Aprobado/a por: Decreto Nº 137/981 Derogada/o de 24/03/1981 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 555/994 Derogada/o de 15/12/1994 artículo 2.
                             CAPITULO III 

3.   Funciones

     3.1. Contribuir a desarrollar el interés del país en la Antártida.
     3.2. Constituir Grupos de Trabajo Científico, con científicos,
          investigadores, técnicos y especialistas de entidades públicas
          o privadas altamente calificados.
          Constituir Grupos de Trabajo Científico por disciplinas, con uno
          o más miembros de entidades públicas o privadas altamente
          calificadas.
     3.3. Asesorar acerca de las medidas a tomar con el objeto principal
          de coordinar la participación del país en las actividades
          científicas que se desarrollan en el continente antártico.
     3.4. Representar al país en las entidades científicas internacionales
          que tengan interés científico o técnico en la Antártida.

(*)Notas:
Numeral 3) se modifica/n por: Decreto Nº 201/989 Derogada/o de 02/05/1989 artículo 
1.
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