Aprobado/a por: Decreto Nº 137/023 de 09/05/2023.
   Artículo 2.- Restablécese la vigencia, por el plazo de 90 días a contar de la fecha del presente Decreto, de los artículos 18, 19 y 21 del Capitulo F "De las exoneraciones generales", del Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales aprobado por Decreto N° 229/013, de fecha 7 de agosto de 2013.
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