobre los niños-
cantores.
CAPITULO XIII
Disposiciones Generales
Artículo 35º. Compete a la Asesoría Jurídica la actualización y revisación
del presente Reglamento. A tales efectos, deberá anualmente proyectar las
modificaciones al mismo que estime pertinentes, recabando previamente el
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Art. 36º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el
reglamento podrá ser actualizado en forma inmediata, toda vez que surjan
modificaciones sustanciales emanadas de leyes o reglamentos. También en
estos casos, deberá recabarse previo pronunciamiento favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.
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