Aprobado/a por: Decreto Nº 127/006 de 27/04/2006 artículo 1.

CAPITULO I
GENERALIDADES

  Artículo 1.- El ingreso de personal subalterno a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas se realizará mediante valoración de
Méritos y Concurso de Oposición.
   Artículo 2.- Para presentarse a Concurso se requiere:
1) Ser ciudadano, mayor de 18 (dieciocho) y hasta de 30 (treinta) años de
edad inclusive.
Para el caso de reingreso a partir del límite establecido de 30 años para
los ingresos, se sumará un año de edad al límite, por cada año de
servicio simple prestado en una Dependencia del Ministerio de Defensa
Nacional, no pudiendo excederse en ningún caso de la edad máxima de 40
años.
Las edades máximas serán consideradas al momento del ingreso.
2) Presentar Cédula de Identidad y Credencial Cívica (originales y
fotocopias).
3) Presentar el Certificado de Servicios prestados correspondiente
(Certificado de Baja), en el caso de haber prestado servicios con
anterioridad en alguna Unidad, Escuela, Instituto, Servicio o demás
reparticiones militares.
4) Ajustarse a los requisitos establecidos en las bases del llamado
respectivo.
Para la inscripción a Concurso:
1) Para funciones técnicas o especializadas: presentar título o diploma
habilitante, expedido por una Institución Pública y/o Privada habilitada
para ello por la autoridad competente o constancia de idoneidad.
2) Para funciones administrativas: presentar constancia expedida por la
autoridad competente, de haber aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza
Secundaria o su similar en la Universidad del Trabajo.
3) Para funciones de Auxiliares de Servicio: haber aprobado el Ciclo
completo de Enseñanza Primaria, lo que se acreditará mediante certificado
expedido por las autoridades competentes.

(*)Notas:
Numeral 1º) se modifica/n por: Decreto Nº 50/013 de 06/02/2013 artículo 1.
   Artículo 3.- El llamado a concurso se publicará en dos diarios de
circulación nacional, además del Diario Oficial. Dicha publicación
incluirá las bases respectivas.
   Artículo 4.- Las precedencias resultantes del Concurso tendrá vigencia
(validez) por un año a partir de la fecha de culminación de los mismos.
Si la cantidad de aspirantes que hayan aprobado el Concurso no alcanzare
para cubrir las vacantes generadas durante ese período, se podrá hacer
una nueva convocatoria a Concurso antes de que se cumpla el plazo
establecido.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 220/018 de 16/07/2018 artículo 1,
      Decreto Nº 320/017 de 13/11/2017 artículo 1,
      Decreto Nº 383/012 de 27/11/2012 artículo 1.
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 427/018 de 20/12/2018 artículo 1,
      Decreto Nº 46/014 de 24/02/2014 artículo 1.
   Artículo 5.- a) Un Concurso podrá realizarse aún sin la existencia de
vacantes reales, en previsión de que se generen las mismas durante el año
de su vigencia.
b) En la medida que se produzcan vacantes, éstas serán llenadas de
acuerdo al orden obtenido en el Concurso previamente realizado.
c) La inscripción en tal evento, no confiere al interesado, por ese sólo
hecho, otro derecho que el de participar en él, sin perjuicio de lo
establecido anteriormente.

(*)Notas:
Literal a) se modifica/n por: Decreto Nº 427/018 de 20/12/2018 artículo 2.

