Aprobado/a por: Decreto Nº 147/013 de 14/05/2013 artículo 1.
                                 TITULO I
NATURALEZA, COMETIDOS, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA
                            NACIONAL (CODENA)

1.- NATURALEZA

Artículo 1°.- El Consejo de Defensa Nacional es el órgano integrante del
Sistema de Defensa Nacional, asesor y consultivo del Presidente de la
República en materia de Defensa Nacional.-

2.- COMETIDOS

Artículo 2°.- El Consejo de Defensa Nacional ejercerá los siguientes
cometidos:
a)     Analizar e identificar en orden de prioridad las amenazas que
       pudieran poner en riesgo la soberanía e independencia de la
       República, así como afectar gravemente los intereses nacionales,
       proponiendo en tales casos las medidas y/o acciones que se estimen
       necesarias para su resolución.
b)     Analizar y proponer las hipótesis y/o escenarios de conflicto, así
       como el aprovechamiento de las oportunidades que se puedan
       presentar.
c)     Sugerir la adopción de estrategias, aprobar los planes y coordinar
       las acciones necesarias para la Defensa.
d)     Realizar propuestas sobre asuntos relacionados con la Defensa
       Nacional, que por afectar a varios organismos del Estado, exijan un
       tratamiento conjunto.-
e)     Asesorar en relación con la dirección y gestión de las situaciones
       de conflicto y crisis que afecten a la Defensa Nacional.
f)     Asesorar y expedirse en relación con la política de Defensa
       Nacional e informar periódicamente sobre los grandes lineamientos
       estratégicos de la misma.
g)     Asistir al Poder Ejecutivo a través del asesoramiento al Presidente
       de la República, en la formulación de la directiva de política de
       Defensa Nacional, la que deberá ser emitida en el primer año de
       cada gobierno.
h)     Asesorar en la definición de los grandes objetivos y planeamientos
       estratégicos, vinculados con la Defensa Nacional.
i)     Recomendar los lineamientos estratégicos para las negociaciones
       internacionales que afecten a la política de Defensa Nacional.
j)     Colaborar en la determinación de la aplicación de los objetivos y
       lineamientos estratégicos de actuación de las Fuerzas Armadas,
       definiendo sus misiones, tanto en el ámbito nacional como
       internacional, en el marco de la Política de Defensa Nacional,
       determinando el esfuerzo exigible a las mismas, establecido en
       orden prioritario.
k)     Realizar todas aquellas funciones que le encomiende el Presidente
       de la República en relación a las diferentes situaciones
       emergentes, vinculadas con la Defensa Nacional.

3.- INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 3°.- El CODENA está integrado por el Presidente de la República,
quien lo preside y los Ministros de Defensa Nacional, del Interior, de
Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.-
Articulo 4°.- Se reúne a instancias del Presidente de la República, quien
dispondrá que la Secretaría Permanente de dicho Consejo, proceda a
convocar a sus miembros permanentes.-
Artículo 5°.- Podrá disponerse asimismo, la citación del Jefe de Estado
Mayor de la Defensa, de los Comandantes en Jefe del Ejército Nacional, de
la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Uruguaya, el Director de la
Policía Nacional, así como invitar a Legisladores Nacionales, a Ministros
de la Suprema Corte de Justicia o a aquellos integrantes del Poder
Judicial que ellos designen, a autoridades de la Administración Pública;
así como a personas cuyos conocimientos o competencias considere el
Presidente de la República de utilidad para los asuntos específicos que
hubieran de tratarse.

                                TITULO II
         LA COMISION INTERMINISTERIAL DE DEFENSA NACIONAL (CIDEN)

1.- NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 6°.- La Comisión Interministerial de Defensa Nacional (CIDEN) es
el órgano colegado de trabajo permanente, dependiente del Consejo de
Defensa Nacional, a través de la Secretaria Permanente.
Artículo 7°.- Tendrá asignados los siguientes cometidos:
a)     Planificar y coordinar las actuaciones necesarias para el
       funcionamiento del CODENA dentro del marco de las competencias
       asignadas al mismo.
b)     Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Defensa Nacional.
c)     Solicitar a través del Secretario del CODENA se informen los planes
       de los distintos órganos de la Administración Pública, para la
       preparación de los planes que contribuyen a la Defensa Nacional.
d)     Elevar al Consejo de Defensa Nacional, los estudios realizados en
       el ámbito de actuación de la propia Comisión, a petición del
       referido Consejo o por iniciativa propia.
e)     Realizar aquellas otras actividades que le encomiende el Consejo de
       Defensa Nacional.

2.- RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 8°.- La Comisión Interministerial de Defensa Nacional se regirá
por las normas internas de funcionamiento que dicte el CODENA y actuará
bajo la dependencia del mismo, a través de la Secretaría Permanente.

3.- INTEGRACION

Artículo 9°.- La Comisión Interministerial de Defensa Nacional estará
compuesta por:
a)     El o los representantes que los miembros permanentes del CODENA
       designen.
b)     Los representantes de otros Ministerios o dependencias del Estado
       cuyos conocimientos o competencias se consideren de utilidad para
       el estudio de los asuntos específicos que hubieran de tratarse y
       que sean designados por el CODENA.

