Aprobado/a por: Decreto Nº 137/981 Derogada/o de 24/03/1981 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 555/994 Derogada/o de 15/12/1994 artículo 2.
                           CAPITULO IV 

4.   Organización

     El Instituto Antártico Uruguayo dependerá directamente del Ministerio
     de Defensa Nacional.

     4.1. 

     Descripción 

          El I.A.U. cumplirá sus fines por medio de la siguiente
          estructura:

          4.1.1.    Consejo Directivo

                    Integrado por siete miembros: dos de cada una de las
                    Fuerzas Armadas y un representante del Ministerio de
                    Relaciones Exteriores.
                    4111 Presidente
                    4112 Vocales. - En número de cuatro, uno por cada una
                         de las tres Fuerzas y el representante del
                         Ministerio de Relaciones Exteriores.
                    4113 Secretario
                    4114 Tesorero 
     4.1.2.    Grupos de Trabajo Científico

               4121 Biología
               4122 Geodesía y Cartografía
               4123 Geología
               4124 Glaciología
               4125 Logística
               4126 Meteorología
               4127 Oceanografía
               4128 Geofísica de la Tierra Sólida
               4129 Física de la Atmósfera Superior
               4130 Jurídico
               4131 Otros que puedan crearse con la finalidad
                    expresada en el Capítulo III.

(*)Notas:
Numeral 4.1.1 se modifica/n por:
      Decreto Nº 201/989 Derogada/o de 02/05/1989 artículo 1,
      Decreto Nº 67/989 de 21/02/1989 artículo 1.
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