REGLAMENTO DE CONCURSO PARA INGRESO COMO ALFEREZ DEL ESCALAFON DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS. DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 24/003 Y 412/004
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/024 de 30/05/2024 artículo 2.
CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Los ingresos a los Servicios Generales de las Fuerzas Armadas, en los Sub Escalafones de Médicos, Odontólogos, Químicos, Nurses, Apoyo y Licenciados, se harán en el grado de Alférez y se accederá al mismo por Concurso en la modalidad que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas determine.
Una vez designados como Alféreces deberán aprobar el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Oficiales, en el plazo máximo de 2 (dos) años a partir de su ingreso efectivo.
ARTÍCULO 2°. El Curso de Perfeccionamiento a que se refiere el artículo precedente será obligatorio, debiendo realizarlo dentro de los 2 (dos) años desde la fecha de su ingreso. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas realizará las comunicaciones pertinentes al Ministerio de Defensa Nacional, a los efectos de llevar los registros correspondientes.
ARTÍCULO 3°. En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Alférez podrá ser dado de Baja a los 2 (dos) años de su ingreso.
ARTÍCULO 4°. Se exceptúan de las disposiciones precedentes los siguientes casos:
a- Por razones personales debidamente fundadas, expuestas por el Alférez, la Dirección Nacional podrá eximirlo de realizar el Curso.
b- Las comisiones del Servicio que constituyan beneficio señalado para éste. Estas excepciones deberán ser autorizadas por el Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y estarán limitadas a la no realización del Curso como máximo hasta por 2 (dos) años desde su ingreso.
c- Los Alféreces que se encuentren comprendidos en el régimen de Residencias Médicas Hospitalarias (Ley N° 19.301, de 26 de diciembre de 2014), suspendidos en los cargos presupuestados (artículo 261 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987) y con suspensión del Estado Militar (artículo 85 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019), mientras dure la referida situación.
ARTÍCULO 5°. Las condiciones requeridas para el ingreso son las previstas por el artículo 54 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, concordantes y modificativas y aquellos requisitos que se establezcan previamente en las Bases del llamado respectivo.
CAPITULO II - VACANTES
ARTÍCULO 6°. Las vacantes se proveerán en el momento del año en que se generen y serán las que se produzcan por ascenso al grado inmediato superior y por las desvinculaciones en la jerarquía de Alférez.
ARTÍCULO 7°. Las precedencias resultantes del Concurso tendrán vigencia (validez) por un período de 18 (dieciocho) meses a partir de la fecha de culminación de los mismos, esto es, cuando se da el aval correspondiente por parte de la Dirección Técnica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Al momento de producirse la vacante en el ámbito de la mencionada Dirección Nacional, los ciudadanos que hayan aprobado el Concurso serán convocados para su ingreso.
Si la cantidad de aspirantes que hayan aprobado el Concurso no alcanzare para cubrir las vacantes generadas durante ese período, se podrá hacer una nueva convocatoria a Concurso antes de que se cumpla el plazo establecido.
Asimismo, un Concurso podrá realizarse aún sin la existencia de vacantes reales, en previsión de que se generen las mismas durante su vigencia, teniendo presente lo siguiente:
a- En la medida que se produzcan vacantes, éstas serán llenadas de acuerdo al orden obtenido en el Concurso previamente realizado.
b- La inscripción en el llamado a Concurso, no confiere al interesado, por ese sólo hecho, otro derecho que el de participar en él, sin perjuicio de lo establecido anteriormente.
ARTÍCULO 8°. En caso de vencimiento de vigencia de la lista y existiendo postulantes en la lista de prelación resultante del Concurso, el Jerarca de la Unidad Ejecutora mediante acto administrativo podrá extender la vigencia hasta por un máximo de 12 (doce) meses.
ARTÍCULO 9°. Los llamados a Concurso pueden ser:
a) Abiertos: lo que engloba a todos los ciudadanos de la República.
b) Cerrados: dentro del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", o de un Programa en particular dentro de éste, lo que incluye a todos los funcionarios que revistan en las Reparticiones consideradas.
El llamado a Concurso será efectuado mediante publicaciones en el Portal Uruguay Concursa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, así como en la página web del Ministerio de Defensa Nacional y en las que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas entienda pertinentes.
CAPITULO III - INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 10°. Las inscripciones serán realizadas en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, según el lugar, fecha y hora que se determine en las bases del Concurso respectivo, recibiéndose exclusivamente dentro de los plazos definidos.
ARTÍCULO 11°. En el momento de la inscripción el postulante debe presentar:
a- Cédula de identidad, Credencial Cívica o Carta de Ciudadanía.
b- Título habilitante correspondiente de la profesión.
c- Otros Títulos y/o certificaciones técnicas solicitadas en el llamado respectivo.
d- Testimonio de Partida de Nacimiento.
e- Jura de la Bandera.
f- Constancia de trámite de Habilitación Policial gestionado.
g- Documentos y/o constancias que solicite la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en las bases para Concurso, para comprobar, parcial o totalmente, lo dispuesto en el artículo 5°.
h- Listado y Certificados de Méritos.
i- Documentación complementaria que se pueda disponer en las bases del Concurso.
j- Carné de Salud vigente.
