Aprobado/a por: Decreto Nº 143/017 de 01/06/2017 artículo 1.
  Artículo 1.-  Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 147/012 de fecha 3 de Mayo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma los órganos públicos que, para dar cumplimiento a sus cometidos y actividad, cuentan con un Centro de Atención Telefónica".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 147/012 de 03/05/2012 artículo 2.
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