Aprobado/a por: Decreto Nº 114/999 de 20/04/1999.
Artículo 8.- Derógase el artículo 28.3.10 del Reglamento Bromatológico
Nacional, que quedará redactado de la siguiente manera:
28.3.10 Los helados elaborados sin fruta, saborizados y coloreados con
aditivos que las imiten deberán incluir en su rotulación la expresión
"sabor a...", señalando el nombre de la fruta imitada en caracteres de
igual tamaño y realce; quedando prohibida cualquier representación
gráfica relativa a frutas.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 28 
Sección 3, numeral 28.3.10.
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