Aprobado/a por: Decreto Nº 10/005 de 11/01/2005.
   Artículo 1º.- Agrégase al Articulo 12 del Reglamento de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, aprobado por Decreto 429/96, del 13 de noviembre de 1996, una Sub Unidad con rango de División Operativa
denominada "Lucha contra el Crimen Organizado", la que estará, organizada
por Departamentos, de acuerdo a cada uno de los delitos previstos, sin
perjuicio de los cometidos de otras Unidades Ejecutoras especializadas
del Ministerio del Interior que también hayan sido creadas y organizadas
con fines similares.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 429/996 de 13/11/1996 artículo 12.
   Artículo 2º.- Dicha División tendrá como cometidos:

   a.   El desarrollo de una alta escuela en materia de Investigación
        Criminal policial, con énfasis en el apoyo Científico, 
        Tecnológico y Logístico; además de la selección, formación y
        especialización nacional e internacional de los Recursos Humanos
        afectados.

   b.   La centralización de información estratégica y táctica de la
        Policía Nacional, con conformación de una Base de Datos
        específica, la Recolección de Información y el Análisis Criminal
        en materia de Organizaciones Criminales, todo con vistas a la
        prevención, investigación y represión del accionar de las mismas.

   c.   La coordinación permanente con el Sistema Judicial, Organismos
        Públicos y Privados, nacionales e internacionales, en que sea
        necesaria la aplicación de su especialización para la
        investigación de aquellos delitos previstos en las Leyes Penales
        Especiales con vistas a optimizar los esfuerzos de lucha contra
        las organizaciones delictivas.
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