Aprobado/a por: Decreto Nº 119/025 de 03/06/2025 artículo 2.
   Artículo 2.- Modificase el artículo 57 del Reglamento para el Cobro de Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 57.- Transitar con un vehículo por un Puesto de Recaudación de Peaje con matrículas o dispositivos electrónicos de identificación adulterados, matrículas no coincidentes entre delantera y trasera o faltando alguna de ellas, o no acorde con la asociada al dispositivo de Telepeaje, de manera que se obstaculice su identificación, o simplemente evadiendo u omitiendo el pago de la tarifa por cualquier otra circunstancia, constituirá una infracción de tránsito, en cuyo caso el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, aplicará una multa cuyo valor será el equivalente a 15 (quince) veces el valor no abonado. De reiterarse la infracción, la multa será equivalente a 30 (treinta) veces el valor no pagado, sin perjuicio de otras acciones y del cobro de los daños y perjuicios devengados. En el caso de vehículos con matrícula extranjera el pago de la sanción antes referida deberá efectuarse antes de abandonar el territorio nacional, sobre la base de lo que establece el Acuerdo sobre Reglamentación Básica Unificada de Tránsito suscrito el 29 de setiembre de 1992 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración e internalizado por Decreto N° 7/998, de 19 de enero de 1998, según el cual el conductor de un vehículo que circule por un país está obligado a cumplir las Leyes y Reglamentos vigentes en el mismo. En el caso de vehículos de transporte internacional de cargas o transporte colectivo internacional de pasajeros, será de aplicación del principio de reciprocidad que rige al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre de setiembre de 1990, aprobado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 y adoptado como instrumento de base para el transporte en el MERCOSUR.". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 57.
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