Aprobado/a por: Decreto Nº 107/001 de 27/03/2001 artículo 1.
   Artículo 1.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), la resolución GMC Nº 55/98 "Reglamento Técnico actualización en la lista general armonizada de aditivos 
Mercosur, gelatina", artículo 2.2.1 - literal e), CAPITULO 2 - Ingredientes Alimentarios del mencionado Reglamento se le agrega "La gelatina puede ser utilizada en los alimentos como ingrediente o aditivo, cuando no altere las características de genuinidad del alimento. Su uso como aditivo deberá estar especificado para cada alimento en particular".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 2 
Sección 2, numeral 2.2.1, literal e.
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