Fecha de Publicación: 27/03/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   (Inventario y Contabilidad). Todo depósito aduanero habilitado deberá llevar un inventario contable de existencias, informatizado y en tiempo real, de todas las mercaderías incluidas en el régimen de depósito aduanero y demás mercaderías y bienes que ingresen, permanezcan y egresen del depósito aduanero, debiendo transmitirlo a la Dirección Nacional de Aduanas mediante sistemas electrónicos.
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