REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ANTARTICO URUGUAYO (IAU)
Aprobado/a por: Decreto Nº 137/981 de 24/03/1981 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 555/994 de 15/12/1994 artículo 2.
CAPITULO IV
4. Organización
El Instituto Antártico Uruguayo dependerá directamente del Ministerio
de Defensa Nacional.
4.1.
Descripción
El I.A.U. cumplirá sus fines por medio de la siguiente
estructura:
4.1.1. Consejo Directivo
Integrado por siete miembros: dos de cada una de las
Fuerzas Armadas y un representante del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
4111 Presidente
4112 Vocales. - En número de cuatro, uno por cada una
de las tres Fuerzas y el representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
4113 Secretario
4114 Tesorero
4.1.2. Grupos de Trabajo Científico
4121 Biología
4122 Geodesía y Cartografía
4123 Geología
4124 Glaciología
4125 Logística
4126 Meteorología
4127 Oceanografía
4128 Geofísica de la Tierra Sólida
4129 Física de la Atmósfera Superior
4130 Jurídico
4131 Otros que puedan crearse con la finalidad
expresada en el Capítulo III.
(*)Notas:
Numeral 4.1.1 se modifica/n por:
Decreto Nº 201/989 de 02/05/1989 artículo 1,
Decreto Nº 67/989 de 21/02/1989 artículo 1.
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