Fecha de Publicación: 13/01/1976
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Los empleadores del personal a que se refieren los literales a) y b) del
artículo anterior, así como el Consejo Central de Asignaciones Familiares,
por los aguinaldos y licencias que abone al personal del literal b),
retendrán el impuesto y lo verterán en la Dirección General Impositiva.

 A tales efectos, deberán inscribirse, presentar declaración jurada y
abonar el impuesto dentro del mes siguiente al de pago o crédito de
retribuciones personales.
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