CAPITULO II
I.- DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION Y VALORACION DE MERITOS
TRIBUNAL DE EVALUACION

   Artículo 6.- Cada concurso estará sujeto a las bases que al efecto
redactará la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Dicho
documento especificará el número de pruebas que rendirán los aspirantes,
su naturaleza y su tipo y el orden en que habrán de sucederse. Asimismo
detallará el temario sobre el que versará cada una, la forma en que el
acto se desarrollará, la modalidad que adoptará y su tiempo de duración.
   Artículo 7.- La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
procederá a designar de acuerdo a la especialidad del Concurso, un
Tribunal de Evaluación que se integrará por 1 (un) Presidente, 2 (dos)
Vocales titulares y 1 (un) Secretario (sin voto), designando asimismo a
sus respectivos suplentes.
   Artículo 8.- En casos de imposibilidad originada por causa de fuerza
mayor de cualquiera de los miembros designados para integrar el Tribunal,
el mismo será reemplazado por uno de los suplentes, en el orden
establecido en el nombramiento.
  Artículo 9.- Cada actuación del Tribunal generará un Acta, que deberá ser firmada por todos los miembros.
   Artículo 10.- Al Tribunal de Concurso le compete determinar el temario
correspondiente y el tipo y forma de cada una de las Pruebas.
   Artículo 11.- En el marco de las especificaciones contenidas en las
bases, el Tribunal, al comienzo de cada prueba, seleccionará las unidades
temáticas incluidas en el temario general, optará por la modalidad
concreta a través de la cual deberá demostrarse la aptitud de los
concursantes y definirá la extensión espacio-temporal de esa actividad,
si no estuviera previamente delimitada en las bases.
   Artículo 12.- La eliminación del aspirante, de acuerdo con lo que resulte de las previsiones de las bases, y la convocatoria a las pruebas
programadas se efectuará por cedulón que se entregará en el domicilio que
constituya el aspirante respectivo.
   Artículo 13.- Terminada cada prueba y finalizadas todas ellas, se labrará un Acta donde firmarán, además de los miembros del Tribunal, todos los concursantes. En el Acta final, se establecerá el orden de precedencia, acorde a la suma de los puntajes de todas las Pruebas, en orden decreciente.
   Artículo 14.- En caso de empate entre dos o más concursantes la
precedencia se determinará, CONSIDERANDO:
1ro. El resultado de la Valoración de Méritos.
2do. El resultado de la Prueba Práctica, si hubiera.
3ro. El resultado de la Prueba Teórica.
4to. El resultado de una Prueba complementaria, que determinará el
Tribunal si subsiste la igualdad y si el orden de precedencia a
determinar lo amerita.
  Artículo 15.- El Tribunal podrá eliminar del Concurso, al concursante que cometiere irregularidades y/o faltas en su transcurso, lo cual se hará
constar en las Actas correspondientes, con expresión de causa.
  Artículo 16.- Los fallos que emiten los Tribunales, obtenidos de la
evaluación técnica de los concursantes, deberán ser elevados por la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas al Ministerio de
Defensa Nacional a efectos de su homologación.

CAPITULO II
II.- DE LAS PRUEBAS

   Artículo 17.- El Concurso constará de una valoración de méritos
individuales, no eliminatorio y sin carácter de suficiencia y una Prueba
de Oposición. Esta última será eliminatoria y con carácter de
suficiencia.
  Artículo 18.- El puntaje máximo para el total de la Prueba de Oposición
será de 60 (sesenta) puntos.
  El concursante debe obtener un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) del
valor de cada una de las Pruebas para poder aprobar el Concurso.
   Artículo 19.- Las fechas, lugares y horarios de cada una de las
instancias siguientes, concernientes al Concurso, serán comunicadas y
documentadas por el Tribunal al finalizar la instancia precedente.

