PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 5
(Vacantes): Transfiérese la totalidad de las vacantes que se encuentren asignadas en las entonces Unidades Ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Aguas", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", según listado anexo III, que forma parte del presente Decreto, con sus respectivos créditos presupuestales, las que pasarán al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", para su análisis según el perfil y las necesidades requeridas para el cumplimiento de los cometidos asignados legalmente.