Fecha de Publicación: 30/03/2022
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 4

   (Adecuación presupuestal): A los efectos de la adecuación presupuestal de los funcionarios que se incorporan al Ministerio de Ambiente, se considerará que el total de retribuciones, está constituido por los siguientes conceptos: sueldo al grado, compensación al cargo, compensación especial y compensación personal; sin perjuicio de la compensación a la función cuando correspondiere. Será aplicable al Ministerio de Ambiente lo dispuesto por el Decreto N° 134/019, de 13 de mayo de 2019, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2° in fine y el artículo 4° del mismo.
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