CAPITULO II
II.- DE LAS PRUEBAS
A) DE LA VALORACION DE MERITOS

   Artículo 20.- El puntaje máximo para el total de los Méritos será de 16
(dieciséis) puntos.
   Artículo 21.- Se consideran Méritos:
- Concursos realizados.
- Cargos desempeñados.
- Cursos, Jornadas y Congresos.
- Otros méritos.
1) Concursos realizados:
Generan méritos solamente si fueron seguidos del desempeño del cargo
durante un mínimo de un año o si se encuentran actualmente desempeñando
el mismo, con un máximo de 4 (cuatro) puntos.
A) En la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en
relación al cargo a desempeñar: 2.5 (dos y medio) puntos.
B) En el ámbito público (a excepción de la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas) o privado, en relación al cargo a desempeñar: 1.5
(uno y medio) puntos.
2) Cargos desempeñados:
Generan méritos solamente si fueron desempeñados durante un mínimo de un
año, con un máximo de 3 (tres) puntos.
A) En la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en
relación con el cargo a desempeñar, a razón de 1 (un) punto por año.
B) En el ámbito público (a excepción de la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas) o privado, en relación al cargo a desempeñar, a
razón de 0.5 (medio) punto por año.
3) Cursos, Jornadas y Congresos:
 Generan méritos solamente si tienen relación con el cargo a desempeñar,
a razón de 0.5 (medio) cada uno, con un máximo de 3 (tres) puntos.
4) Otros Méritos:
A) Trabajos publicados vinculados al cargo a desempeñar, a razón de 1
(un) punto con un máximo de 3 (tres) puntos.
B) Cualquier otro mérito no previsto en la presente Reglamentación, será
valorado por el Tribunal, sin poder exceder un máximo de 3 (tres)
puntos.

CAPITULO II
II.- DE LAS PRUEBAS
B) DE LAS PRUEBAS DE OPOSICION

  Artículo 22.- El día, hora y lugar de realización de la primera Prueba de Oposición y disposiciones particulares, serán comunicadas al momento de
la publicación de los resultados de la Prueba de Méritos.
   Artículo 23.- En caso de que el concurso conste de más de una Prueba de
Oposición, la lectura de los resultados de cada una de ellas, será
efectuada antes de realizar la siguiente.
  Artículo 24.- Antes de proceder a la lectura de los resultados expresados en el artículo precedente, el Tribunal dará lectura a los lineamientos seguidos para la corrección de dichas Pruebas. En ningún caso el Tribunal podrá proponer otras soluciones que las que resulten de la calificación realizada de las Pruebas, ni emitir en el fallo juicio de valor sobre los concursantes.
  Artículo 25.- Los trabajos deberán ser realizados en papel rubricado por el Presidente del Tribunal, por escrito, con el material que disponga el
Tribunal previamente, no permitiéndose abreviaturas, signos o dibujos y
quedando prohibido durante el desarrollo de las pruebas la utilización de
libros o apuntes, salvo excepciones a establecerse.
  Artículo 26.- En las pruebas escritas:
1) Se utilizarán seudónimos, cuya identificación se hará en presencia de
los concursantes, luego de determinados los puntajes de todas las
Pruebas. En los casos de concursantes eliminados por no alcanzar los
puntajes mínimos establecidos se determinará la identificación al momento
de la apertura del sobre correspondiente.
2) Los trabajos, al finalizar las Pruebas, serán entregados al Tribunal
en un sobre lacrado por el concursante, con el sello del Tribunal, sin
ningún tipo de identificación, al que se le adjuntará unido con
seguridad, otro sobre menor conteniendo solamente el seudónimo, también
debidamente cerrado.
3) El Presidente del Tribunal rubricará en presencia del concursante los
sobres entregados, extendiendo una constancia al interesado, de tal
entrega.
4) Se tomarán todas las medidas para preservar el desconocimiento de la
identidad del concursante, durante su corrección.

CAPITULO III
REQUISITOS PARA EL INGRESO

  Artículo 27.- Según las vacantes que surjan en el ámbito de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, los ciudadanos que hayan
aprobado el Concurso serán convocados para su ingreso.
  Artículo 28.- Una vez convocado, para hacer efectivo el ingreso a la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el aspirante
deberá:
A) Presentar Certificado de Habilitación Policial y testimonio de Partida
de Nacimiento.
B) Ser declarado apto en el examen psicofísico efectuado por la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas con arreglo a la
Reglamentación vigente.
C) Firmar un Documento de Servicio Militar (Contrato de Servicio)
inicial, de 2 (dos) años.
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