Fecha de Publicación: 27/03/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

   (Comunicación). El depositario deberá, con una antelación de 3 (tres) días hábiles al vencimiento del plazo de permanencia de la mercadería, intimar al depositante por telegrama colacionado el retiro de la mercadería del depósito, debiendo en el mismo plazo comunicar el hecho a la Dirección Nacional de Aduanas.
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