Aprobado/a por: Decreto Nº 137/981 Derogada/o de 24/03/1981 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 555/994 Derogada/o de 15/12/1994 artículo 2.
                              CAPITULO V 

5.   Unidades Administrativas.

     5.1. 
         Presidencia

          - Será ejercida por el Presidente de conformidad con la
            distribución de competencias que a continuación se indica:

          a) Relaciones

           - El Presidente será de la Jerarquía de Oficial Superior de las
             Fuerzas Armadas." 

          b)  Funciones

             - Dirigir, regular y fiscalizar las actividades del
               Instituto.
             - Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en todo lo
               relacionado con el cometido del Instituto.
             - Citar al Consejo de acuerdo al régimen de trabajo
               adoptado por éste.
             - Presidir las sesiones.
             - Suscribir las actas de las sesiones del Consejo y todas
               las Comunicaciones y Ordenes que serán refrendadas por
               el Secretario o Tesorero cuando éstas se refieran a los
               recursos, disponibilidades o créditos.
             - Representar al Consejo, salvo que éste por razones
               especiales resuelva que dicha representación la ejerza
               otro de sus miembros.
             - Fijar el horario de las oficinas.

     5.2. Vocales

          Serán de la jerarquía de Oficiales Superiores o Jefes de las
          Fuerzas Armadas y el representante del Ministerio de Relaciones
          Exteriores de jerarquía: Ministro o Ministro Consejero.

          a)   Relaciones

               Depende del Presidente del Consejo;

          b)   Funciones

               - Asistir y participar en las sesiones del Consejo:
                 ordinarias y extraordinarias.
               - Suscribir las actas de las sesiones del Consejo.
               - Coordinador de Grupos de Trabajo Científico.
               - Efectuar los estudios, trabajos y tareas que le asigne
                 el Consejo.

     5.3. Coordinador de Grupos de Trabajo Científico.

          - Será miembro vocal del Consejo.

          a)   Relaciones

               - Depende del Presidente del Consejo;

          b)   Funciones

               - Coordinar y supervisar la Dirección de cada disciplina
                 y las tareas de cada Grupo de Trabajo según el programa
                 establecido por el Consejo.
               - Designar subgrupos de trabajo científico, de carácter
                 temporal, cuando hubiere problemática científica que
                 vincule a más de un Grupo de Trabajo.

               Secretaría

               - Está integrada por un vocal del Consejo y el Personal
                 Superior y Subalterno que se le asigne.

               a)   Relaciones

                    (1) Depende de: Presidente.
                    (2) Supervisa a: funcionamiento y personal que integra
                        la Secretaría;

               b)   Funciones

                    - Disponer todo los relativo al "Diario de Sesiones".
                    - Refrendar las comunicaciones y órdenes.
                    - Organizar y mantener el archivo, biblioteca e
                      inventario.
                    - Ejercer funciones de coordinación entre los
                      distintos niveles internos con excepción de lo
                      especificado en 5.2., con los organismos públicos
                      y privados y con los medios de difusión y
                      propaganda.

     5.4. Tesorería

          - Estará integrada por un vocal del Consejo y el Personal
            Superior y Subalterno que se le asigne.

          a)   Relaciones

               (1)  Depende de: Presidente.
               (2)  Supervisa a: funcionamiento y personal que integra
                    la Tesorería;

          b)   Funciones

               1) Autorizar con su firma los gastos ordenados por el
                  Consejo.
               2) Refrendar las comunicaciones relacionadas con la
                  intervención de fondos.
               3) Confección de balances y presupuestos de gastos e
                  inversiones.
               4) Fiscalizar las cuentas de cada grupo de trabajo
                  científico.

     5.5. Grupos de Trabajo Científico.

          5.5.1.    Presidencia

                    - El Consejo Directivo en sesión extraordinaria,
                      convocada al efecto designará a los Presidentes de
                      cada Grupo de Trabajo Científico con expresión
                      concreta de la labor interdisciplinaria científica
                      a desarrollar.
                    - Será ejercida por el Presidente de conformidad con
                      la distribución de competencias que a continuación
                      se indica:

                      a) Relaciones

                         1) El Presidente será militar o civil de
                            reconocida versación científica o tecnológica
                            y dependerá del Consejo a través del vocal
                            coordinador;

                      b) Funciones

                        2) Supervisión y responsabilidad de la labor
                           asignada así como de la aplicación de fondos
                           asignada, equipo e instrumental para la
                           labor específica o permanente.
                         - Proponer al Consejo la designación de los
                           integrantes del grupo.
                         - Firmar la documentación del grupo de trabajo
                           conjuntamente con el vocal coordinador que será
                           siempre a nombre del Instituto.
                         - Podrán asistir a las sesiones del Consejo
                           Directivo previa invitación o a requerimiento
                           del mismo con derecho a voz, pero careciendo en
                           voto en las resoluciones que adopte el Consejo.

          5.5.2.    Vocales (De Grupo Científico).

                    - Serán militares o civiles que revisten el carácter
                      de científicos, investigadores, técnicos o
                      especialistas.

                    a)   Relaciones

                         - Depende de: Presidente de Grupo Científico.

                    b)   Funciones

                         - Asistir y participar en las sesiones del
                           Grupo de Trabajo.

                         - Efectuar los estudios, trabajos y tareas
                           que le asigne el Presidente del Grupo de
                           Trabajo.

                         - Suscribir las actas de sesiones del grupo de
                           trabajo.

(*)Notas:
Numeral 5.1, literal a) se modifica/n por: Decreto Nº 297/987 Derogada/o de 
23/06/1987 artículo 1.
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