Aprobado/a por: Decreto Nº 126/018 de 02/05/2018.
   Artículo 2.- Agrégase al artículo 9 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por del Decreto del Poder Ejecutivo N° 129/014 de 16 de mayo de 2014, el inciso 2°, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°.- Asimismo, quedan exceptuados aquellos Pasaportes extendidos con autorización judicial, casos en que el Juez actuante fijará el plazo de validez.

   También, quedan exceptuados aquellos pasaportes extendidos a los extranjeros menores de edad, residentes permanentes en nuestro país, hijos de ciudadanos legales, casos en que será de aplicación el artículo 7 o tendrán validez hasta los dieciocho años de edad, en función del evento que se verifique primero".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 9 
inciso 2º).
Ayuda