Aprobado/a por: Decreto Nº 137/996 de 17/04/1996 artículo 1.
Nº 3/REC Nº 92/94

              REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION
                      DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE AJO



 1. ALCANCE

   Este Reglamento tiene por objeto definir las características de
identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de los ajos
secos, semi-secos y frescos, que se comercialicen entre los Estados
Partes del MERCOSUR. Esta norma no se aplica para ajo destinado a uso
industrial.

 2. DEFINICIONES
2.1 Ajo: Es el bulbo perteneciente a la especie Allium sativum L.
2.2 Defectos Graves
2.2.1 Flaccidez o bulbo chocho: bulbo que presenta uno o más bulbillos
que han perdido firmeza
2.2.2 Podredumbre: daños patológicos y/o fisiológicos que impliquen
cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los
tejidos.
2.2.3 Con moho (mofado): desarrollo de hongos en las túnicas externas.
2.2.4 Brotado: emisión de hojas por el ápice de los bulbillos o dientes.
2.2.5 Daño por plagas: lesiones causadas por insectos, nematodes y/o
arácnidos.

   2.3 Defectos Leves

2.3.1 Ramaleado o perfilhado: grupo de bulbillos recubiertos por hoja
protectora dándole apariencia de un sólo bulbillo.
2.3.2 Daños mecánicos: lesiones de origen mecánico que se observan en las
túnicas o en los bulbillos.
2.3.3 Deformaciones: alteraciones o desviaciones de la forma normal del
cultivar.
2.3.4 Manchado: cambio de la coloración normal que supera el 25% de la
superficie del bulbo.
2.3.5 Bulbo sin túnicas: bulbos que se presentan más del diez por ciento
(10%) de la superficie desprovista totalmente de túnicas.
2.3.6 Bulbo abierto: el que presenta los bulbillos separados en más de un
tercio (1/3) de su largo en la región apical.
2.3.7 Bulbo incompleto: aquel que le falta uno o más bulbillos.
2.3.8 Disco agrietado (estourado): bulbo que presenta partido el disco
basal.
3. REFERENCIAS
 4. COMPOSICION Y CALIDAD
4.1 Clasificación: Los ajos serán clasificados en:
4.1.1 Grupos: De acuerdo a la coloración de las túnicas de los bulbillos
(dientes) se consideran dos: -blanco, -colorado o morado (roxo): incluye
diversas tonalidades
4.1.2 Calibres: Los bulbos que se empaquen con destino a la
comercialización deberán ser uniformes y ordenados de acuerdo con el mayor
diámetro transversal del bulbo.
   Los calibres se definen en tabla 1

                              TABLA 1 - CALIBRE
CALIBRE                Mayor diámetro transversal (mm)
   8                               76 a 85
   7                               66 a 75
   6                               56 a 65
   5                               46 a 55
   4                               36 a 45
   3                               26 a 35
NOTA: Los ajos cuyo diámetro es mayor de 85 mm, se clasificarán cada 10
mm.
Tolerancias: Se permite la mezcla dentro de un mismo envase con un máximo
de:
-Grupo: 1 % de unidades.
-Clase: cinco por ciento (5%) de unidades de la clase inmediata inferior
o superior para ajo morado (roxo) y diez por ciento (10%) para el ajo
blanco. El número de envases que superen la tolerancia de grupo y clase
no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del número de unidades
muestreadas.-
4.1.3. Grados, categorías o tipos de selección: De acuerdo con las
tolerancias de defectos, los ajos se clasificarán en los grados indicados
en la TABLA 2.

                                 TABLA 2
Límites máximos de defectos por grado, expresado en porcentaje de
unidades en la muestra 
 
El lote que no cumpla con lo requisitos de esta norma, podrá ser
reclasificado y/o reetiquetado.

4.2 Requisitos generales: Los bulbos deberán presentarse con las
características del cultivar bien definidas, fisiológicamente
desarrollados, enteros, sanos, secos (con excepción de los semi-secos y
frescos), limpios, bien formados, firmes y presentarse con las raíces
cortadas contra la base. No presentarán elementos o agentes que
comprometan la higiene del producto, ni olor o sabor extraños.

