Aprobado/a por: Decreto Nº 142/986 de 11/03/1986 artículo 1.
  "ARTICULO 1º El Consejo de Derechos de Autor se regirá por las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento interno.

                    Autoridades y Sesiones

   ARTICULO 2º El Consejo designará de su seno un Vicepresidente, un
Secretario y un Prosecretario. Estos actuarán en caso de impedimento o
licencia de los respectivos titulares.

   Realizará normalmente una reunión ordinaria mensual, salvo los
aplazamientos que motive el trabajo de las subcomisiones que puedan
nombrarse u otras causas, que se harán conocer a los señores Miembros.

                    Convocatorias y Citaciones

   ARTICULO 3º Para la realización de las sesiones ordinarias se fijará
día y hora, lo que servirá de convocatoria y citación para todos los
Miembros.

   A los efectos de la verificación del quórum habrá 15 minutos de
tolerancia.

   La convocatoria a sesiones extraordinarias se realizará, cuando la
consideración de asuntos urgentes o imprevistos lo aconsejen:

   a) Por el Presidente en ejercicio del Consejo, librando la Secretaría
Administrativa, las comunicaciones del caso (escritas y/o por otros
medios) de forma de hacer conocer en el tiempo más breve la fecha y hora
de reunión;
   b) Por pedido de dos Miembros del Consejo, comunicado por oficio a la
Secretaría. En tal caso la Secretaría Administrativa dará noticia al
Presidente, quien fijará día de reunión entre los cuatro siguientes a la
recepción del oficio, librando aquélla las comunicaciones del caso en la
forma prevista en el inciso anterior.

                       Quórum y Mayorías

   ARTICULO 4º El quórum para sesionar se establece en el número de tres
Miembros presentes.

   Las proposiciones de toda índole pueden ser aprobadas requiriéndose
siempre el voto de tres de los Miembros.

   Las modificaciones al presente reglamento se incluirán para su
consideración en el orden del día de la sesión siguiente a la de su
entrada. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble
voto.

                   Inasistencia de Miembros

   ARTICULO 5º La inasistencia de los miembros a tres sesiones
alternadas, sin aviso, motivará se informe al Ministerio de Educación y
Cultura y al órgano que designó al delegado.

                          Subcomisiones

   ARTICULO 6º Podrán designarse Subcomisiones en el número que se estime
necesario para el mejor cumplimiento de la labor. Las mismas se
compondrán de dos miembros que designará el Consejo en cada caso, y
estarán sujetas a las reglas generales establecidas para éste, en lo
pertinente.

                          Competencias

   ARTICULO 7º Corresponde al Presidente del Consejo:

   a) Observar y hacer observar las disposiciones de este
reglamento.
   b) Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias y
hacer observar el orden en las discusiones.
   c) Fijar las votaciones y proclamar las decisiones del
Consejo.
   d) Proponer la integración de las subcomisiones.
   e) Representar al Consejo conjuntamente con el Miembro
Secretario.
   f) Controlar con el Miembro Secretario, la Secretaría
Administrativa del Consejo.
   g) Suscribir en su caso con el Miembro Secretario la
documentación.

   ARTICULO 8º El Presidente actuando conjuntamente con el Miembro
Secretario, podrá adoptar resoluciones de mero trámite dando cuenta al
Consejo en la primera sesión que éste realice y ateniéndose a lo que éste
resuelva.

                         De la Secretaría

   ARTICULO 9º Al Miembro Secretario le corresponde:

   a) Llevar las actas de sesiones.
   b) Preparar y en su caso librar las comunicaciones
dispuestas por el Consejo y las establecidas en este
Reglamento y enviar los repartidos de información, que
correspondan a cada sesión.
   c) Suscribir con el Presidente las comunicaciones y la
correspondencia.
   d) Llevar al día la asistencia de miembros a sesiones a
partir de la hora fijada".
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