Aprobado/a por: Decreto Nº 102/999 de 12/04/1999 artículo 1.
Artículo 1.- Incorpórase al Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G.
29-4) aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 686/991 de 17 de 
diciembre de 1991, en la redacción modificativa dada por los Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1ro. de marzo de 1994, 86/995
de 20 de febrero de 1995, 148/995 de 4 de abril de 1995, 33/996 de 6 de febrero de 1996, 331/996 de 27 de agosto de 1996, 451/996 de 26 de noviembre de 1996, 362/997 de 7 de octubre de 1997, 434/997 de 11 de noviembre de 1997, 448/997 de 25 de noviembre de 1997, 70/998 de 17 de marzo de 1998, 129/998 de 19 de mayo de 1998, 158/998 de 23 de junio de 1998, 208/998 de 3 de agosto de 1998 y 345/998 de 24 de noviembre de 
1998, el siguiente numeral:
"2.3.8 Uniforme Nº 9A- Fracciones mecanizadas y blindadas.-
2.3.8.1 Uso.-
2.3.8.1.1 En operaciones, maniobras y para toda actividad de instrucción
específica en guarnición o campaña.-
2.3.8.1.2 En paradas y desfiles militares y servicios especiales acorde
órdenes particulares del Superior. El mameluco podrá usarse con las
mangas remangadas.-
2.3.8.1.3 Se utilizará con buzo de manga corta de algodón, o de manga
larga de lana punto inglés acorde al numeral 1.10 del presente
reglamento.-
2.3.8.2 Prendas que lo integran: (Lámina 91).-
2.3.8.2.1 Equipo de casco-pecho del equipo de comunicaciones del vehículo
(según corresponda a la dotación de la unidad).-
2.3.8.2.2 Antiparras.-
2.3.8.2.3 Mameluco de tanquista color verde oliva.-
2.3.8.2.4 Pañuelo de cuello color verde oliva.-
2.3.8.2.5 Botas cortas.-
2.3.8.2.6 Buzo de algodón de manga corta o de manga larga punto inglés,
escote redondo, con refuerzo en los hombros color verde.-
2.3.8.2.7 Pasadores para grados bordados o escuadras según corresponda.-
2.3.8.2.8 Boina o Polí con visera (según se disponga) para actividades
fuera de los vehículos.-
2.3.8.2.9 Pistolera especial acorde al numeral 5.41.2 (según
corresponda).-
2.3.8.2.10 Guantes de cuero acorde al numeral 1.10 del presente
reglamento.-
2.3.8.2.11 Opcional sacón de campaña para actividades fuera de los
vehículos.-
2.3.8.2.12 Chaleco anti-esquirlas para la tripulación del vehículo".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 2 
2.3.8.
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