REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ANTARTICO URUGUAYO (IAU)
Aprobado/a por: Decreto Nº 137/981 de 24/03/1981 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 555/994 de 15/12/1994 artículo 2.
CAPITULO V
5. Unidades Administrativas.
5.1.
Presidencia
- Será ejercida por el Presidente de conformidad con la
distribución de competencias que a continuación se indica:
a) Relaciones
- El Presidente será de la Jerarquía de Oficial Superior de las
Fuerzas Armadas."
b) Funciones
- Dirigir, regular y fiscalizar las actividades del
Instituto.
- Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en todo lo
relacionado con el cometido del Instituto.
- Citar al Consejo de acuerdo al régimen de trabajo
adoptado por éste.
- Presidir las sesiones.
- Suscribir las actas de las sesiones del Consejo y todas
las Comunicaciones y Ordenes que serán refrendadas por
el Secretario o Tesorero cuando éstas se refieran a los
recursos, disponibilidades o créditos.
- Representar al Consejo, salvo que éste por razones
especiales resuelva que dicha representación la ejerza
otro de sus miembros.
- Fijar el horario de las oficinas.
5.2. Vocales
Serán de la jerarquía de Oficiales Superiores o Jefes de las
Fuerzas Armadas y el representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores de jerarquía: Ministro o Ministro Consejero.
a) Relaciones
Depende del Presidente del Consejo;
b) Funciones
- Asistir y participar en las sesiones del Consejo:
ordinarias y extraordinarias.
- Suscribir las actas de las sesiones del Consejo.
- Coordinador de Grupos de Trabajo Científico.
- Efectuar los estudios, trabajos y tareas que le asigne
el Consejo.
5.3. Coordinador de Grupos de Trabajo Científico.
- Será miembro vocal del Consejo.
a) Relaciones
- Depende del Presidente del Consejo;
b) Funciones
- Coordinar y supervisar la Dirección de cada disciplina
y las tareas de cada Grupo de Trabajo según el programa
establecido por el Consejo.
- Designar subgrupos de trabajo científico, de carácter
temporal, cuando hubiere problemática científica que
vincule a más de un Grupo de Trabajo.
Secretaría
- Está integrada por un vocal del Consejo y el Personal
Superior y Subalterno que se le asigne.
a) Relaciones
(1) Depende de: Presidente.
(2) Supervisa a: funcionamiento y personal que integra
la Secretaría;
b) Funciones
- Disponer todo los relativo al "Diario de Sesiones".
- Refrendar las comunicaciones y órdenes.
- Organizar y mantener el archivo, biblioteca e
inventario.
- Ejercer funciones de coordinación entre los
distintos niveles internos con excepción de lo
especificado en 5.2., con los organismos públicos
y privados y con los medios de difusión y
propaganda.
5.4. Tesorería
- Estará integrada por un vocal del Consejo y el Personal
Superior y Subalterno que se le asigne.
a) Relaciones
(1) Depende de: Presidente.
(2) Supervisa a: funcionamiento y personal que integra
la Tesorería;
b) Funciones
1) Autorizar con su firma los gastos ordenados por el
Consejo.
2) Refrendar las comunicaciones relacionadas con la
intervención de fondos.
3) Confección de balances y presupuestos de gastos e
inversiones.
4) Fiscalizar las cuentas de cada grupo de trabajo
científico.
5.5. Grupos de Trabajo Científico.
5.5.1. Presidencia
- El Consejo Directivo en sesión extraordinaria,
convocada al efecto designará a los Presidentes de
cada Grupo de Trabajo Científico con expresión
concreta de la labor interdisciplinaria científica
a desarrollar.
- Será ejercida por el Presidente de conformidad con
la distribución de competencias que a continuación
se indica:
a) Relaciones
1) El Presidente será militar o civil de
reconocida versación científica o tecnológica
y dependerá del Consejo a través del vocal
coordinador;
b) Funciones
2) Supervisión y responsabilidad de la labor
asignada así como de la aplicación de fondos
asignada, equipo e instrumental para la
labor específica o permanente.
- Proponer al Consejo la designación de los
integrantes del grupo.
- Firmar la documentación del grupo de trabajo
conjuntamente con el vocal coordinador que será
siempre a nombre del Instituto.
- Podrán asistir a las sesiones del Consejo
Directivo previa invitación o a requerimiento
del mismo con derecho a voz, pero careciendo en
voto en las resoluciones que adopte el Consejo.
5.5.2. Vocales (De Grupo Científico).
- Serán militares o civiles que revisten el carácter
de científicos, investigadores, técnicos o
especialistas.
a) Relaciones
- Depende de: Presidente de Grupo Científico.
b) Funciones
- Asistir y participar en las sesiones del
Grupo de Trabajo.
- Efectuar los estudios, trabajos y tareas
que le asigne el Presidente del Grupo de
Trabajo.
- Suscribir las actas de sesiones del grupo de
trabajo.
(*)Notas:
Numeral 5.1, literal a) se modifica/n por: Decreto Nº 297/987 de
23/06/1987 artículo 1.
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