4.- FUNCIONAMIENTO

Artículo 10°.-
a)     La Comisión Interministerial de Defensa Nacional celebrará
       reuniones ordinarias o extraordinarias para tratar un asunto
       concreto o urgente, tantas veces como sea necesario, para el
       desarrollo de las funciones que le sean encomendadas.
b)     El orden del día de las reuniones de la Comisión Interministerial
       de Defensa Nacional será fijado por el CODENA, a través de las
       Secretaría Permanente, pudiendo ser a propuesta de la propia
       Comisión Interministerial de Defensa Nacional, teniendo en cuenta
       la planificación de las actividades propias y del Consejo.
c)     Las deliberaciones de la Comisión Interministerial de Defensa
       Nacional tendrán al menos la calificación de "Reservado", al ámbito
       del CODENA.
d)     Las decisiones serán adoptadas por consenso. En caso de una no
       aprobación por parte de la totalidad de los delegados, deberá
       explicitarse por escrito el disenso.

                                TITULO III
                   LA SECRETARÍA PERMANENTE DEL CODENA

1.- COMETIDOS E INTEGRACION

Artículo 11°.- La Secretaría Permanente, será la responsable de la gestión
de los asuntos ordinarios y extraordinarios definidos así por el CODENA.
Asunto 12°.- La Secretaría Permanente es el órgano de coordinación del
CODENA en los temas vinculados con la Defensa Nacional, en el marco de la
Política de Defensa Nacional determinada de acuerdo con el artículo 8,
literal A) de la Ley Marco de Defensa Nacional N° 18.650 de 19 de febrero
de 2010.
Artículo 13°.- Apoyará a la Comisión Interministerial de Defensa Nacional
con recursos humanos y demás recursos necesarios para el desarrollo de su
función y desarrollará, además, las siguientes funciones:
a)     Materializar las actuaciones necesarias para llevar a cabo la
       coordinación con otros órganos de la Administración Pública del
       Estado y otros organismos públicos en los temas propios del CODENA
       y la Comisión Interministerial de Defensa.
b)     Proponer los estudios, análisis e investigaciones derivadas de las
       actuaciones de la Comisión Interministerial de Defensa, así como
       aquellos otros que se le encarguen como consecuencia del desempeño
       de sus funciones.
c)     Crear, mantener al día y custodiar el archivo del Consejo de
       Defensa Nacional y las actuaciones de la Comisión Interministerial
       de Defensa.
d)     Elevar al CODENA, los proyectos de planes de Defensa Nacional y
       todos aquellos documentos confeccionados por la Comisión
       Interministerial de Defensa Nacional, para su consideración.
e)     Intervenir en el proceso de asesoramiento y consulta relativo a la
       elaboración de la política de Defensa Nacional y en la orientación,
       seguimiento y supervisión, dentro del correspondiente planeamiento
       estratégico, efectuado por la Comisión Interministerial de Defensa
       Nacional, para su desarrollo coordinado y continuo.
f)     Proponer la convocatoria del CODENA.
Artículo 14°.- Al frente de la Secretaría Permanente estará el Secretario
del CODENA.

                                TITULO IV
                         EL SECRETARIO DEL CODENA

1.- DESIGNACIÓN Y COMETIDOS

Artículo 15°.- El Secretario será designado por el CODENA y permanecerá en
funciones por el período de tiempo que éste entienda pertinente,
dependiendo en forma directa del referido Consejo al que rendirá cuenta de
su actuación-
Artículo 16°.- La designación podrá recaer en un funcionario que reúna las
condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de la Secretaría
Permanente del CODENA y goce de la confianza de dicho Consejo.
Artículo 17°.- El Secretario es el jerarca de la Secretaría Permanente del
CODENA. En tal carácter es el responsable de dirigir a la Secretaría
Permanente y cumplir los cometidos de apoyo administrativo y logístico del
CODENA, así como representar en asuntos administrativos al mismo y
asesorarlo, contando para ello con el concurso de la Comisión
Interministerial de Defensa Nacional.

2.- REPARTICIONES DE APOYO

Artículo 18°.- El Secretario del CODENA propondrá la creación de las
reparticiones de apoyo que se requieran de acuerdo a las funciones a
desempeñar por la Secretaría Permanente, las que serán responsables de
realizar la gestión administrativa que requiere el funcionamiento de la
misma. Podrá asimismo contar con asesores encargados de asistirlo en el
tratamiento de asuntos específicos, vinculados con la Defensa Nacional.

                                 TITULO V
                      DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 19°.- Las instituciones de la Administración Pública,
suministrarán a la Secretaría del CODENA la información que le sea
requerida para el cumplimiento de sus funciones, la que será instruida en
forma urgente. En los casos que la información solicitada no sea
proporcionada por la institución competente en el plazo considerado, el
Secretario del CODENA solicitará la información correspondiente a través
del Poder Ejecutivo.-
Artículo 20°.- El Secretario propondrá al CODENA la incorporación en la
Comisión Interministerial de Defensa Nacional de personal especializado,
en forma temporal o permanente en función de los temas objeto de estudio
para el planeamiento de la Defensa Nacional."
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