Aprobado/a por: Decreto Nº 147/023 de 17/05/2023 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícase la definición de Suscritor del artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002, en la redacción dada por el Decreto N° 114/014, de 30 de abril de 2014, que quedará redactado de la siguiente forma:
   " Suscritor: Es el cliente final titular de un suministro efectuado y medido por el Distribuidor. Se distinguen dos tipos de suscritores: los Grandes Consumidores Potenciales y los consumidores cautivos (aquellos que solo pueden comprar su suministro a ese Distribuidor). Queda comprendido en la calidad de suscritor el titular de un suministro en las condiciones referidas que genere energía eléctrica para su propio consumo". 

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 276/002 de 28/06/2002 artículo 7.
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