REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ANTARTICO URUGUAYO (IAU)
Aprobado/a por: Decreto Nº 137/981 de 24/03/1981 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 555/994 de 15/12/1994 artículo 2.
CAPITULO III
3. Funciones
3.1. Contribuir a desarrollar el interés del país en la Antártida.
3.2. Constituir Grupos de Trabajo Científico, con científicos,
investigadores, técnicos y especialistas de entidades públicas
o privadas altamente calificados.
Constituir Grupos de Trabajo Científico por disciplinas, con uno
o más miembros de entidades públicas o privadas altamente
calificadas.
3.3. Asesorar acerca de las medidas a tomar con el objeto principal
de coordinar la participación del país en las actividades
científicas que se desarrollan en el continente antártico.
3.4. Representar al país en las entidades científicas internacionales
que tengan interés científico o técnico en la Antártida.
(*)Notas:
Numeral 3) se modifica/n por: Decreto Nº 201/989 de 02/05/1989 artículo
1.
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