Fecha de Publicación: 27/03/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   (Autorización). Sólo estarán autorizadas para operar depósitos aduaneros las personas que hayan obtenido la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente y la habilitación del mismo, otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas.
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