Fecha de Publicación: 27/03/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Depósitos aduaneros particulares -DAP). Los depósitos aduaneros particulares ubicados fuera de los espacios referidos en el artículo anterior y de las zonas francas, serán autorizados por la Dirección Nacional de Aduanas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo previsto por el presente Decreto.

     Sección II - Del Permiso de los depósitos aduaneros particulares
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