Aprobado/a por: Decreto Nº 137/996 de 17/04/1996 artículo 1.
  Nº 3/REC Nº 93/94

                                  ANEXO
              REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION
                    DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE TOMATE

   1. ALCANCE
Este reglamento tiene por objeto definir las características de
identidad, calidad, acondicionamiento, embalaje y presentación del tomate
destinado al consumo "in natura", que se comercialice entre los Estados
Parte. Este Reglamento no se aplica para tomate destinado a uso
industrial.

  2. DEFINICIONES

2.1. Tomate: Es el fruto proveniente de la especie Lycopersicon
esculentum Mill.
2.2 Defectos Graves
2.2.1. Podredumbre: Daño patológico y/o fisiológico que implique
cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los
tejidos.
2.2.2 Sobremaduro (pasado): El que presenta un avanzado estado de
maduración o senescencia, caracterizado por pérdida de firmeza.
2.2.3 Quemado o Golpe Severo de Sol: Fruto que presenta zonas de color marrón por acción del sol, afectando la pulpa.
2.2.4 Daño por helada: Fruto que presenta pérdida de firmeza y zonas
necrosadas provocadas por la acción de la helada.
2.2.5 Pudrición apical: Daño fisiológico caracterizado por necrosis seca
en la región apical del fruto. Se considera defecto cuando supere un centímetro cuadrado de superficie (1cm2).

   2.3. Defectos Leves

2.3.1. Daño: Herida o lesión de origen mecánico, fisiológico o causado por plagas.
2.3.2 Manchas: Alteración en la coloración normal de la especie, cualquiera sea su origen. Se considera defecto cuando la mancha supere el diez por ciento (10%) de la superficie del fruto.
2..3.3 Fruto hueco (ocado): Fruto que presenta vacíos producidos por el escaso desarrollo del contenido locular.
2.3.4. Deformado: Alteración o desviación de la forma normal de la
variedad o cultivar.
2.3.5. Inmaduro: Fruto que no ha alcanzado su madurez apropiada o
comercial, o cuando no se ha producido inicio de amarillamiento en la
zona apical.

3. REFERENCIAS
4. COMPOSICION Y CALIDAD

4.1. Clasificación: Será clasificado en:
                      Grupo: por su forma
                      Subgrupo: por su color
                      Clase o calibre: por su tamaño
                      Tipo: por su calidad

   4.1.1. Grupo
   De acuerdo con la forma del fruto será clasificado en dos (2) grupos:
Oblongo: Cuando el eje longitudinal es mayor que el transversal.
Redondo: Cuando el eje longitudinal es menor o igual al transversal.

   4.1.2. Subgrupo:
   De acuerdo al color se clasifican en:
 a) Verde maduro. Cuando hay inicio de amarillamiento en zona apical.
b) Pintón. Cuando los colores amarillo, rosado o rojo se encuentren entre
el diez (10%) y treinta (30%) por ciento de la superficie del fruto.
c) Rosado. Entre el treinta (30%) y sesenta (60%) por ciento del fruto es
rosado o rojo (no incluye el amarillo).
d) Rojo (vermelho). Más del sesenta por ciento (60%) por ciento y menos
del noventa por ciento (90%) del fruto presenta coloración rosada o roja.
e) Rojo maduro (vermelho). Más del noventa por ciento (90%) de la
superficie es roja.
   Se permitirá en un mismo envase hasta tres (3) coloraciones
consecutivas.

   Tolerancia: Se admitirá hasta un veinte por ciento (20%) de envases
que excedan de tres coloraciones consecutivas.

   4.1.3. Clase o Calibre:

Considerándose el diámetro transversal:

   4.1.3.1 El tomate oblongo se ordenará en tres clases:
   Grande: >60 mm
   Mediano: > 50<=60 mm
   Chico: > 40<= 50 mm

   4.1.3.2. El tomate redondo, a excepción del Lycopersicon esculentum
variedad ceraciforme, el que se conoce como cereza, será ordenado en
cuatro (4) clases:
Gigante: >100 mm
Grande: >80<=100 mm
Mediano: >65<=80 mm
Chico: > 50<=65 mm
   En ambos grupos, el diámetro entre el fruto más grande y el menor no
podrá exceder de 15 mm en cada envase.

