Aprobado/a por: Decreto Nº 114/999 de 20/04/1999.
Artículo 7.- Derógase el artículo 28.3.7 del Reglamento Bromatológico
Nacional (Decreto No. 315/994) en lo que concierne a la prohibición del uso de colorantes y aromatizantes. Este artículo quedará redactado de la
siguiente manera:
28.3.7 Los helados denominados "de Chocolate" deberán contener un mínimo
de 3% de sólidos de cacao, quedando prohibido para ellos el uso de aromas
de cacao o chocolate. Los helados denominados "sabor a chocolate" deberán
contener un mínimo de 1.5% de sólidos de cacao.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 28 
Sección 3, numeral 28.3.7.
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