4.3 Modos de presentación: Los modos de presentación serán:
-Sueltos: con los "tallos" cortados, la longitud del "tallo" no podrá ser
superior a 3 cm.
-En atados de seis bulbos como mínimo. Para liar los atados se utilizará
cordel, rafia o cualquier otro material adecuado. Los "tallos" se
cortarán niveladamente a una longitud no mayor de 25 cm.
-En ristras: la últimas hojas deberán estar atadas con hilo, rafia o
similar. Sea cual fuere el modo de presentación, los "tallos" se han de
cortar netamente.
4.4 Otros requisitos:
No será permitida la comercialización de ajos que presenten residuos u
otros elementos nocivos a la salud por encima de los límites admitidos en
el ámbito del MERCOSUR.
4.5 Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores
referenciales "en frontera".


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 137/996 de 
17/04/1996.
  5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

5.1 Los ajos que se comercialicen entre los Estados Parte deberan
empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con
dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil
higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y
conservación de los mismos.
5.2 El transporte debe asegurar una conservación adecuada.

   TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo al Reglamento MERCOSUR de muestreo
correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:

Número de Unidades que                  Mínimo de Unidades
componen el lote a                          muestrear
001-010                                     01 unidad
011-100                                     02 unid.
101-300                                     04 unid.
301- 500                                    05 unid.
501 -10.000                                 1% del lote
más de 10.000                               raíz cuadrada del número de
                                            unidades del lote

6.1 Conformación de la muestra conjunta y análisis:

6.1.1 En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entro uno y
cuatro, se homogeneizará el contenido de los envases, extrayéndose cien
(100) bulbos elegidos al azar que conformarán la muestra a analizar.
6.1.2 Para cinco (5) o más unidades se retirará como mínimo treinta (30)
bulbos de cada unidad se homogeneizarán y se formará una muesta de cien
(100) bulbos para análisis.
6.1.3 El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideración del
dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas.
En este caso se procederá a un remuestreo y análisis.

   6.2 Mecánica operativa para la determinación analítica

6.2.1 Identificar y separar a simple vista o por tacto los defectos de
los bulbos: con moho, daños por plagas, ramaleado, daños mecánicos,
deformaciones, manchado, bulbo sin catáfilas, abierto, incompleto y con
disco agrietado.
6.2.2 Los defectos flaccidez, podredumbre y brotado se determinarán sobre
el bulbo entero, confirmándose la presencia del defecto, en caso de ser
necesario, sobre los bulbillos.
6.2.3 Contar los defectos hallados y calcular los respectivos
porcentuales.
6.2.4 Devolver la muestra a los interesados.

7. ENVASES Y ROTULADO

7.1 Envases
Los ajos serán empacados en envases nuevos, limpios, secos y que no
transmitan olor o sabor extraños al producto.
Los envases serán:
   -Para ajos sueltos:
                      -cajas de hasta 10 kg.
                      -bolsas de malla para bulbos
                      -acondicionados en un envase secundario rígido

   -Para atados: -cajas
   -Para ristras: -cajas

Tolerancia en peso neto: Se admitirá hasta un 8% en más y 2% en menos del
indicado en el envase. El número de envases que no cumplan la tolerancia
en peso no podrá exceder el 20 % del número de unidades muestreadas.

   7.2 Rotulado
Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil
visualización y de difícil remosión, conteniendo como mínimo la siguiente
información:
-Nombre del producto
-Nombre del cultivar
-Grupo .......................................*
-Calibre o clase .............................*
-Tipo o categoría ............................*
-Peso neto ...................................*
-Nombre y domicilio del Importador ...........*.**
-Nombre y domicilio del Empacador ............*.**
-Nombre y domicilio del Exportador ...........*.**
-País de origen...............................
-Zona de producción
-Fecha de empaque ............................*.**
(*) Se admitirá el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesivas
para indicar estas informaciones.
(**) Optativo. De acuerdo con la regulación de cada país.

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