Aprobado/a por: Decreto Nº 114/999 de 20/04/1999.
Artículo 5.- Agrégase al artículo 28.2.3 del Reglamento Bromatológico
Nacional (Decreto No. 315/994) lo siguiente: Todos los helados, 
cualquiera sea su tipo podrán contener aditivos colorantes y aromatizantes, con la excepción establecida en el artículo 28.3.7 y con los límites específicos indicados en la Lista de Asignación de Aditivos y
sus límites a Helados, Mezclas y Polvos para Preparar Helados (Anexo 2 
del presente Decreto).-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 28 
Sección 2, numeral 28.2.3.
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