Aprobado/a por: Decreto Nº 112/985 de 12/03/1985 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 559/979 de 02/10/1979.
Contenido

1.   Marco Jurídico
2.   Objetivos
3.   Estructura Orgánica
4.   Cursos
5.   Alumnos

1.   Marco Jurídico

1.1. Ley 10.808 del 16 de octubre de 1946, Orgánica de
la Armada y modificativas.
1.2. Ley 14.157, del 21 de febrero de 1974, Orgánica de las Fuerzas
Armadas.
1.3. Decreto 396/970 de fecha 20 de agosto de 1970, (Escuela de
Especialización Aeronaval-Designa a partir del 15 de diciembre de 1970
con el nombre Escuela de Aviación Naval "C/C Mayo Villagrán").
1.4. Decreto 303/983 del 6 de setiembre de 1983, (Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Enseñanza
Naval).




2. Objetivos

Formar y capacitar al Personal Superior y Subalterno que se le asigne a
fin de asegurar los reemplazos necesarios para el cumplimiento de la
misión de la Aviación Naval.
3. Estructura Orgánica

3.1. La Escuela de Aviación Naval está formada por:

3.1.1. Una Dirección.
3.1.2. Las Divisiones necesarias para cumplir con las
tareas dispuestas dentro del marco de la misión.

3.2. La Dirección de la Escuela de Aviación Naval será ejercida por un
Oficial Superior o jefe del Cuerpo General de la Armada Nacional
especializado como Aviador Naval.
3.3. La Escuela de Aviación Naval tiene una dependencia funcional docente
de la Dirección General de Enseñanza Naval y una dependencia
administrativa  del Comando de Aviación Naval.
3.4. Su estructura orgánica detallada y funcionamiento se regirán por lo
establecido en el Manual Orgánico aprobado por el señor Comandante en
jefe de la Armada.
4. Cursos

4.1. 
Los cursos dictados por la Escuela de Aviación Naval serán:

4.1.1. Para Personal Superior:

a) Aviador Naval, para Oficiales del Cuerpo General.
b) Piloto Ingeniero, para Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas
y Electricidad.
c) Piloto Auxiliar para Oficiales del Cuerpo de Aprovisionamiento y
Administración. 
d) Especialista Aeronáutico para Oficiales del (CG), (CIME) y (CAA).
e) Todo otro curso que el Mando ordene dictar en esta Escuela.

4.1.2. Para Personal Subalterno:

a) Cursos de formación de Aprendices.
b) Aquellos cursos que preparan al alumno
para integrar la especialidad Aviación.
c) Todos aquellos cursos que el Mando ordene se
dicten en esta Escuela.

(*)Notas:
Numeral 4.1.1 literal c se modifica/n por: Decreto Nº 37/999 de 02/02/1999 
artículo 1.
5. Alumnos

Los Alumnos de la Escuela de Aviación Naval serán Personal Superior o
Subalterno de la Armada.
Los requerimientos mínimos para ingreso a los
Cursos, serán:

5. 1. Para Personal Superior:

5.1.1. Para los Oficiales que efectúen curso de Aviador Naval, Piloto
Ingeniero, Piloto Auxiliar o Especialista Aeronáutico.
Poseer el grado máximo de Alférez de Fragata.
Ser menor de 26 años.
Ser declarado apto en el examen sicofísico.
Ser designado por el Mando Naval para efectuar el Curso.

5.1.2. Para Oficiales que efectúen cursos diferentes a los establecidos
en 5.1.1. de acuerdo a lo dispuesto por el Mando.

5.2 Para Personal Subalterno:

5.2.1. Para Aprendices:
Ser ciudadano oriental natural o legal.
Ser mayor de edad y tener menos de 30 años.
Ser declarado físicamente apto de acuerdo a lo
reglamentado Por el Comando General de la
Armada para ingreso a la mima.
Comprobar buena conducta anterior y profesión de fe democrática.
Haber aprobado Instrucción Primaria.
Rendir con aprobación las pruebas de capacidad y obtener vacantes de
ingreso.
5.2.2. Para el Personal Subalterno que efectúe otros cursos, los
requerimientos serán de acuerdo a lo establecido por el Mando.

5.3. El Comandante en Jefe de la Armada complementará y regulará de
acuerdo a la situación y a las necesidades, los requerimientos para
ingreso a los cursos.

5.4. Los alumnos de los Cursos de Aviador Naval, Piloto Ingeniero, Piloto
Auxiliar y Especialista Aeronáutico, a partir del comienzo de sus
respectivos cursos de vuelo, estarán comprendidos en lo establecido por
el inciso 3 del literal c) del articulo 194 de la ley 14.157 de 21 de
febrero de 1974, Orgánica de las Fuerzas Armadas, en referencia a cómputo
de servicios.
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