Fecha de Publicación: 27/03/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

   (Control aduanero). La Dirección Nacional de Aduanas tendrá a su cargo el control, supervisión y vigilancia aduaneros de los depósitos aduaneros, y de la entrada, permanencia, salida, existencias, movimientos y circulación de mercaderías y otros bienes que ingresen o egresen de los mismos, así como la realización de auditorías, inspecciones, y en general, todo tipo de controles relativos a los mismos.

   A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas establecerá los requisitos y procedimientos que correspondan, para el registro, control y fiscalización, basándose fundamentalmente en la utilización de sistemas informáticos y análisis de riesgo.
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