Aprobado/a por: Decreto Nº 129/005 de 04/04/2005 artículo 1.
   Artículo 10.- Los Laboratorios de Análisis Clínicos se clasificarán:
   I) Según su complejidad, en 4 niveles:
   Nivel A - Se habilitarán cuando estén dotados de las instalaciones,
instrumentos y materiales necesarios para la realización de los estudios
que declaran, sin configurar ninguna área específica, siempre que estos
estudios sean menos que los definidos en las áreas que se detallan en el
Anexo 1 que forma parte del presente Decreto.
   Nivel B - Se habilitarán cuando se hayan dotado como mínimo de las
instalaciones, instrumental y materiales necesarios para la realización
de los estudios de un área de las que se detallan en el Anexo 1 del
presente Decreto.
   Nivel C - Se habilitarán cuando se hayan dotado como mínimo de las
instalaciones, instrumental y materiales necesarios para la realización
de los estudios de dos a cuatro áreas de las cuales se detallan en el
Anexo 1 del presente Decreto.
   Nivel D - Se habilitarán cuando se hayan dotado como mínimo de las
instalaciones, instrumental y materiales necesarios para la realización
de los estudios de más de cuatro áreas de las que se detallan en el Anexo
1 del presente Decreto.
   Un área quedará configurada como tal cuando se realicen todos los
estudios básicos indicados en el Anexo 1, con la correspondiente dotación
de instrumentos para cada uno.
   El instrumental podrá ser común para varias áreas.
   La presencia de otras Areas como Citología Clínica, Citogenética,
Biología Molecular, Control de Calidad, así como aquellas otras que
pudieran surgir en el futuro se considerarán Areas individuales a los
fines de su clasificación.
   II) Según su especialización en determinada patología:
Un Laboratorio de Análisis Clínicos es considerado Especializado cuando
realice todos los análisis involucrados en el diagnóstico, pronóstico y
tratamiento de una o de diversas patologías vinculadas.
Esta categorización está a cargo de la Comisión Asesora de la Inspección
Técnica y supeditada al aval de la División Servicios de Salud.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 173/009 de 20/04/2009 artículo 1.
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