Fecha de Publicación: 13/01/1976
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Las empresas de la construcción, retendrán el impuesto por las
remuneraciones del personal comprendido en la unificación de aportes a que
se refieren las leyes 13.833 del 19 de octubre de 1970 y 14.411 del 7 de
agosto de 1975.
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