ARTÍCULO 12°. La totalidad de la documentación a presentar por los postulantes deberán ser originales o fotocopias certificadas legalmente y además una fotocopia simple. Los originales serán controlados y devueltos en el momento, excepto la documentación solicitada en los literales d y f del artículo anterior (Testimonio de Partida de Nacimiento y Certificación de Habilitación Policial vigente), y las fotocopias de toda la documentación, los que quedarán en poder de la División Personal.
ARTÍCULO 13°. En caso de documentación en trámite, se debe presentar la constancia correspondiente, estando sujeta a lo que se disponga en el momento de su inscripción condicional, en cuanto al tiempo y forma de regularización.
ARTÍCULO 14°. La presentación de la documentación expresada en el artículo 13° determina la consideración de inscripto condicional del postulante, quedando la autorización definitiva para concursar sujeta a la presentación en tiempo y forma de la documentación tramitada, acorde al artículo precedente.
ARTÍCULO 15°. A la Repartición de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que se le asigne la organización del Concurso, le compete:
a- Controlar con los originales o fotocopias certificadas a la vista, que el postulante se ajuste al llamado a Concurso y a las bases del mismo.
b- Expedir una constancia al interesado de que está inscripto en forma condicional.
c- Expedir a los concursantes una secuencia de sus obligaciones, que indique:
- Lugar, fecha y hora de Test-Psicotécnico.
- Lugar, fecha y hora de la eventual revisión médica, previo ingreso
efectivo a la Institución.
d- Entregar al Presidente del Tribunal del Concurso la documentación correspondiente, en tiempo y forma, adjuntando una secuencia de las obligaciones del Tribunal que preside.
Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes de los Tribunales deberán brindar soporte en las instancias que la División Personal entienda pertinente.
ARTÍCULO 16°. Las comunicaciones respecto al lugar, fecha y hora de las instancias del Concurso se realizarán mediante el sitio web del Ministerio de Defensa Nacional, siendo responsabilidad de los postulantes mantenerse actualizados.
CAPITULO IV - TRIBUNAL
ARTÍCULO 17°. El Tribunal de Concurso estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros titulares y los suplentes respectivos. Serán designados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, especificando quien actuará como Presidente, debiendo ser sus integrantes, de la especialidad del Concurso de referencia. Actuará como Secretario, un funcionario designado para tales efectos.
ARTÍCULO 18°. En casos de imposibilidad originada por causa de fuerza mayor de cualquiera de los miembros designados para integrar el Tribunal, el mismo será reemplazado por uno de los suplentes, en el orden establecido en el nombramiento. De no mediar causa justificada, el designado será pasible de sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 19°. Cada actuación del Tribunal generará un Acta, que deberá ser firmada por todos los miembros integrantes del mismo. En el Acta final, se establecerá el orden de precedencia, acorde a los puntajes, en orden decreciente.
ARTÍCULO 20°. Los concursantes se notificarán de las actuaciones del Tribunal a través de las Actas publicadas en la web del Portal Uruguay Concursa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, siendo este medio válido a todos los efectos de la notificación.
ARTÍCULO 21°. En caso de empate entre dos o más concursantes la precedencia se determinará, considerando:
1°. El resultado de la Prueba de Méritos.
2°. El resultado de la Prueba Práctica, si hubiera.
3°. El resultado de una Prueba Complementaria, que determinará el Tribunal, si subsiste la igualdad y si el orden de precedencia a determinar lo amerita.
ARTÍCULO 22°. El Tribunal podrá eliminar del Concurso al concursante que cometiere irregularidades y/o faltas, que a juicio de la mayoría de sus miembros motivaran esta pena y se hará constar en las Actas del Concurso, con expresión de causa.
ARTÍCULO 23°. La necesidad de realizar llamado a Concurso será solicitada por las Direcciones u órganos competentes a la División Personal, remitiendo la descripción del cargo correspondiente, integración de Tribunales, plazo máximo de publicación, la modalidad del Concurso a realizar, temario y tipo de prueba.
CAPITULO V
TITULO I: CONDICIONES GENERALES DEL CONCURSO
ARTICULO 24°. Los Concursos, tanto abiertos como cerrados, podrán realizarse según se determine en las bases respectivas en las siguientes modalidades: Méritos y Antecedentes.
