Fecha de Publicación: 30/03/2022
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 15

   (Disposición Transitoria): El Ministerio Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Ministerio de Ambiente dispondrán en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
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