PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 13
(Transición): Dispónese que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial continuará prestando servicio al Ministerio de Ambiente respecto a las redes, mantenimiento de la cuenta de multas con cuotas pendientes de pago y de control de las Auditorías Destacadas de la Contaduría General de la Nación y del Tribunal de Cuentas de la República, sin perjuicio de continuar brindando asistencia, a requerimiento del Ministerio de Ambiente.