1. Méritos, Antecedentes y Entrevista.
2. Méritos, Antecedentes, Oposición y Entrevista.
3. Méritos, Antecedentes y Oposición.
ARTICULO 25°. Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos, Antecedentes y Entrevista se ajustarán a la siguiente tabla:
Méritos y Antecedentes |
Entrevista |
Total |
75 |
25 |
100 |
Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos, Antecedentes, Oposición y Entrevista se ajustarán a la siguiente tabla:
Méritos y Antecedentes |
Oposición |
Entrevista |
Total |
25 |
50 |
25 |
100 |
Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos, Antecedentes y Oposición se ajustarán a la siguiente tabla:
Méritos y Antecedentes |
Oposición |
Total |
30 |
70 |
100 |
Artículo 26°. La aprobación del Concurso se verificará cuando se haya obtenido como mínimo 60 puntos por la suma total de los puntajes de cada factor.
TITULO II: DE LOS MÉRITOS:
ARTÍCULO 27°. El Tribunal actuante sólo tomará en cuenta los méritos fehacientemente documentados, presentados en la forma establecida y dentro del plazo previsto. El/la postulante será responsable de la veracidad de los datos brindados, teniendo la información aportada el carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 28°. La escala de méritos y sus especificaciones será definida por especialidad y por Resolución de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 29°. Las comunicaciones respecto al lugar, fecha y hora de las instancias del Concurso se realizarán mediante la web del Portal Uruguay Concursa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, siendo responsabilidad de los postulantes mantenerse actualizados.
ARTÍCULO 30°. El postulante que no concurra a las instancias para las cuales fue convocado será eliminado del proceso de reclutamiento y selección, dejando constancia en el Acta que correspondiere.
TITULO III: DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN
ARTÍCULO 31°. La prueba deberá ser realizada en papel rubricado por el Presidente del Tribunal, por escrito, con el material que disponga el Tribunal previamente, no permitiéndose abreviaturas, signos o dibujos y quedando prohibido, durante el desarrollo de las pruebas, la utilización de libros o apuntes, salvo excepciones a establecerse.
ARTÍCULO 32°. En la prueba escrita:
A- Acorde al tipo de prueba y/o tema tratado, se deben determinar las formas de corrección, que pueden ser:
1- Corrección directa de la prueba escrita por parte del Tribunal, acorde a los criterios y puntajes determinados y enunciados.
a) En este caso se hará la prueba con utilización de seudónimos, cuya identificación se hará en presencia de los concursantes, luego de determinado los puntajes de la prueba. En los casos de concursantes eliminados por no alcanzar los puntajes establecidos, se determinará la identificación al momento de la apertura del sobre correspondiente.
b) Se tomarán todas las medidas para preservar el desconocimiento de la identidad del concursante.
2- Corrección con lectura de la prueba escrita por parte del concursante:
a) En el momento y lugar fijado por el Tribunal, se procederá a la lectura de las pruebas por parte de los concursantes, bajo la supervisión de uno de los mismos, elegido por el Tribunal, quien tendrá la obligación de controlar debidamente, en representación de los concursantes y del Tribunal, que la lectura se ajuste a lo escrito.
b) La presencia del resto de los concursantes en el momento de la lectura, será siempre autorizada. La misma será voluntaria, pero el Tribunal tratará que se cuente con la presencia, por lo menos, de un concursante.
B- Las pruebas serán entregadas al Tribunal en la forma que se detalla:
1- De aplicarse lo expresado en el inciso A, numeral 1 del presente artículo, lo entregarán en un sobre lacrado por el concursante, con el sello del Tribunal, sin ningún tipo de identificación, al que se le adjuntará unido con seguridad, otro sobre menor conteniendo solamente el seudónimo, también lacrado en la forma descripta.
2- De aplicarse lo expresado en inciso A, numeral 2 del presente artículo, se entregarán en un sobre lacrado por el concursante, con su firma y aclaración de firma.
3- El Presidente del Tribunal rubricará, en presencia del concursante, los sobres entregados, extendiendo una constancia al interesado, de tal entrega.
ARTÍCULO 33°. El temario sobre el cual versará la prueba, será enunciado en las bases del Concurso y se referirá a los temas de la especialidad.
ARTÍCULO 34°. En las bases para el Concurso se deberá especificar claramente:
- Tipo de Prueba, con la especificación que corresponda en cuanto a su forma de desarrollo y tiempo de realización.
- Temario.
- Sistema a emplear para su corrección.
ARTÍCULO 35°. Las especificaciones técnicas expresadas en los artículos anteriores, serán determinadas por los Tribunales nombrados, con el aval de la Dirección Técnica que corresponda y con la Repartición de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a la que le compete la organización del Concurso.
ARTÍCULO 36°. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá continuar con la lista de prelación vigente, resultante del llamado a Concurso de Ingreso en aquellos casos en que el designado incumpla con la obligación de presentar, cuando corresponda, dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la notificación de la Resolución, la documentación necesaria y en forma, para iniciar la acumulación de cargos respectiva.
ARTÍCULO 37°. Se elevará al Ministerio de Defensa Nacional las actuaciones conteniendo las bases del Concurso, las Actas de todas las instancias y actuaciones del Tribunal así como también, el informe jurídico que avale las actuaciones para la designación de todos los postulantes que hayan aprobado el Concurso respectivo.
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