Tolerancia:

   Se permite la mezcla de clases o calibre dentro de un mismo envase
siempre que la sumatoria de las unidades no supere el diez por ciento
(10%) y pertenezcan a la clase inmediatamente inferior y/o superior.
   El número de envases que superen la tolerancia de clase no podrá
exceder del veinte por ciento (20%) de las unidades muestreadas.

4.1.4. Tipos, grados de selección o categorías:

   De acuerdo con las tolerancias de defectos, los tomates se
clasificarán en los grados indicados en la tabla 1:

                                 TABLA 1

   Límites máximos de defectos por grado de selección, expresado en
porcentaje de unidades en la muestra.
 

El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento al
momento de la inspección, podrá ser reclasificado y/o reetiquetado para
ajustarse a él.
   No se autorizará la reclasificación de lotes que presenten porcentajes
de podredumbre por encima del diez por ciento (10%), los que serán
rechazados.

   4.2. Requisitos generales: Los tomates deberán tener las
características del cultivar bien definidas, ser sanos, libres de humedad
externa anormal, enteros, limpios y no presentarán elementos o agentes
que comprometan la higiene del producto, ni olor y sabor extraños.

   4.3. Otros requisitos: No será permitida la comercialización de tomate
que presente residuos y otros elementos nocivos para la salud, por encima
de los límites admitidos en el ámbito del MERCOSUR.

   4.4. Los parámetros de este reglamento corresponden a valores referenciales "en frontera".

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 137/996 de 
17/04/1996.
 
   5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE


   5.1. Los tomates que se comercialicen entre los Estados Parte deberán empacarse en locales cubiertos, limpios, secos, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de los mismos.

   5.2. El transporte deberá asegurar una conservación adecuada.

   6. TOMA DE MUESTRAS
   Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo
correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:

Número de Unidades que                      Mínimo de Unidades 
   componen el lote                              muestrear 
001-010                                           01 unid
011-100                                           02 unid
101-300                                           04 unid
301-500                                           05 unid
501-10000                                         1% del lote
más de 10000                                      raíz cuadrada del Nº de
                                                  unid. del lote

  6.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis:

6.1.1. En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre uno y
cuatro, se homogeneizará el contenido de las cajas, extrayéndose cien
(100) frutos elegidos al azar que conformarán la muestra a analizar.
6.1.2. Para cinco (5) o más unidades, se retirarán como mínimo treinta
(30) frutos de cada unidad, se homogeneizarán y se formará una muestra de
cien (100) frutos para análisis.
   6.1.3. Los restantes frutos serán devueltos al interesado, incluyéndose la muestra de análisis en caso de ser solicitada.

6.1.4. El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del
dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas.
En este caso, se procederá a un remuestreo y análisis.

7. ENVASES Y ROTULADO

   7.1. Envases
   Los tomates serán embalados en cajas nuevas, secas, limpias y que no transmitan olor y sabor extraños al producto, con un peso neto de hasta
veintidós kilogramos (22 Kg), excepto el tomate cereza que se admitirá hasta cuatro (4) kilogramos.

   Tolerancia en peso neto: se permitirá por envase hasta un ocho por
ciento (8%) en más y dos por ciento (2%) en menos del peso indicado. Se
permitirá hasta un veinte por ciento (20%) de envases que superen la tolerancia.

   7.2. Rotulado
Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remosión, conteniendo como mínimo la siguiente información.

Nombre del producto
Nombre del cultivar
Grupo .......................................*
Clase o calibre .............................*
Tipo o categoría ............................*
Peso neto ...................................*
Nombre y Domicilio del Importador ...........*.**
Nombre y Domicilio del Empacador ............*.**
Nombre y Domicilio del Exportador ...........*.**
País de origen
Zona de Producción
Fecha de empaque ............................*.**

(*) Se admitirá el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones.
(**) Optativo. De acuerdo con la regulación de cada país.
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